Reglamento Interior para el Centro Especializado en la Aplicacion de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatan

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL CENTRO ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 8 de septiembre de 2012.

DECRETO NÚMERO 552

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 453 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO...

Por lo expuesto y fundado se emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL CENTRO ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN.

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales Artículos 1 a 81
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán, y su observancia es obligatoria para el personal que labora en el mismo, para los adolescentes y Adultos jóvenes, así como para sus familiares o tutores, y para cualquier persona que ingrese al Centro.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Pública y del personal adscrito al Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán.

La autoridad administrativa actuará con independencia y, cuando sea necesario, en coordinación con las autoridades de Procuración y Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3 La autoridad encargada de la aplicación de este Reglamento, procurará combatir los factores negativos en la actitud del adolescente y Adultos jóvenes en internamiento y de su familia, proveyéndoles los elementos formativos y de disciplina, habilidades sociales y laborales, que los conduzcan al logro de un mejor desenvolvimiento en su vida individual, familiar y social.
Artículo 4 En el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán, estarán internarnos (sic) los adolescentes y Adultos jóvenes, en cumplimiento a las resoluciones emitidas por los Jueces de Adolescentes de conformidad, con lo dispuesto en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán.
Artículo 5 Para efectos de este Reglamentose (sic) entenderá por:
  1. Adultos jóvenes: los adolescentes que cumplan los 18 años de edad y se encuentren en internamiento.

  2. Centro: el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán.

  3. Director: el Director del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán.

  4. Externamiento: el acto por el cual un adolescente de quien se ha ordenado su libertad, es entregado a sus padres, tutores, a quien ejerza la patria potestad, o a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; asimismo el traslado de algún adolescente que ha obtenido su libertad a su núcleo familiar primario u hogar sustituto. También se considera el acto por el cual un adulto joven es puesto en libertad. Se refiere también, a las medidas dictadas por las autoridades judiciales, distintas al internamiento en el Centro.

  5. Internamiento: Ingreso y permanencia de los adolescentes o adultos jóvenes en el interior del Centro en cumplimiento a órdenes de la autoridad judicial competente.

  6. Medidas de Orientación: las acciones que brinden al adolescente experiencias de legalidad, los beneficios de la convivencia armónica y del respeto a las normas y respeto de los derechos de los demás.

  7. Medidas de Protección: las prohibiciones o mandatos específicos que modifiquen el comportamiento del adolescente para reducir el impacto de factores generadores de conductas que afecten el interés de la sociedad.

  8. Medidas de Tratamiento: la aplicación de métodos especializados, para lograr el pleno desarrollo del adolescente y sus capacidades, así como su reintegración familiar y social.

  9. Régimen Educativo: el conjunto de actividades realizadas por el área educativa y de formación laboral, encaminadas a lograr la mejor preparación académica del adolescente o adulto joven en Internamiento y en Externamiento; fortaleciéndolas a través de eventos cívicos, culturales, artísticos y deportivos.

  10. Régimen Disciplinario: el conjunto de disposiciones que regulan las faltas disciplinarias que un adolescente o adulto joven pudiera cometer en Internamiento, la medida disciplinaria y el procedimiento para imponerla.

  11. Régimen Ocupacional: la regulación de las actividades laborales de los adolescentes y los Adultos jóvenes en Internamiento.

  12. Medida Disciplinaria: la que se impone al adolescente o adulto joven que no cumpla una norma establecida o tenga un comportamiento incorrecto.

  13. Seguridad y Custodia: el servicio que proporcionarán los custodios con la finalidad de mantener el orden, la seguridad, la tranquilidad y disciplina entre los adolescentes y adultos jóvenes en Internamiento.

Artículo 6 Para el adecuado funcionamiento del Centro, se clasificará a los adolescentes y Adultos jóvenes en Internamiento por sexo, edad, características específicas y necesidades, riesgo institucional y otros factores que pudieran considerarse, quienes permanecerán separados, según se trate de:
  1. Adolescentes y Adultos jóvenes sujetos a procedimiento;

  2. Adolescentes a los que se les han impuesto medidas de tratamiento;

  3. Los Adolescentes y Adultos jóvenes primo conductuales, y

  4. Los Adolescentes y Adultos jóvenes no primo conductuales.

Artículo 7 Las autoridades del Centro, procurarán el mantenimiento del orden, la seguridad, la tranquilidad y la disciplina en la Institución, con pleno respeto a los derechos de los adolescentes y Adultos jóvenes que se encuentren en Internamiento.
Artículo 8 Los adolescentes y Adultos jóvenes en Internamiento, por ningún motivo podrán desempeñar empleo o cargo alguno de administración en el Centro; ejercer funciones de autoridad o dirección; manejar negocios o ejercer mando sobre sus compañeros.

El personal del Centro no podrá (sic) ningún tipo de negocios dentro del Centro.

Artículo 9 Cuando ingrese un adolescente o Adulto joven extranjero al Centro, el Director, comunicará dicha circunstancia de inmediato a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente, y proporcionará todos los datos personales y de la situación jurídica del ingresado.
Artículo 10 Los documentos de cualquier naturaleza que contengan datos personales del adolescente o Adulto joven que obren en los archivos del Centro, tienen el carácter de confidencial y no podrán ser proporcionados a ninguna persona, con excepción de las autoridades judiciales o administrativas que en cumplimiento a sus funciones lo soliciten por escrito.
TÍTULO II Artículos 11 a 35

INTEGRACIÓN DEL CENTRO

CAPÍTULO I Artículos 11 a 16

De la estructura orgánica del Centro

Artículo 11 Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro se integrará con la siguiente estructura orgánica:
  1. Dirección del Centro;

  2. Secretaría Técnica;

  3. Área Administrativa, y

  4. Consejo Técnico Interdisciplinario.

Artículo 12 El Centro estará a cargo de un Director que será designado y removido libremente por el Secretario General de Gobierno

Para ser Director del Centro se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

  2. No haber sido condenado por delito doloso;

  3. Tener, al menos, treinta años de edad cumplidos al día de su nombramiento;

  4. Tener título profesional en área afín al objeto de la institución, y

  5. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional, en un área relacionada con el objeto de la institución.

Artículo 13 El Director del Centro, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Supervisar el estricto cumplimiento de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán y de este Reglamento, en el Centro;

  2. Ejercer el gobierno, administración, control y rectoría en el Centro;

  3. Establecer y dictar, previa autorización del Secretario General de Gobierno, las medidas necesarias para mantener el orden, la tranquilidad, la disciplina y la seguridad institucional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Organizar, coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de las áreas técnicas, administrativas y de seguridad del Centro, en la aplicación de Medidas de Orientación, Protección y de Tratamiento a los adolescentes y Adultos jóvenes en Internamiento y Externamiento;

  5. Acordar con los coordinadores de cada una de las áreas técnicas, y en su caso con el Titular del Área Administrativa del Centro, respecto a la distribución y cumplimiento de sus actividades con el fin de lograr el adecuado funcionamiento de la institución;

  6. Informar a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Pública, acerca del funcionamiento del Centro, proponiendo las medidas que considere procedentes y necesarias para el mejor funcionamiento del mismo;

  7. ...

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