Reglamento Interior para el Centro Especializado en la Aplicacion de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatan
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL CENTRO ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 8 de septiembre de 2012.
DECRETO NÚMERO 552
CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 453 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO...
Por lo expuesto y fundado se emite el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL CENTRO ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN.
GENERALIDADES
La autoridad administrativa actuará con independencia y, cuando sea necesario, en coordinación con las autoridades de Procuración y Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Adultos jóvenes: los adolescentes que cumplan los 18 años de edad y se encuentren en internamiento.
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Centro: el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán.
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Director: el Director del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Yucatán.
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Externamiento: el acto por el cual un adolescente de quien se ha ordenado su libertad, es entregado a sus padres, tutores, a quien ejerza la patria potestad, o a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; asimismo el traslado de algún adolescente que ha obtenido su libertad a su núcleo familiar primario u hogar sustituto. También se considera el acto por el cual un adulto joven es puesto en libertad. Se refiere también, a las medidas dictadas por las autoridades judiciales, distintas al internamiento en el Centro.
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Internamiento: Ingreso y permanencia de los adolescentes o adultos jóvenes en el interior del Centro en cumplimiento a órdenes de la autoridad judicial competente.
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Medidas de Orientación: las acciones que brinden al adolescente experiencias de legalidad, los beneficios de la convivencia armónica y del respeto a las normas y respeto de los derechos de los demás.
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Medidas de Protección: las prohibiciones o mandatos específicos que modifiquen el comportamiento del adolescente para reducir el impacto de factores generadores de conductas que afecten el interés de la sociedad.
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Medidas de Tratamiento: la aplicación de métodos especializados, para lograr el pleno desarrollo del adolescente y sus capacidades, así como su reintegración familiar y social.
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Régimen Educativo: el conjunto de actividades realizadas por el área educativa y de formación laboral, encaminadas a lograr la mejor preparación académica del adolescente o adulto joven en Internamiento y en Externamiento; fortaleciéndolas a través de eventos cívicos, culturales, artísticos y deportivos.
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Régimen Disciplinario: el conjunto de disposiciones que regulan las faltas disciplinarias que un adolescente o adulto joven pudiera cometer en Internamiento, la medida disciplinaria y el procedimiento para imponerla.
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Régimen Ocupacional: la regulación de las actividades laborales de los adolescentes y los Adultos jóvenes en Internamiento.
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Medida Disciplinaria: la que se impone al adolescente o adulto joven que no cumpla una norma establecida o tenga un comportamiento incorrecto.
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Seguridad y Custodia: el servicio que proporcionarán los custodios con la finalidad de mantener el orden, la seguridad, la tranquilidad y disciplina entre los adolescentes y adultos jóvenes en Internamiento.
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Adolescentes y Adultos jóvenes sujetos a procedimiento;
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Adolescentes a los que se les han impuesto medidas de tratamiento;
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Los Adolescentes y Adultos jóvenes primo conductuales, y
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Los Adolescentes y Adultos jóvenes no primo conductuales.
El personal del Centro no podrá (sic) ningún tipo de negocios dentro del Centro.
INTEGRACIÓN DEL CENTRO
De la estructura orgánica del Centro
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Dirección del Centro;
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Secretaría Técnica;
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Área Administrativa, y
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Consejo Técnico Interdisciplinario.
Para ser Director del Centro se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
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Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
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No haber sido condenado por delito doloso;
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Tener, al menos, treinta años de edad cumplidos al día de su nombramiento;
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Tener título profesional en área afín al objeto de la institución, y
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Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional, en un área relacionada con el objeto de la institución.
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Supervisar el estricto cumplimiento de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán y de este Reglamento, en el Centro;
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Ejercer el gobierno, administración, control y rectoría en el Centro;
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Establecer y dictar, previa autorización del Secretario General de Gobierno, las medidas necesarias para mantener el orden, la tranquilidad, la disciplina y la seguridad institucional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
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Organizar, coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de las áreas técnicas, administrativas y de seguridad del Centro, en la aplicación de Medidas de Orientación, Protección y de Tratamiento a los adolescentes y Adultos jóvenes en Internamiento y Externamiento;
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Acordar con los coordinadores de cada una de las áreas técnicas, y en su caso con el Titular del Área Administrativa del Centro, respecto a la distribución y cumplimiento de sus actividades con el fin de lograr el adecuado funcionamiento de la institución;
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Informar a la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Pública, acerca del funcionamiento del Centro, proponiendo las medidas que considere procedentes y necesarias para el mejor funcionamiento del mismo;
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