Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado de México.

Jueves 2 de febrero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 21
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Centro de Control de Confianza del Estado de
xico.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 230 FRACCIÓN III DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los
individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen;
debiendo los poderes públicos y organismos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a la
información pública y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 139 Bis, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece
que la mejora regulatoria y el gobierno digital son instrumentos de desarrollo, por lo que es obligatorio para el Estado
y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover
políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado
de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que a través del Decreto Número 328 de la “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 20 de septiembre de 2018, se reformó la Ley de Seguridad del Estado de México, la cual
establece al Centro de Control de Confianza del Estado de México, como un Organismo Público Descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Seguridad, y el cual tiene por objeto realizar
las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño, poligrafía, entorno social y psicológico, así
como exámenes toxicológicos a las personas aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y
privada, estatal y municipal a fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente.
Que en fecha 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 309
por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de
la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; mismo que señala que
los organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la
persona titular del organismo.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7
fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres, el impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; asimismo, el
reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con
perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieren para la planeación,
programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que el Centro de
Control de Confianza cuente con un nuevo Reglamento Interior, que sea acorde con sus necesidades y que se
apegue a los procesos actuales que se desarrollan, permitiendo que el organismo cuente con mecanismos modernos
para el desarrollo de su objeto.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

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