Reglamento Interior del Centro de Control, Atención y Bienestar Animal del Municipio de Aguascalientes

Fecha de publicación12 Diciembre 2011
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONTROL, ATENCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente reglamento es de orden público y observancia general en el
Municipio de Aguascalientes y tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro de
Control, Atención y Bienestar Animal del Municipio de Aguascalientes.
Artículo 2º. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a
través del Centro de Control, Atención y Bienestar Animal, y éste dependerá de la
Secretaría de Servicios Públicos.
Para la eficiente prestación del servicio del Centro de Control, Atención y Bienestar
Animal, el Ayuntamiento podrá auxiliarse, mediante acuerdos de coordinación, con el
Departamento de Bomberos, Departamento Operativo de Protección Civil, la Secretaría de
Seguridad Pública y la Coordinación General de Verificación Única Administrativa.
Artículo 3º.- Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Adopción de animales: Acción que considera la entrega a una persona que
lo solicita, de un perro o gato confinado para este fin en el Centro de
Control, Atención y Bienestar Animal del Municipio de Aguascalientes, y que
puede ser de manera gratuita o sujeta a una cuota voluntaria y que no se
considere agresivo, peligroso y que no tenga antecedentes por problemas
de salud pública, reproductiva, zoonótica o legal;
II. Agresión: Toda acción, cuando atenta contra el equilibrio o integridad
orgánica;
III. Animal: Organismo vertebrado nativo o exótico, de compañía, uso o
consumo en beneficio del hombre, tales como peces, anfibios, reptiles, aves
o mamíferos;
IV. Animal callejero: Aquel animal, que deambule libremente en la vía pública,
sin comprobación de dueño;
V. Animal de dueño no responsable: Animal que deambule libremente en la
vía pública con presunción de propietario;
VI. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Aguascalientes;
VII. Captura de animales: Acción de atrapar a cualquier animal mediante
métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambule por la calle, que
huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar
establecido, previa denuncia realizada por la comunidad o a criterio del

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