Reglamento Interior de la Casa de Matanza Municipal de Rincon de Romos, Aguascalientes

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE MATANZA MUNICIPAL DE RINCON DE ROMOS, AGS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 16 de mayo de 1993.

FRANCISCO JAVIER DIAZ HERNANDEZ, Presidente Municipal de Rincón de Romos, Ags., en ejercicio de las facultades que me confiere el Articulo 2o. y las Fracciones I y II del Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, así como el Artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O.

Que las circunstancias políticas y sociales del Municipio han rebasado los lineamientos generales previstos en los planes y programas de desarrollo socioeconómico y urbano, y con el propósito de evitar en lo sucesivo enfermedades, me permito expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE MATANZA MUNICIPAL DE RINCON DE ROMOS, AGS.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
ARTICULO 1o El H

Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y por conducto de la oficina de la Casa de Matanza, tiene a su cargo el manejo de administración y conservación de la misma con las facultades y atribuciones que le otorga el presente Reglamento.

ARTICULO 2o Cuando el número de animales a sacrificar o la frecuencia de la matanza no justifique la instalación de un rastro, el lSEA podrá aprobar la construcción y funcionamiento de una casa de matanza, cuando la demanda de carne en el Municipio sea menor de 25 cabezas de cada especie al día.

Esta casa de matanza deberá cumplir con todos y cada uno de los puntos de reglamento estatal en lo relacionado a control sanitario.

ARTICULO 3o El Presidente Municipal designará a una persona que deba cumplir como administrador, además de un médico veterinario zooctecnista titulado que deberá fungir como verificador sanitario.
CAPITULO II Artículo 4

Funciones de la Casa de Matanza

ARTICULO 4o La oficina de la casa de matanza ejercerá las siguientes funciones:
  1. Vigilar el orden dentro del establecimiento, sancionando o consignando a quienes lo alteren;

  2. Proponer las altas y bajas del personal necesario para el servicio ante la oficialía mayor;

  3. Queda prohibido el acceso a toda persona que no porte su gafete correspondiente, previa autorización del administrador;

  4. Informar periódicamente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales el movimiento habido en la casa de matanza;

  5. Intervenir en las funciones de matanza y vigilar todo lo relacionado con el ganado, carne y productos de la casa de matanza en general;

    VI.-Facilitar a los usuarios los servicios necesarios, sin preferencia y exclusividad;

    VlI.- Vigilar que el transporte sanitario de toda clase de productos de la matanza se haga con la debida oportunidad;

  6. No permitir que salga carne que no haya sido debidamente inspeccionada por la oficina de sanidad, así como también las que no hayan cubierto los impuestos correspondientes;

  7. Incinerar las carnes no apropiadas para el consumo de la población, de acuerdo con los servicios de sanidad; y

  8. Las demás que les señale las leyes y la autoridad.

CAPITULO III Artículo 5

De la Función del Inspector Sanitario

ARTICULO 5o El inspector sanitario ejercerá las siguientes funciones:
  1. Aprobar y supervisar el funcionamiento y aseo de toda la casa de matanza;

  2. Regular en forma coordinada con las autoridades competentes la introducción de ganado y el abastecimiento de carnes propias para el consumo;

  3. Vigilar directamente que la carne y las vísceras que se expendan sean aptas para el consumo humano, aplicando para el efecto el sello de verificación sanitaria que así lo indique;

  4. Declarar qué carne deberá ser destruida, vigilando el estricto cumplimiento de esta medida; y

  5. Vigilar que el transporte de toda clase de productos de la matanza de animales, se haga en vehículos que cumplan los requisitos exigidos por El ISEA.

CAPITULO IV Artículo 6

De la Recepción de Animales y Sanidad del Ganado

ARTICULO 6o La recepción de animales se hará de acuerdo con lo siguiente:
  1. Se recibirán animales de las especies: bovino, porcino y ovicaprinos, en un horario de 7 a 18 horas, los cuales al ingresar a la casa de matanza serán registrados, quedando prohibido el acceso de animales muertos;

    Los animales convalecientes se recibirán a criterio de la autoridad sanitaria;

  2. Todo animal a sacrificarse deberá permanecer un máximo de 48 horas en los corrales del matadero, y permanecerá en ayuno teniendo acceso únicamente al agua de bebida;

  3. Los animales que ingresen a la casa de matanza no podrán ser retirados sin la autorización dada por escrito por la autoridad sanitaria, teniendo que justificar el interesado el destino que se vaya a dar al animal de que se trate;

  4. No se permitirá que en los corrales de estancia permanezcan animales atacados por enfermedades transmisibles. Para ello siempre que el encargado de la casa de matanza sospeche de algún animal enfermo, lo hará saber inmediatamente a los verificadores del ISEA, a fin de que se tomen las medidas necesarias para evitar la transmisión de la enfermedad.

CAPITULO V Artículo 7

De los Horarios

ARTlCULO 7o Las oficinas de la casa de matanza permanecerán abiertas los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y días de cierre obligatorio, y el horario de matanza será el siguiente:
  1. Porcinos, de 6:00 a 10:00 horas;

  2. Ovicaprinos, de 8:00 a 13:00 horas;

  3. Bovinos, de 10:00 a 14:00 horas;

Toda persona que sacrifique animales fuera de su horario correspondiente se le cobrará el doble de tarifa por matanza y serán sancionadas según el caso.

CAPITULO VI Artículos 8 a 13

De las Instalaciones y Servicios

ARTICULO 8o La casa de matanza para su mejor funcionamiento contará con los siguientes servicios:
  1. Oficinas administrativas para autoridad sanitaria;

  2. Sanitario y regadera.

    A R E A S

  3. Corral de embarque;

  4. Corral de estancia;

  5. Área de insensibilización;

  6. Area de sangrado y recolección;

  7. Area de desollado, separación de extremidades y recolección;

  8. Area de evisceración e identificación de vísceras;

  9. Area de verificación sanitaria de:

    a).- Canales; y

    b).- Vísceras y cabeza;

  10. Area de concentración, destrucción e incineración de carnes no aptas para el consumo humano;

  11. En el caso de sacrificio de porcinos, además de las áreas que correspondan se deberá contar con lo siguiente:

    a).- Area de escaldado;

    b).- Area de flameado.

    INSTALACIONES

ARTICULO 9o Las oficinas deberán ser apropiadas y equipadas para el uso del personal de verificación sanitaria.
ARTICULO 10 Los corrales deberán estar construidos y ser conservados en buenas condiciones y con bebederos y zonas de sombra, tomas de agua, desagües suficientes para el buen aseo de los mismos y cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Deberán estar dispuestos de manera que permitan la verificación ante-mortem de los animales;

Il.- Habrá tomas de agua, con suficiente presión para realizar la limpieza de los propios corrales, las pistas, las rampas de carga y descarga y los vehículos que transportan a los animales.

ARTICULO 11 La administración de la casa de matanza implantará un servicio que controle la entrada y salida tanto de personal como de vehículos

Asimismo, proporcionará áreas independientes para:

a).- Lavado y desinfección de vehículos; y

b).- Depósito de estiércol y dispositivos adecuados pera su eliminación.

UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 12 La carne no deberá entrar en contacto con el suelo, las paredes y otras estructuras fijas de los locales, con excepción hecha de las que estén destinadas expresamente a ese fin.
ARTICULO 13 El agua de que se disponga en la casa de matanza para el procesamiento de la carne, deberá ser potable, de presión suficiente, con instalaciones adecuadas para su almacenamiento y distribución, debidamente protegidas contra la contaminación.
CAPITULO VII Artículos 14 a 16

De la Inspección

ARTICULO 14 Toda carne destinada al consumo, no podra aprovecharse si no ha sido previamente inspeccionada.

La inspección comprenderá el examen clínico minucioso, de los animales en pie, en los lugares, destinados para ello, y la de sus carnes y vísceras, una vez sacrificados.

ARTICULO 15 Terminada la inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR