Reglamento Interior de la Beneficencia Publica del Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 21 de diciembre de 2002.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

Artículo 1° La Beneficencia Pública del Estado de Nayarit, para el despacho de sus atribuciones, se conducirá conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su decreto de creación y demás disposiciones legales aplicables a la competencia del organismo
Artículo 2° Para los fines de este reglamento, se entenderá por:

El Organismo: La Beneficencia Pública del Estado de Nayarit;

El Director General: El Director General de la Beneficencia Pública del Estado de Nayarit,

La Junta: Órgano supremo del organismo público descentralizado.

Artículo 3° El Organismo, contará con la Junta de gobierno que establece su decreto de creación, la cual estará integrada y su funcionamiento es de conformidad al mismo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 4° La junta de gobierno contará con un secretario técnico quien será propuesto por el director general del organismo y ratificado por la junta.
Artículo 5° Para el desempeño de su encargo el Secretario Técnico, contará con las atribuciones siguientes:
  1. Convocar a sesiones ordinaria (sic) y extraordinarias de la junta de gobierno del Organismo, por indicaciones de su presidente,

  2. Integrar la información y los datos complementarios que sustenten la orden del día contenida en las convocatorias a las sesiones de la junta,

  3. Levantar las actas correspondientes a la celebración de las reuniones de la junta y recabar las firmas de los miembros de la misma,

  4. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la junta; y

  5. Las demás que le confiera expresamente la Junta.

Articulo 6° El organismo para el debido cumplimiento y despacho de los asuntos contará además del Director General, con la estructura orgánica siguiente:
  1. Subdirector General,

  2. Jefes de Departamento, y

  3. Demás personal subalterno,

Artículo 7º Los servidores públicos contemplados en las fracciones II y III del artículo anterior, desempeñarán las funciones que se contengan en el manual de organización del organismo.
Artículo 8° El personal del Organismo se regirá por los dispositivos laborales aplicables en la Ley Federal de Trabajo.
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