Reglamento Interior del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro.

8 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 46401
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, José Antonio Guillen López, Secretario del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro,
Administración Municipal 2018-2021, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 47 Fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 20 Fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Peñamiller.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------- C E R T I F I C O.---------------------------------------------------------
Que en el Libro de Actas de Cabildo del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro, se encuentra asentada el Acta
Número 97 de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 28 (veintiocho) de septiembre de 2021; en la
cual se aprobó un punto de acuerdo en el orden del día que corresponde al Punto Número 5.- ANÁLISIS Y EN
SU CASO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE PEÑAMILLER, QUERÉTARO.
PROFESOR JUAN CARLOS LINARES AGUILAR, Presidente Municipal Constitucional de Peñamiller,
Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere los Artículos 31 Fracción I y 149 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, a los habitantes de este Municipio hago saber:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 297 Y 298 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE PEÑAMILLER; Y
CONSIDERANDO
1.- El Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en que el Articulo No. 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquellos, son competentes para aprobar los
Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2.- Que toda vez que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio, deben quedar establecidas las
bases mínimas a que deberán apegarse los miembros del mismo, a efecto de realizar un correcto desempeño en
sus funciones, para atender los asuntos de interés común, concernientes a la administración local.
3.- Que el adecuado funcionamiento del máximo órgano de gobierno, requiere reglas prácticas y adecuadas a los
nuevos tiempos, con pleno respeto a la competencia que desarrolla cada Comisión, por ello que, con esta
iniciativa se pretenden proponer cambios jurídicos que permitan el fortalecimiento del trabajo que se realiza en el
Cabildo.
4.- Que el Ayuntamiento se ha transformado; se han ido dando cambios en la estructura que toma las decisiones
del Municipio, actualizando los reglamentos de acuerdo a las prioridades actuales y, principalmente buscando
que los trabajos que se realizan en pleno, se desarrollen adecuadamente.
5.- Que es preciso establecer los tiempos, formas y lugares, así como las formalidades esenciales y de protocolo
que deben llevarse en las Sesiones que realice el Ayuntamiento reunido en Cabildo, además de evaluar y fijar
condiciones de quienes participan en las Sesiones, el carácter de éstas y las obligaciones de aquellos.
6.- Que conforme al principio de legalidad, los trabajos de la autoridad deben realizarse dentro del marco jurídico
establecido, es decir, que todo acto de autoridad debe estar fundado en alguna disposición que le faculta para su
realización.
Pág. 46402 PERIÓDICO OFICIAL 8 de octubre de 2021
7.- El Ayuntamiento como cuerpo decisivo, colegiado y materialmente legislador, tiene la competencia para
expedir reglamentos sobre las materias que están dentro del ámbito del municipio y los reglamentos internos para
el mejor desarrollo de sus actividades.
En atención a lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio de Peñamiller, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMILLER, QUERÉTARO
TITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACION, FACULTADES
Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las
facultades y obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento de Peñamiller, Querétaro, así como el
procedimiento para acordar y resolver los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 2.- El Municipio de Peñamiller, Querétaro, será gobernado por un Ayuntamiento de elecc ión popular
directa. Es autónomo para organizar la administración pública municipal, contará con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 3.- El Municipio de Peñamiller, Querétaro, será gobernado por un cuerpo colegiado denominado
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se integrará por un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores en los términos que lo señale la
Ley Electoral del Estado.
ARTÍCULO 4.- El Municipio de Peñamiller está investido de personalidad jurídica y dotado de patrimonio propio.
La representación legal corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de
la dependencia jurídica especializada, que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine. La
representación también podrá delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo
mediante el cual se haga la delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba
plena en cualquier procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 5.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en otros Ordenamientos, el Presidente
Municipal tendrá las siguientes:
I. Presidir las sesiones de Cabildo, teniendo voz y voto; y en caso de empate en las votaciones,
ejercer voto de calidad;
II. Convocar por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento a sesiones de Cabildo, coordinar su
desarrollo y clausurarlas;
III. Procurar que en las sesiones de Cabildo se guarde el orden y respeto debidos;
IV. Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales;
V. Auxiliarse de los miembros del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus facultades,
promoviendo la integración de las comisiones permanentes de dictamen que establezca la Ley

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