Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Navolato, Sinaloa

Fecha de publicación24 Agosto 2015
EstadoSinaloa
MunicipioNavolato
(Correspondencia
de
Segunda
Clase
Reg.
DGC-NUM.
0160463
Marzo
05
de
1982.
Te\.
Fax.717-21-70)
Tomo CVI 3ra. Epoca
Cutia~án,
Sin., Lunes
24
de
Agosto
de
2015.
No~
101
ÍNDICE
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
2015.
2 - 3
PODER EJECUTIVO ESTATAL
/
SECRETARÍA
DE
SALUD
Reglamento
Interior
de
la
Secretaria
de
Salud.
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iG -I e
e¡s
=t1
COMISIÓN
ESTATAL
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
DE
SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo Trimestre
de
2015.
INSTITUTO
SINALOENSE
DEL DEPORTE Y
LA
CULTURA
FísICA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
20
I
5.
CONSEJO
PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO
DE
SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
20
I
5.
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
FONDO
DE
GARANTíAS COMPLEMENTARIAS Y APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DEL
ESTADO DE SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
2015.
INSTITUTO
DE
VIVIENDA
DEL
ESTADO
DE SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
2015.
COMISIÓN
ESTATAL
PARA
EL
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL
ESTADO
DE
SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Segundo
Trimestre
de
2015.
4 - 37
AYUNTAMIENTOS
Decreto
Municipal
No.
14
de
Navolato.-
Reglamento
Interior
del
Ayuntamiento
del
Municipio
de
Navolato,
Sinaloa.
Decreto
Municipal
No.
02
de
Rosario.- Código
de
Ética
de
los
Servidores Públicos de la Administración tdunicipal
del
Municipio
de
Rosario,
Sinaloa. ¡ ¡ J -, ."
.?
'1
38
-
59
AVISOS GENERALES
Solicitud
de
50
Permisos para Transporte
de
PrimeraAlquiler
(Taxi).-
Unión
de
Choferes
del
Servicio
Rápido
de
Taxis
de
Culiacán,
A.C.
60
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
61
-
78
AVISOS NOTARIALES
78
-
80
RESPONSABLE:
Secretll1'Úl
G~,,~rtU
de
Goblemo.
DIRECTOR:
LIc.
Jesús
HllmbntD
COSfio
RtIIIIInt.
38 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 24 de Agosto de 2015
AYUNTAMIENTOS
C. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el
H.
Ayuntamiento de este Municipio por conducto de su Secretaria, ha tenido a bien comunicarme que en
selión
de Cabildo
celebrado el dla quince de junio del allo dos mil quince, acordó expedir lo siguiente:
DECRETO NO. 14
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPiTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
la
integración y funcionamiento del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Navolato, Sinaloa, erigido en Cabildo, como órgano colegiado de gobierno y de la Administración Municipal; asi como
el funcionamiento de sus Comisiones.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general para los integrantes de Cabildo, empleados y
servidores públicos de
la
Administración Municipal, ciudadanos residentes del Municipio de Navolato, de las Asociaciones Civiles,
Comit
••
y damés agrupaciones con objetivos sociales y asistenciales, educativos, culturales que con estos se relacionen; las
cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento por mayorla simple de los votos de sus
miembros, siempre que no se contravenga ninguna disposición del mismo.
Articulo
2.- El Municipio de Navolato, es la circunscripción territorial determinada políticamente por
la
Constitución Polltica del
Estado de Sinaloa, cuya representación como Ente Jurldico recae en
un
Ayuntamiento que es representado por el Presidente del
Municipio electo democráticamente que ejercerá Gobiemo Ejecutivo en dicha demarcación, el cual tiene patrimonio económico,
autonomla polltica y administrativa propio, que se ejerce para
la
satisfacción en general de los pObladores que residen habitual y
transitoriamente dentro de dicha demarcación.
El Ayuntamiento
es
el órgano colegiado de gobiemo que se integra con un Presidente Municipal,
un
Sindico Procurador, ocho
Regidores electos por el principio de mayorla relativa, y con cinco Regidores electos por el sistema de representación proporcional,
conforme a lo dispuesto en el articulo 112 de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa; quienes durarán en su cargo tres allos,
pudiendo ser electos consecutivamente para el mismo cargo para
un
periodo adicional.
Los Regidores suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato cuando no hubieren fungido como propietarios durante el
último allo de su ejercicio.
Corresponde al Presidente Municipal ejercer las funciones ejecutivas, llevar
la
jefatura politica de
la
municipalidad y presidir las
sesiones de Cabildo.
Articulo
3.- Se denomina Cabildo al Ayuntamiento reunido en sesión, y como cuerpo colegiado de gobierno le compete
la
definición
de las pollticas generales de la administración municipal en términos de las leyes aplicables. La ejecución de dichas pollticas y el
ejercicio de las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan en el Presidente Municipal y en las dependencias
administrativas a que se refiere el Reglamento Interno de
la
Administración Pública del Municipio de Navolato.
Articulo
4.- Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio original de las atribuciones que le conceden
la
Constitución Polltica de los
Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el
Reglamento Intemo de la Administración Pública del Municipio de Navolato, las Leyes Federales y locales aplicables.
ArticulO 5.- El Ayuntamiento funcionará en forma colegiada, con igual derecho de participación de todos sus integrantes.
Articulo
8.- Todos los integrantes de Cabildo tienen derecho a voz y voto.
CAPiTULO
11
DE
LA
RESIDENCIA
Articulo
7.-
El
Ayuntamiento del Municipio de Navolato residiré en
la
cabecera municipal.
El Ayuntamiento podré solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar definitivamente su residencia.
La
solicitud
deberé en todo caso acompallarse de
un
escrito en el que se manifieste el nuevo lugar de su residencia y los motivos que
la
originan.
En
caso grave y urgente podré el Ayuntamiento decretar el cambio provisional de su residencia,
previO
aviso al Congreso del
Estado, en el cual informaré el tiempo que deberé permanecer el cambio de residencia, asl como el lugar en que deberén
celebrarse
la
sesión o sesiones a que se refiera el aviso.
El Ayuntamiento celebreré sus sesiones en la Sala de Cabildo. Este lugar seré invioleble, por lo que se impediré a le fuerze pública
al acceso al mismo, selvo el caso de que
lo
solicite el Presidente Municipal con el objeto de salvaguerdar la inviolabilided del recinto
oficial del Ayuntamiento.
lLNo.
lO\!>OlOI

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