Reglamento Interior de la Avispa Museo Interactivo

REGLAMENTO INTERIOR DE "LA AVISPA" MUSEO INTERACTIVO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 17 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que la Junta Directiva de "La Avispa", Museo Interactivo, se ha servido comunicarme que,

En la Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de Mayo de 2006 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433 y 9o. fracción XI del Decreto que crea "La Avispa", Museo Interactivo como Establecimiento Público de Bienestar Social, aprobó el Reglamento Interior, mediante el cual se rige y estructura de manera interna "La Avispa", Museo Interactivo, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Junta Directiva, tiene a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE "LA AVISPA" MUSEO INTERACTIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 "La Avispa", Museo Interactivo, como Establecimiento Público de Bienestar Social, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Decreto que lo crea y demás disposiciones que se relacionan con sus objetivos.
ARTÍCULO 2 Las acciones implementadas y ejecutadas por "La Avispa", Museo Interactivo para el cumplimiento de sus objetivos, tendrán como marco de referencia los ordenamientos federales y estatales, los propósitos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo, así como los acuerdos o convenios de coordinación celebrados con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos en esa materia.
ARTÍCULO 3 Al frente de "La Avispa", Museo Interactivo estará el Director General, como Titular y quien para el desempeño de sus atribuciones se auxiliará de los Directores de Área, Jefes de Departamento y del personal técnico y administrativo, que las necesidades del servicio requieran y de conformidad al presupuesto asignado.
ARTÍCULO 4 El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de "La Avispa", Museo Interactivo, corresponden originalmente al Director General del mismo, quien para su mejor distribución y desarrollo podrá delegar facultades u otorgar mandato o autorización a funcionarios subalternos mediante acuerdo por escrito, sin perjuicio de su ejercicio directo.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 5 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, "La Avispa", Museo Interactivo, contará con los órganos de gobierno, administración y vigilancia siguientes:
  1. Junta Directiva;

  2. Dirección General; y

  3. Comisario Público.

ARTÍCULO 6 La Junta Directiva, estará integrada de la siguiente manera:
  1. El Titular del Ejecutivo Estatal, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Desarrollo Social, quien en ausencia del Ejecutivo Estatal presidirá la Junta Directiva;

  3. El Secretario de Finanzas y Administración;

  4. El Contralor General del Estado; y

  5. El Presidente del Patronato de "La Avispa", Museo Interactivo.

ARTÍCULO 7 Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán honoríficos.
ARTÍCULO 8 Cada integrante de la Junta Directiva tendrá el carácter de propietario, quienes podrán designar a su respectivo suplente, acreditándolo por escrito ante el Presidente.
ARTÍCULO 9 La Junta Directiva, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Representar original, legal y administrativamente a "La Avispa", Museo Interactivo, la cual deberá ejercer a través de su Director General, a quien se le faculta para sustituir o delegar a favor de terceros;

  2. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de "La Avispa", Museo Interactivo y vigilar su ejercicio;

  3. Establecer el porcentaje de participación estatal iniciando con una estructura del 60% del presupuesto anual de operación, que lo aportara el Gobierno del Estado;

  4. Determinar las cuotas que deban cobrarse por los servicios;

  5. Aprobar planes y programas de trabajo, estudios y modalidades de operación que a su consideración someta la Dirección General;

  6. Resolver respecto a la celebración de convenios, contratos, concesiones, arrendamientos o cualquier procedimiento mercantil que implique ingresos o egresos para "La Avispa", Museo Interactivo;

  7. Determinar las bases conforme a las cuales se podrá mejorar la infraestructura, funcionamiento característico y exhibiciones de "La Avispa", Museo Interactivo;

  8. Promover la formación de un Patronato formado sólo por donantes de "La Avispa", Museo Interactivo;

  9. Nombrar a los miembros del patronato y removerlos por causa justificada, con excepción del Presidente que será designado por el Gobernador del Estado;

  10. Nombrar a los Directores de Área Administrativa y Operativa y removerlos libremente;

  11. Expedir normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento técnico, operativo y administrativo de "La Avispa", Museo Interactivo;

  12. Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de ningún otro órgano;

  13. Nombrar y remover al Secretario de la Junta Directiva; y

  14. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 10 Los integrantes de la Junta Directiva, tendrán las facultades y funciones siguientes:
  1. El Presidente:

    1. Representar a la Junta Directiva;

    2. Tener voto de calidad en caso de empate;

    3. Designar a la persona o servidor público que lo represente en su ausencia en las sesiones de la Junta Directiva;

    4. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación las políticas de funcionamiento de "La Avispa", Museo Interactivo;

    5. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y las extraordinarias de la Junta Directiva;

    6. Proponer al Pleno de la Junta Directiva, el orden del día que se sujetarán las sesiones;

    7. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva;

    8. Proponer a la Junta Directiva la suscripción de acuerdos relacionados con el objeto de "La Avispa", Museo Interactivo;

    9. Coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades de "La Avispa", Museo Interactivo;

    10. Conocer sobre los nombramientos de los miembros suplentes de la Junta Directiva; y

    11. Las demás que sean asignadas por la Junta Directiva o se deduzcan del Decreto que crea "La Avispa", Museo Interactivo y de este Reglamento, para el buen funcionamiento del Museo.

  2. Los Vocales:

    1. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;

    2. Participar en las comisiones que se les designe;

    3. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes, programas y proyectos que sean presentados en las sesiones que celebre la Junta Directiva;

    4. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva; y

    5. Las demás que determine la Junta Directiva.

  3. El Secretario:

    1. Elaborar la convocatoria para las sesiones y hacer su envío a los integrantes de la Junta Directiva, debiendo verificar su oportuna y fehaciente recepción;

    2. Preparar el proyecto del orden del día respecto de los asuntos a tratar en la sesión y un resumen de los puntos a desarrollar;

    3. Pasar lista de asistencia y verificar el quórum en cada sesión, para validar las decisiones tomadas por la Junta Directiva;

    4. Verificar la redacción, propuestas de los puntos de acuerdo de cada sesión y la votación que sobre cada uno se emita para su aprobación;

    5. Elaborar el acta de cada sesión y recabar las firmas de conformidad, y en su caso, procederá a la protocolización del acta correspondiente;

    6. Llevar el control progresivo de los acuerdos, así como el seguimiento de su debido cumplimiento;

    7. Tener bajo su responsabilidad el control de las actas, acuerdos, correspondencia, seguimiento de las decisiones y recomendaciones, y en general, el archivo de la Junta Directiva; y

    8. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva referente a sus facultades y funciones.

ARTÍCULO 11 Las atribuciones del Director General y del Comisario Público se establecerán en los artículos 14 y 27 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12 Para el despacho adecuado de sus funciones, "La Avispa", Museo Interactivo, estará integrado por las unidades administrativas siguientes:
  1. Dirección General;

  2. Dirección Administrativa:

    1. Departamento de Contabilidad;

    2. Departamento de Ventas;

    3. Departamento de Servicios Generales; y

    4. Departamento de Mantenimiento.

  3. Dirección Operativa:

    1. Departamento de Relaciones Públicas; y

    2. Departamento de Guías.

ARTÍCULO 13 Las unidades administrativas de "La Avispa", Museo Interactivo, conducirán sus actividades en forma programada ajustándose a las políticas y restricciones que para el logro de sus objetivos derivados de los planes, programas y proyectos a su cargo, establezcan la Junta Directiva y el Director General.
CAPÍTULO IV Artículo 14

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 14 El Director General, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Administrar y representar legalmente a "La Avispa", Museo Interactivo, con la facultad derivada de la Junta Directiva ante todo tipo de autoridades, como apoderado general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las limitaciones previstas en las leyes que regulen su actuación.

    Para ejercer actos de dominio requerirá de la autorización de la Junta Directiva;

  2. Delegar u otorgar poder general o especial para pleitos y cobranzas y actos de administración a terceros, conforme a la...

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