Reglamento Interior de la Autoridad de Ejecución de Medidas del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Querétaro.

Pág. 25118 PERIÓDICO OFICIAL 15 de noviembre de 2019
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 9 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro con buen gobierno”, mismo que dentro de
su estrategia V.3. Fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro, contiene líneas de acción
que determinan fomentar una gestión del desempeño orientada a resultados en las instancias de gobierno y la
actualización del marco normativo del Estado.
2. Que otro de los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021 es el denominado “Querétaro
Seguro”. Este eje contiene las estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social
armónica y el pleno respeto al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las
mencionadas líneas de acción se encuentran dentro de las estrategias que son numeradas como IV.1.
Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2
Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia
Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro.
3. Que de conformidad con la estrategia IV.2 y IV.3 del Eje Rector anteriormente mencionado, la integración
sistémica de la seguridad y la consolidación del sistema de justicia penal, son los conceptos que justifican las
acciones tendientes al fortalecimiento y mejora del sistema de internamiento y ejecución de medidas para
adolescentes, siempre en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los principios que de ella emanan, para poder garantizar por un lado la seguridad de la sociedad
queretana, y por el otro, el cumplimiento y ejecución de medidas para adolescentes, en total apego a los
lineamientos de carácter constitucional.
4. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su cuarto párrafo
que la Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un
sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho
años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona,
así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos
a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado
en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
5. Que asimismo, el párrafo quinto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y
autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes; y se podrán aplicar las
medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el
interés superior del adolescente.
6. Que el inciso c) la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos
de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal par a adolescentes, que
regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
15 de noviembre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25119
7. Que en fecha 16 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional del
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, misma que se aplicará a quienes se atribuya la realización
de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco
de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
8. Que asimismo, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes tiene entre su objeto,
el establecer el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana; garantizar los
derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión
de hechos tipificados como delitos; establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes en la República Mexicana; y establecer las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos
alternativos de solución de controversias del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
9. Que otros de los objetos que se desprenden de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes son el determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión
de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario; definir
las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones
para la aplicación de las normas del Sistema; establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción
y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas; y determinar
los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.
10. Que el artículo 71 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece que
en la Federación y en las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una
Autoridad Administrativa de Ejecución de Medidas, especializada y dependiente de la Administración Pública
Federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión.
11. Que el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que el
derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y
orden públicos, son derechos fundamentales que dicho ordenamiento reconoce a favor de todas las personas.
En este sentido, el mismo artículo señala que las autoridades competentes en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación, protección
y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia;
mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; sanción de infracciones administrativas, se
coordinarán para integrar el Sistema Estatal de Seguridad.
12. Que en fecha 30 de mayo de 2016 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto cumplir
con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, las leyes locales que, en materia de Seguridad,
corresponden al estado; asimismo, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Seguridad de Querétaro.
13. Que el artículo 4 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro señala que la función de seguridad se
ejercerá en todo el territorio del Estado por las autoridades y órganos que establece dicha Ley, siendo unas de
estas, las autoridades en materia de justicia para adolescentes.
14. Que en fecha 18 de abril de 2017 fue publicada en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, por medio de la cual se estableció en la fracción XXVI del artículo 21, que una
de las atribuciones de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es organizar el
funcionamiento de la Autoridad Administrativa especializada en la ejecución de medidas para adolescentes, en
sus distintas áreas y unidades de seguimiento.

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