Reglamento Interior de Policía de Amealco de Bonfil, Qro.

7 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1823
22. Que mediante Oficio No. SSPM/296/07, de fecha 19 de Junio de 2007, signado por el Lic. Raúl Parissi
Arau y el Arq. Fernando Orozco Vega, en su carácter de Secretario y Director Operativo de la Secretaría
de Servicios Públicos Municipales, respectivamente, se otorga Visto Bueno de Proyecto de Área Verde,
Imagen Urbana y Alumbrado del Fraccionamiento “Colinas del Sur”, Segunda Etapa.
23. Que mediante Oficio ST/03442/2007, de fecha 17 de septiembre de 2007, signado por el Ing. José Luis
Alcántara Obregón, Director de Catastro de Gobierno del Estado, informa que en relación a la Segunda
Etapa del Fraccionamiento “Colinas del Sur”, se tenía registrada como enajenada una superficie de
17,859.93 M2, que corresponde al 83.78% del total de la superficie destinada para ese fin.
24. Que en fecha 31 de agosto de 2007, se realizó la inspección general para la recepción y entrega de las
obras de urbanización y de los servicios, en la que intervinieron la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas Municipales, la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, el Representante Legal de
la Empresa denominada “Bufette Profesional de Construcción”, S. A. de C. V. y la “Asociación de Colonos
del Fraccionamiento Colinas del Sur Corregidora”, A. C., instancias públicas y privadas que dieron el visto
bueno y aprobación para la Autorización Definitiva y Entrega- Recepción de las obras de urbanización y
servicios de la Segunda Etapa del Desarrollo.
25. Que la Asociación Civil denominada “Asociación de Colonos del Fraccionamiento Colinas del Sur
Corregidora”, A. C., acredita estar legalmente constituida mediante la Escritura Pública No. 16,244, de
fecha 16 de Agosto de 2005, pasada ante la fe del Lic. José María Hernández Solís, Titular de la Notaría
Pública No. 25 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
En dicho instrumento legal consta el nombramiento como presidente de dicha Asociación del C. Oscar
Gerardo Guzmán Rodriguez, quien intervino y firmó de conformidad en el Acta de Entrega- Recepción a
que se hace referencia en el Considerando anterior.
26. Que con fecha 10 de Octubre de 2007, en la Secretaría del Ayuntamiento se recibió el Dictamen Técnico
No. SDUOP/DDU/1610/2007, expedido por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Municipales, en cuya parte conducente literalmente establece:
“Con base a lo anterior, y toda vez que se han cubierto la totali dad de los puntos establecidos en el acta
de inspección general, esta Secretaría considera Factible la Autorización Definitiva y Entrega Recepción
de la segunda etapa del fraccionamiento “Colinas del Sur”; con base en lo dispuesto por los Artículos 1,
14 Fracción II, 16 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 114, 115, 116, 118 y demás relativos del Código Urbano
para el Estado de Querétaro, debiendo el promotor depositar una fianza a favor de esta Secretaría por la
cantidad de $344,306.54 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS
54/100 M.N.), para garantizar el mantenimiento y conservación de las obras de urbanizaci ón de la
segunda etapa del Fraccionamiento “Colinas del Sur”, de conformidad con el Artículo 118 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro correspondiente al 10% del valor total de las obras de urbanización,
dicha fianza deberá tener vigencia de un año, a partir de la fecha de r ecepción y entrega del
fraccionamiento.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de este H. Cuerpo Colegiado el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se otorga la Autorización Definitiva para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de Tipo
Popular denominado “Colinas del Sur”, Municipio de Corregidora, Qro.
SEGUNDO. Se autoriza la Entrega Recepción de las Obras de Urbanización y de Servicios de la
Segunda Etapa del Fraccionamiento “Colinas del Sur”, Municipio de Corregidora, Qro.
Pág. 1824 PERIODICO OFICIAL 7 de marzo de 2008
TERCERO. Con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 118 del Código Urbano para el Estado
de Querétaro, el Promotor deberá depositar una fianza a favor del Municipio de Corregidora, Querétaro, por la
cantidad de $ 344,306.54 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS 54/100
M.N.), con vigencia de un año contado a partir de la Entrega y Recepción del Fraccionamiento, la cual deberá
ser expedida por Afianzadora con Oficinas en esta Ciudad, a efecto de garantizar el mantenimiento y
conservación de las obras de Urbanización de la Segunda Etapa del Fraccionamiento “Colinas del Sur”. Dicha
fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, siendo necesario cubra la prima correspondiente para mantenerla vigente por el plazo mencionado.
CUARTO. Al incumplimiento a cualquiera de los puntos del presente Acuerdo, se someterá a
consideración del Ayuntamiento la Revocación del mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal; así como por dos ocasiones en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, y en dos diarios de mayor circulación en el
Estado de Querétaro, con un intervalo de 5 días entre cada publicación, con costo al promotor.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. El presente Acuerdo, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a
partir de la autorización del presente Acuerdo, con costo para el promotor y una vez realizado lo anterior,
deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Comuníquese el presente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno
del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección de Catastro de Gobierno
del Estado, Secretaría de Gobierno Municipal, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales,
Secretaría de Servicios Públicos Municipales, a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Colinas del Sur,
y a la Empresa “Bufette Profesional de Construcción, S.A. de C.V.”, por conducto de su Representante Legal,
Arq. Jorge Ismael Villalobos Hermosillo.
Corregidora, Qro., a 24 de Noviembre de 2007. POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y
ECOLOGÍA. C. CHRISTIÁN GABRIEL REDONDO LAMA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. ARQ. RICARDO
ASTUDILLO SUÁREZ. REGIDOR. LIC. JOSÉ ANTONIO NAVARRO CARDENAS. REGIDOR. ---------------------
SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 30
(TREINTA) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007 (DOS MIL SIETE).
A T E N T A M E N T E
“VAMOS POR CORREGIDORA”
LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
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