Reglamento Interior de la Administracion Publica Municipal de General Treviño, Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de noviembre de 2004.
LA C. RAQUEL VILLAREAL CADENA PRESIDENTA MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:
QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DEL MES DE OCTUBRE DEL 2004 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A FRACCIÓN VII, INCISO C FRACCIÓN VI 27 Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL.
I N D I C E
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN.
Este reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento, atribuciones, funciones, responsabilidades y estructura de las diversas Dependencias de la Administración Públicas del Municipio de General Treviño, Nuevo León y se expide de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Para la prestación eficaz y expedita de los servicios públicos municipales, la atención de los asuntos de orden administrativo, así como para la realización de las diversas funciones del orden municipal, el o la Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, podrá crear, modificar o suprimir las Dependencias Administrativas que estarán bajo las ordenes de ella, de acuerdo con las necesidades o capacidad financiera de Gobierno Municipal, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias.
La ausencia de un titular será suplida por quien así decida el o la Presidente Municipal. Cada Secretario(a), Director (a) y/o la Jefatura están obligados a proporcionar la información oportuna, clara, veraz y concisa, de las labores realizadas por semana, mes anual, para entre otros aspectos, la elaboración del informe anual de labores y/o para la Entrega - Recepción de sus titularidades de le (s) sea solicitada por la Secretaria del Ayuntamiento, o por la Contraloría para efectos de auditoria.
La designación y remoción de estos últimos deberán aprobarse e en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento a propuesta del o la Presidente Municipal.
Así mismo, auxiliaran al Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones.
Los funcionarios a que se hace referencia en el artículo anterior en el presente Reglamento, podrán además, ejercer las facultades concedidas por la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León y en los diversos ordenamientos legales aplicables, celebran convenios y aplicar las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones legales.
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.
Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, llevaran un control diario de asistencia e inasistencia de sus subordinados emitiendo el reporte al finalizar la jornada diaria de trabajo a la Secretaria del Ayuntamiento, para los efectos correspondientes; además de la que se establece en el artículo 4 del presente Reglamento, rendirán por escrito mensualmente al o la Presidente Municipal un informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas propuestas en los planes y programas que pera tal efecto se tengan.
Secretaría del R. Ayuntamiento.
Secretaría de Fianza y Tesorería.
Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Secretaría Particular deis Presidencia Municipal.
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.
Dirección de Obras...
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