Reglamento Interior de la Administracion Publica Municipal de General Treviño, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de noviembre de 2004.

LA C. RAQUEL VILLAREAL CADENA PRESIDENTA MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DEL MES DE OCTUBRE DEL 2004 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A FRACCIÓN VII, INCISO C FRACCIÓN VI 27 Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL.

I N D I C E

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO TERCERO DE LA SECRETARIA DEL R. AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO CUARTO.- DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERÍA
CAPÍTULO QUINTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
CAPÍTULO OCTAVO DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO NOVENO DIRECCIÓN DE POLICÍA Y TRANSITO
CAPÍTULO DÉCIMO JEFATURA DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Y ALUMBRADO
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento, atribuciones, funciones, responsabilidades y estructura de las diversas Dependencias de la Administración Públicas del Municipio de General Treviño, Nuevo León y se expide de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2 La Administración Pública Municipal será dirigida por el o la Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León y los demás ordenamientos legales aplicables le confieren, además de las que le otorgan el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3

Para la prestación eficaz y expedita de los servicios públicos municipales, la atención de los asuntos de orden administrativo, así como para la realización de las diversas funciones del orden municipal, el o la Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, podrá crear, modificar o suprimir las Dependencias Administrativas que estarán bajo las ordenes de ella, de acuerdo con las necesidades o capacidad financiera de Gobierno Municipal, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias.

ARTÍCULO 4 Cada Dependencia que integra la Administración Pública Municipal tendrá un Titular, que se denominara Secretario (o), Director (a) o Jefatura según sea el caso, que estará a cargo de la dirección y representación de la misma así como la facultad de ejercer las atribuciones que en este Reglamento se le confieren

La ausencia de un titular será suplida por quien así decida el o la Presidente Municipal. Cada Secretario(a), Director (a) y/o la Jefatura están obligados a proporcionar la información oportuna, clara, veraz y concisa, de las labores realizadas por semana, mes anual, para entre otros aspectos, la elaboración del informe anual de labores y/o para la Entrega - Recepción de sus titularidades de le (s) sea solicitada por la Secretaria del Ayuntamiento, o por la Contraloría para efectos de auditoria.

ARTÍCULO 5 El o la Presidente Municipal nombrara y removerá libremente a los Titulares de las Dependencias que integran esta Administración Pública Municipal con excepción del o la Secretario(a) del Ayuntamiento, y del o la Titular de la Tesorería Municipal

La designación y remoción de estos últimos deberán aprobarse e en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento a propuesta del o la Presidente Municipal.

ARTÍCULO 6 Para el despacho de los de de su competencia, previo acuerdo con el o la Presidente Municipal, podrá renombrar el personal necesario para el buen y eficaz desempeño de sus respectivas labores.
ARTÍCULO 7 Los Titulares de cada Dependencia que integran esta Administración Pública Municipal, así como el personal técnico, profesional, secretarial y demás personal administrativo, a excepción del personal de base, serán considerados trabajadores de confianza de acuerdo a lo depuesto por la artículos 4, 5, 7 y demás relativos de le Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 8 Los Titulares de cada Dependencia, según su rango, tendrán igual jerarquía entre ellos, por lo que habrá preeminencia alguna, salvo en los caos que así lo señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 9 Los Titulares de más alto rango (Secretarios(as) dentro de la Administración Pública Municipal, representaran directamente al o la Presidente Municipal y ejercerán la funciones de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, manuales de operación y organización, así como por las atribuciones que gire el o la Presidenta Municipal

Así mismo, auxiliaran al Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

ARTÍCULO 10

Los funcionarios a que se hace referencia en el artículo anterior en el presente Reglamento, podrán además, ejercer las facultades concedidas por la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León y en los diversos ordenamientos legales aplicables, celebran convenios y aplicar las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 11 Corresponde al o la Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores públicos de esta administración Publica Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 17

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS.

ARTÍCULO 12 La Dependencias municipales deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones, y a las políticas internas de la administración que, para el alcance de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el o la Presidente Municipal.
ARTÍCULO 13 Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, así como de sus subordinados, deberán desempeñar sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y honradez y vigilar que se cumpla con el adecuado mantenimiento que necesiten los bienes muebles e inmuebles que estén a su cago para el desempeño y funcionamiento de sus actividades.
ARTÍCULO 14

Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, llevaran un control diario de asistencia e inasistencia de sus subordinados emitiendo el reporte al finalizar la jornada diaria de trabajo a la Secretaria del Ayuntamiento, para los efectos correspondientes; además de la que se establece en el artículo 4 del presente Reglamento, rendirán por escrito mensualmente al o la Presidente Municipal un informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas propuestas en los planes y programas que pera tal efecto se tengan.

ARTÍCULO 15 Los Titulares de las Dependencia de la Administración Pública Municipal, estarán obligados a proporcionar la información que otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal o Estatal lo soliciten, cuando así estén facultadas para ello.
ARTÍCULO 16 Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se exiliará, por lo menos, de la Dependencia de la Administración Pública Municipal, siguientes:

Secretaría del R. Ayuntamiento.

Secretaría de Fianza y Tesorería.

Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Secretaría Particular deis Presidencia Municipal.

Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dirección de Obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR