Reglamento Interior de la Administracion Publica del Municipio de Rayones, Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE RAYONES, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 11 de mayo de 2007.
El C. ARTEMIO DE LA FUENTE ESPINOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAYONES, NUEVO LEÓN A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE R. AYUNTAMIENTO DE RAYONES NUEVO LEON , EN LA DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 8 DE MAYO DEL AÑO 2007 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 10, 26 INCISO a) Fracción VII Inciso b) fracción XI Inciso c) Fracción VI, 27 Fracción IV, 29, 167 y 168 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, ACORDO PUBLICAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE RAYONES, N.L.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE RAYONES, NUEVO LEÓN
INDICE
De las Dependencias Administrativas
De la Secretaria del Ayuntamiento04
De la Secretaría del Finanzas y Tesorería05
De la Secretaría de la Contraloría08
De la Oficialía Mayor09
De la Secretaría de Administración10
De la Secretaría de Desarrollo Social y Humano12
De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología 13
De la Secretaría de Obras Públicas16
De la Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Vialidad17
De la Secretaría de Servicios Públicos Básicos18
De la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo20
Secretaría de Asuntos Jurídicos 21
Oficina del Presidente Municipal21
Del Instituto para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)22
De la Delegación de Facultades23
De la Modificación y Cumplimiento24
Del Procedimiento de Revisión y Consulta24
Hoja de Firmas26
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento, atribuciones, funciones, responsabilidades y estructura de las diversas Dependencias de la Administración Pública del Municipio de Rayones, Nuevo León y se expide de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Para la prestación eficaz y expedita de los servicios públicos Municipales, la atención de los asuntos del orden administrativo, así como para la realización de las diversas funciones del orden municipal, el Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, podrá crear, modificar o suprimir las Dependencias Administrativas y Descentralizados o Desconcentrados que estarán bajo las órdenes de él, de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Gobierno Municipal, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias.
La ausencia de un Titular será suplida por quien así decida el Presidente Municipal. Cada Secretario y Director están obligados a proporcionar la información oportuna, clara, veraz y concisa, que les sea solicitada por la Secretaría del Ayuntamiento o por la de Contraloría, para la elaboración del Informe Anual de Labores como para la Entrega-Recepción de sus Secretarías, respectivamente.
La designación y remoción de estos últimos deberá ser aprobada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
(sic) operación y organización, así como por las instrucciones que gire el Presidente Municipal. Así mismo auxiliarán al Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones.
DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
Las Dependencias municipales y los Órganos Descentralizados o Desconcentrados de la Administración municipal deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones, y a las políticas internas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Presidente Municipal.
Los Titulares de las Dependencias y Órganos Descentralizados o Desconcentrados de la Administración Pública Municipal, así como sus subordinados, deberán desempeñar sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y honradez y vigilar que se cumpla con el adecuado mantenimiento que necesiten los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño y funcionamiento de sus actividades.
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Secretaría del Ayuntamiento
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Secretaría de Finanzas y Tesorería
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Secretaría de la Contraloría
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Oficialía Mayor
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Secretaría de Administración
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Secretaría de Desarrollo Social y Humano
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Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
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Secretaría de Obras Públicas
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Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
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Secretaría de Servicios Públicos Básicos
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Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo
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Secretaría de Asuntos Jurídicos
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Oficina del Presidente Municipal
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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
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