Reglamento Interior de la Administracion Publica del Municipio de Rayones, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE RAYONES, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 11 de mayo de 2007.

El C. ARTEMIO DE LA FUENTE ESPINOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAYONES, NUEVO LEÓN A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE R. AYUNTAMIENTO DE RAYONES NUEVO LEON , EN LA DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 8 DE MAYO DEL AÑO 2007 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 10, 26 INCISO a) Fracción VII Inciso b) fracción XI Inciso c) Fracción VI, 27 Fracción IV, 29, 167 y 168 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, ACORDO PUBLICAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE RAYONES, N.L.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE RAYONES, NUEVO LEÓN

INDICE

CAPITULO I 01
Disposición Generales
CAPITULO II 02

De las Dependencias Administrativas

CAPITULO III

De la Secretaria del Ayuntamiento04

CAPITULO IV

De la Secretaría del Finanzas y Tesorería05

CAPITULO V

De la Secretaría de la Contraloría08

CAPITULO VI

De la Oficialía Mayor09

CAPITULO VII

De la Secretaría de Administración10

CAPITULO VIII

De la Secretaría de Desarrollo Social y Humano12

CAPITULO IX

De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología 13

CAPITULO X

De la Secretaría de Obras Públicas16

CAPITULO XI

De la Secretaría de Seguridad Pública, Transito y Vialidad17

CAPITULO XII

De la Secretaría de Servicios Públicos Básicos18

CAPITULO XIII

De la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo20

CAPITULO XIV

Secretaría de Asuntos Jurídicos 21

CAPITULO XV

Oficina del Presidente Municipal21

CAPITULO XVI

Del Instituto para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)22

CAPITULO XVII

De la Delegación de Facultades23

CAPITULO XVIII

De la Modificación y Cumplimiento24

CAPITULO XIX

Del Procedimiento de Revisión y Consulta24

Hoja de Firmas26

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento, atribuciones, funciones, responsabilidades y estructura de las diversas Dependencias de la Administración Pública del Municipio de Rayones, Nuevo León y se expide de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Artículo 2 La Administración Pública Municipal será dirigida por el Presidente Municipal, quién tendrá las facultades y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado de Nuevo León y los demás ordenamientos legales aplicables le confieren, además de las que en el presente Reglamento se le otorgan.
Artículo 3

Para la prestación eficaz y expedita de los servicios públicos Municipales, la atención de los asuntos del orden administrativo, así como para la realización de las diversas funciones del orden municipal, el Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, podrá crear, modificar o suprimir las Dependencias Administrativas y Descentralizados o Desconcentrados que estarán bajo las órdenes de él, de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Gobierno Municipal, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias.

Artículo 4 Cada Dependencia tendrá un Titular, quien se denominará Secretario o Director según sea el caso, que estará a cargo de la dirección y representación de la misma, así como la facultad de ejercer las atribuciones que en este Reglamento se le confieren

La ausencia de un Titular será suplida por quien así decida el Presidente Municipal. Cada Secretario y Director están obligados a proporcionar la información oportuna, clara, veraz y concisa, que les sea solicitada por la Secretaría del Ayuntamiento o por la de Contraloría, para la elaboración del Informe Anual de Labores como para la Entrega-Recepción de sus Secretarías, respectivamente.

Artículo 5 El Presidente Municipal nombrará y removerá libremente a los Titulares de las Dependencias y Órganos Descentralizados o Desconcentrados, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Secretario de Finanzas y Tesorero y el Secretario de la Contraloría

La designación y remoción de estos últimos deberá ser aprobada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Artículo 6 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cada Secretario podrá nombrar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes, Subjefes, Asistentes, Auxiliares o cualquier otro subordinado, según lo demanden las necesidades del área que le corresponda.
Artículo 7 Los Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes, Subjefes y demás personal administrativo, a excepción del personal de base, serán considerados trabajadores de confianza de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4, 5, 7 y demás relativos de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Artículo 8 Los Secretarios tendrán igual jerarquía entre ellos, por lo que no habrá preeminencia alguna, salvo en los casos que así lo señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Artículo 9 Los Secretarios representarán directamente al Presidente Municipal y ejercerán las funciones de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, manuales de

(sic) operación y organización, así como por las instrucciones que gire el Presidente Municipal. Así mismo auxiliarán al Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

Artículo 10 Los Secretarios podrán, además de ejercer las facultades concedidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y en los diversos ordenamientos legales aplicables, celebrar convenios y aplicar las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 11 Corresponde al Presidente Municipal resolver los casos de duda sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores públicos de la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 17

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 12

Las Dependencias municipales y los Órganos Descentralizados o Desconcentrados de la Administración municipal deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones, y a las políticas internas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Presidente Municipal.

Artículo 13

Los Titulares de las Dependencias y Órganos Descentralizados o Desconcentrados de la Administración Pública Municipal, así como sus subordinados, deberán desempeñar sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y honradez y vigilar que se cumpla con el adecuado mantenimiento que necesiten los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño y funcionamiento de sus actividades.

Artículo 14 Los Titulares de las Dependencias y Órganos Descentralizados o Desconcentrados de la Administración Pública Municipal, rendirán por escrito mensualmente al Presidente Municipal un informe de sus actividades, así como del avance y cumplimiento de las metas propuestas en los planes y programas que para tal efecto se tengan.
Artículo 15 Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal estarán obligadas a proporcionar la información que otras Dependencias o entidades del Gobierno Federal o Estatal lo soliciten, cuando así estén facultadas para ello.
Artículo 16 Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará, por lo menos, de las Dependencias de la Administración Pública Municipal siguientes:
  1. Secretaría del Ayuntamiento

  2. Secretaría de Finanzas y Tesorería

  3. Secretaría de la Contraloría

  4. Oficialía Mayor

  5. Secretaría de Administración

  6. Secretaría de Desarrollo Social y Humano

  7. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

  8. Secretaría de Obras Públicas

  9. Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad

  10. Secretaría de Servicios Públicos Básicos

  11. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo

  12. Secretaría de Asuntos Jurídicos

  13. Oficina del Presidente Municipal

  14. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

Artículo 17 Son Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, que dependen directamente del Presidente Municipal, las Unidades Municipales de Planeación, las Comisiones, Consejos, Fideicomisos y demás Unidades Administrativas, que establezca el Ayuntamiento o Presidente Municipal conforme a las leyes o los Reglamentos respectivos.
CAPÍTULO III Artículos 18 y 19

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 18 El Ayuntamiento contará con una Secretaría que estará a cargo de un Titular denominado Secretario del Ayuntamiento, quien será...

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