Reglamento para la Integracion y Funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 1 de junio de 1996.

Al margen un sello que dice: "Estados unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Ejecutivo.- Secretaría General".

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 91 fracción V y 95 de la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O:.

En mérito de lo anterior, he estimado justificado dictar el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR SOCIAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTICULO 1 Las presentes disposiciones son de observancia general y obligatoria y tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social, en los términos de lo establecido por el Artículo 51 de la Ley Estatal de Planeación.
ARTICULO 2

Los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social, en lo sucesivo LOS CONSEJOS, órganos de participación ciudadana, son la instancias responsables del diagnóstico, programación, presupuestación y ejecución de las acciones de desarrollo social en sus comunidades, así como de la verificación, seguimiento y control de la aplicación de los recursos derivados de los Programas del Fondo de Desarrollo Social Municipal, cuyos recursos provienen del Ramo 00026, "Superación de la Pobreza", del Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo EL FONDO.

ARTICULO 3 LOS CONSEJOS, para el desempeño de sus atribuciones y la ejecución de los programas realizados con recursos de EL FONDO, se sujetarán a las leyes y disposiciones que regulan el ejercicio y control del gasto público Federal y del Estado, así como a la normatividad y lineamientos que para tal efecto expidan las autoridades de la materia.
CAPITULO II Artículos 4 a 8

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 4 LOS CONSEJOS se compondrán de los siguientes órganos:
  1. La Asamblea General.

  2. Los Asesores Técnicos.

  3. Las Comisiones de Trabajo.

  4. El Vocal de Control y Vigilancia.

ARTICULO 5 La Asamblea General es el órgano máximo de decisión y tendrá un carácter representativo, plural y democrático, con la libre participación de cada uno de los integrantes, dentro de un marco de respeto y colabora- (sic)
ARTICULO 6 La Asamblea General de LOS CONSEJOS estará constituida por:
  1. El Presidente Municipal, quien la presidirá.

  2. Cinco Asesores Técnicos, que serán:

    A).- El Director de Obras Públicas Municipal.

    B).- El Tesorero Municipal.

    C).- El representante del Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado.

    D).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

    E).- Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  3. Los Consejeros, cuyo número se procurará que no sea mayor de 50, electos democráticamente para un período de 3 años, serán personas que representen comunidades que respondan a los lineamientos de EL FONDO.

    Por cada Consejero propietario se elegirá un suplente.

ARTICULO 7 Dentro de LOS CONSEJOS se formarán comisiones de trabajo, integradas por los Consejeros que la Asamblea General apruebe en cada caso.
ARTICULO 8 El Vocal de Control y Vigilancia de LOS CONSEJOS será electo democráticamente en el seno de la Asamblea General de entre los Consejeros y no podrá ser integrante de las comisiones de trabajo o servidor público.

El Vocal de Control y Vigilancia podrá ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones o por faltas graves, mismas que calificará la Asamblea General.

CAPITULO III Artículos 9 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 9 Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
  1. Realizar el diagnóstico, promoción, difusión, programación, presupuestación y ejecución de las acciones de desarrollo social en sus comunidades, así como la verificación, seguimiento y control de la aplicación de los recursos de EL FONDO.

  2. Promover, apoyar e impulsar la constitución de los Comités de Bienestar Social, dentro de un marco democrático.

  3. Recibir las demandas y propuestas de obras o acciones de las comunidades, jerarquizar y definir aquellas que puedan ser financiadas con recursos del Fondo, con estricto apego a la normatividad de la materia.

  4. Analizar, jerarquizar y autorizar democráticamente las obras, proyectos y acciones para el desarrollo social que propongan las comunidades, las que deberán acompañarse con al Acta de Asamblea Comunitaria...

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