Reglamento de Integracion y Funcionamiento del Comite de Adquisiciones del Sistema Operador de Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla
| Fecha de disposición | 28 Agosto 2006 |
| Fecha de publicación | 29 Agosto 2008 |
| Estado | Puebla |
REGLAMENTO DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE ADQUISICIONES DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2008.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 30 de agosto de 2006.
ACUERDO del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, de fecha 28 de agosto de 2006, por el que aprueba el REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda del Organismo, que dice: SOAPAP.- Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
FRANCISCO PALOMINO ECHARTEA, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, hace saber:
Que en la Segunda Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de agosto de 2006, el Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, tuvo a bien aprobar el siguiente; y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para efectos del presente Reglamento de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se entenderá por:
I. SOAPAP: El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla;
Il. Comité: El Comité de Adquisiciones del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla;
III. Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV. Consejo: El Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla;
V. Reglamento: El Reglamento de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla;
VI. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas; y
VII. Proveedor: La persona que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)
ARTÍCULO 2.- El Comité tiene por objeto ejecutar las acciones relativas a la planeación, programación, contratación, gasto, ejecución y control que, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios participa el SOAPAP de los Programas Federales, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 3.- El Comité, bajo su responsabilidad, podrá adjudicar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
I. Licitación Pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; y
III. Adjudicación Directa.
ARTÍCULO 4.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, con el fin de procurar imparcialidad a los licitantes y de asegurar al SOAPAP las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia y uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes.
ARTÍCULO 5.- En los supuestos que de manera excepcional prevé este Capítulo, el Comité bajo la responsabilidad de sus titulares y con sujeción a las formalidades que este Reglamento establece, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos mediante los procedimientos de excepción que establece el artículo 41 de la Ley; cumpliendo previamente con lo establecido en el artículo 40 de la misma.
ARTÍCULO 6.- El Comité tiene a su cargo las atribuciones conferidas en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis.
ARTÍCULO 7.- El Comité llevará a cabo sus actividades en forma planeada y programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el SOAPAP.
ARTÍCULO 8.- El Comité, para cumplir con el objeto para el cual fue creado, estará integrado por:
I. Un Presidente.- Que será el Director General del SOAPAP;
II. Un Secretario Ejecutivo.- Que será el Subgerente de Licitaciones y Contratos del SOAPAP;
III. Un Primer Vocal.- Que será el Director de Administración y Finanzas del SOAPAP;
IV. Un Segundo Vocal.- Que será el Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales del SOAPAP;
V. Un Tercer Vocal.- Que será el Encargado de Abastecimiento y Activos Fijos de Almacén del SOAPAP;
VI. Un Cuarto Vocal.- Que será el Director Comercial del SOAPAP;
VII. Un Quinto Vocal.- Que será el Director de Operación Hidráulica del SOAPAP;
VIII. Un Sexto Vocal.- Que será el Coordinador Técnico Operativo del SOAPAP;
Quienes tendrán voz y voto en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Como asesores, únicamente con voz:
IX. El titular de la Unidad de Servicios Jurídicos del SOAPAP;
X. El Contralor Interno del SOAPAP; y
XI. Los servidores públicos cuya intervención considere necesaria el Secretario Ejecutivo, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
ARTÍCULO 9.- Los miembros a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos ejercerán con carácter honorífico sus funciones en el Comité.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ
ARTÍCULO 10.- El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Revisar la planeación, los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes y sus aprobaciones correspondientes;
II. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 y en apego al artículo 40 de la Ley;
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular del SOAPAP o al Consejo y posteriormente para la inclusión en las ya emitidas;
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa;
V. Elaborar y aprobar el Reglamento de integración y funcionamiento del Comité, conforme a las bases que expida el Consejo Directivo del SOAPAP;
VI. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables; y
VII. Las demás que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Comité y que se encuentren relacionadas con las anteriores.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 11.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
l. Presidir los actos de los procedimientos de adjudicación;
II. Autorizar y suscribir las convocatorias, órdenes del día de las reuniones del Comité y las invitaciones de los procedimientos de adjudicación, así como convocar a sus miembros cuando sea necesario;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)
III. Vigilar el cumplimiento de los Programas Federales en los que participa el SOAPAP;
IV. Autorizar la realización de los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que el Comité realice;
V. Coordinar las actividades del Comité con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de hacer eficientes y eficaces los procedimientos;
VI. Imponer en el ámbito de su competencia, la Ley, demás ordenamientos legales, así como las medidas de seguridad y las sanciones administrativas correspondientes que establece la Ley;
VII. Reducir o ampliar el plazo para la presentación y apertura de proposiciones, en los procedimientos de licitación correspondiente, así como modificar cualquier otro aspecto establecido en la convocatoria y en las respectivas bases de licitación, en términos de lo previsto en la Ley;
VIII. Establecer y promover las acciones que sean necesarias para la celebración de procedimientos de adjudicación, en todas y cada una de sus fases;
IX. Determinar y establecer las comisiones, así como los grupos de trabajo que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos del Comité;
X. Recibir en acuerdo a los miembros...
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