Reglamento de Insumos para la Salud. VII-TASE-ORAE-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
del Estado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de
marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor
Espinosa Cantellano.- Secretario: Lic. Christian Humberto Vicente Vásquez.
REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
VII-TASE-ORAE-2
AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE INSU-
MOS PARA LA SALUD. SE CONFIGURA CUANDO LA COMISIÓN
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANI-
TARIOS NO EMITE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN LOS
ARTÍCULOS 186 Y 187 DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, LA
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDI-
CIONES DE REGISTRO DE MEDICAMENTO SIN CAMBIO EN SU
PROCESO DE FABRICACIÓN.- Si la parte actora solicitó a la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la modifi cación en las
condiciones de registro sanitario de medicamentos sin cambio en su proceso
de fabricación, mismas que se encuentran reguladas en los artículos 186,
fracción III, inciso a) y 187 del Reglamento de Insumos para la Salud, es
a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud que
empieza a transcurrir el término de 20 días hábiles para que la Comisión antes
referida emita la respuesta correspondiente; sin embargo, si la demandada
no emitió respuesta alguna en el plazo legal, ni mucho menos acreditó que
hubiere emitido requerimiento previo a la demandante por alguna omisión
en su solicitud; es válido el que la ahora actora, una vez transcurrido en
exceso el término de 20 días hábiles con que la autoridad contaba para dar
respuesta a su solicitud de modifi cación en las condiciones de los registros
sanitarios, solicite con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo la expedición de las constancias afi rmativas
correspondientes respecto al medicamento referido, al ser precisamente esta
la consecuencia prevista en los artículos antes citados del Reglamento de
Insumos para la Salud.

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