Reglamento del Instituto Municipal de Planeacion del Municipio de Comitan de Dominguez, Chiapas

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 20 de mayo de 2009.

Lic. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracciones II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del 1º al 6º, 9º, 12, 15, 31, 40, 48, y 57, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2º fracción II, y 8º. Fracciones I, II y V, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente; 15, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 8° y 38, fracción II, 42, fracción VI, 146, 147, 148, 149, 153, fracción I, y 155, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas, en sesión extraordinaria de fecha 15 de abril de 2009, a sus habitantes, hace saber:

C o n s i d e r a n d o :...

Por estas consideraciones el Cabildo municipal que presido, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, tienen por objeto regular la administración y funcionamiento del Instituto Municipal de Planeación, así como las atribuciones que en materia de planeación del desarrollo integral del municipio le confiere la ley al H

Ayuntamiento, estableciendo con este Ordenamiento, las bases e instrumentos idóneos para su consecución.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Municipio: Al Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas;

  2. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento del municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas;

  3. Instituto: Al Instituto Municipal de Planeación;

  4. Reglamento: Al Reglamento del Instituto Municipal de Planeación;

  5. Dependencias: Direcciones y Unidades Administrativas de la administración pública centralizada del Municipio.

Artículo 3° Son autoridades en materia de planeación municipal y del ordenamiento territorial y urbano:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Instituto Municipal de Planeación; y,

  4. Las Dependencias y Entidades Paramunicipales relacionadas con la planeación.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Del Objeto y Atribuciones del Instituto

Artículo 4°

El Instituto Municipal de Planeación de Comitán de Domínguez, es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal por función, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía y administración, funcionamiento y emisión de sus resoluciones, como órgano de asesoría a los sectores público, privado y social, así como también de apoyo al Ayuntamiento en materia de la planeación del desarrollo urbano integral y demás relacionadas.

Artículo 5 El Instituto tiene por objeto:
  1. Ser el órgano técnico del Municipio encargado de establecer las normas que regirán la concurrencia, participación, toma de decisiones, elaboración, instrumentación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano, para ordenar y regular el crecimiento sustentable actual y futuro de los asentamientos humanos en el territorio municipal, proponiendo políticas y procedimientos para su aplicación con la participación de la sociedad en cada caso, vigilando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

  2. Promover, planear y fortalecer con un carácter institucional, el proceso de planeación estratégica integral para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Municipio;

  3. Elaborar los estudios y proyectos que fortalezcan el proceso de toma de decisiones del Ayuntamiento;

  4. Orientar el equilibrado desarrollo de las diversas comunidades rurales y centros de población del Municipio;

  5. Coadyuvar con la autoridad competente, en la realización del ordenamiento ecológico del Municipio, principalmente en lo referente a los asentamientos humanos; y,

  6. Promover la participación social en la formulación, actualización, ejecución, evaluación y vigilancia de los procesos de planeación.

Artículo 6° El Instituto Municipal de Planeación tiene su domicilio en el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas
Artículo 7° Son atribuciones del Instituto:
  1. Formular y proponer al Ayuntamiento, políticas en materia de desarrollo municipal, mediante la elaboración de Planes, Programas y Normas Técnicas necesarias respecto de infraestructura, estructura vial, transporte, educación, salud y servicios públicos para la debida instrumentación de la zonificación primaria;

  2. Elaborar los Planes y Programas del Sistema Municipal de Planeación;

  3. Evaluar y actualizar los Planes y Programas del Sistema Municipal de Planeación, con visión integral del desarrollo;

  4. Proponer al Ayuntamiento los Programas a seguir a corto, mediano y largo plazo, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones, en materia de planeación;

  5. Proponer al Ayuntamiento medidas para regular el aprovechamiento de los elementos naturales, con objeto de cuidar su conservación;

  6. Elaborar líneas de acción que tiendan a lograr el desarrollo equilibrado del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

  7. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y para establecer las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques;

  8. Elaborar programas. acciones y metas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

  9. Elaborar Programas, acciones y metas para el desarrollo de la zona rural del Municipio; en aquellos lugares que cuenten con una viabilidad de acuerdo a la planeación municipal;

  10. Coordinar las acciones que procuren la congruencia de la planeación municipal con los demás ámbitos de gobierno.

  11. Participar en acuerdos de coordinación con otros Municipios, en materia de planeación regional;

  12. Formular, promover y convenir programas de estudios para la formación y capacitación del personal del Instituto y personas en general, en disciplinas afines a la Administración Pública y a la Planeación, en coordinación con instituciones educativas, e impartir y recibir cursos en dichas materias;

  13. Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados; y,

  14. Las demás atribuciones que, en apoyo a las Dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada, le encomiende el Ayuntamiento o el Ejecutivo Municipal y sean inherentes a sus objetivos.

Capítulo III Artículos 8 a 10

Del Patrimonio del Instituto

Artículo 8° El patrimonio del Instituto Municipal de Planeación, se integrará con:
  1. La asignación presupuestal que autorice anualmente el Ayuntamiento;

  2. Los subsidios y aportaciones del Gobierno Federal y Estatal;

  3. Las donaciones, herencias, legados, cesiones y aportaciones de la iniciativa privada y de otros organismos;

  4. Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos y administrativos, así como de la venta de planos, programas, reglamentos e información pública con que cuente el Instituto, que sean acorde a su objeto;

  5. Los rendimientos recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen inversiones, bienes y operaciones;

  6. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto, le sean asignados y/o llegaran a adquirir: y,

  7. Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga por cualquier título legal.

Artículo 9° El Ayuntamiento procurará que las aportaciones referidas en la fracción I del Artículo 8°, de este Reglamento, sean suficientes para satisfacer las necesidades de operación del Instituto.
Artículo 10 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4°, de este Reglamento, en el gasto de su presupuesto, se deberá observar lo siguiente:
  1. El Instituto administrará su presupuesto libremente, sin más condición que el cumplimiento de sus Programas aprobados por el Consejo Consultivo de Planeación y los procedimientos establecidos para la cuenta pública;

  2. El Instituto requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento para enajenar bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido con recursos públicos;

  3. El Instituto deberá estar inscrito como persona moral pública ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para obtener su registro fiscal y estar posibilitado para la expedición de recibos o facturas fiscales.

Capítulo IV Artículos 11 a 29

Del Gobierno del Instituto

Sección Primera Artículo 11

Órganos del Instituto

Artículo 11 Para el estudio y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos:
  1. Junta de Gobierno;

  2. Consejo Consultivo de Planeación;

  3. Director General; y,

  4. Personal técnico, que se integra con la Coordinación Técnica y las Coordinaciones de Geoestadística, Planeación, Ecología y Administración y Finanzas.

Sección Segunda Artículos 12 a 14

De la Junta de Gobierno

Artículo 12 La Junta de Gobierno será la autoridad máxima dentro del Instituto y se integrará con los siguientes miembros:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Regidor comisionado en Obras Públicas;

  3. El Regidor comisionado en Desarrollo Urbano;

  4. El Regidor comisionado en Medio Ambiente y Agua;

  5. El Regidor comisionado en Planeación;

  6. El Director de Programación y Proyectos Estratégicos;

  7. El Director de Seguimiento y Evaluación;

  8. El Director de Obras...

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