Reglamento del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Querétaro.

26 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18769
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; 30 FRACCIÓN
I Y 38 FRACCION I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; 9 DE LA LEY DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 FRACCIÓN VII DEL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 13 DEL
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y LA EXTINCIÓN DE ENTIDADES PARAMUNICIPALES DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 14, 28, 32, 34 Y 54 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran
facultados para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Facultad que se encuentra establecida en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.
El Artículo 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro señala que corresponde a dicho Órgano
Colegiado la creación, aprobación, reforma, derogación o abrogación de los reglamentos municipales.
De acuerdo con el Decreto por el que se crea el Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Querétaro
expedido por la Quincuagésima Tercera Legislatura en fecha 29 de Agosto de 2002, así como la modificación al
mismo de fecha 28 de mayo de 2004; el objeto de dicho organismo es desarrollar la planeación del territorio del
Municipio de Querétaro, tomando en consideración los factores económicos, ambientales y sociales;
proponiendo para ello, planes y programas cuya finalidad sea crear un entorno adecuado para el desarrollo
armónico de sus habitantes, asegurando políticas públicas de planificación a largo plazo con una visión
conurbada y regional.
Así tenemos que el organismo público descentralizado de la administración pública municipal de Querétaro
denominado Instituto Municipal de Planeación, conocido por sus siglas como IMPLAN, tiene como finalidad
instrumentar acciones de interés público y apoyo técnico al Ayuntamiento y a la Administración Pública
Municipal, en ejercicio de sus atribuciones en materia de desarrollo urbano; realizando estudios e investigación
de los fenómenos físicos, sociales y económicos del municipio, así como políticas en materia de desarrollo
urbano mediante la elaboración de programas respecto de infraestructura urbana, movilidad, equipamiento y
servicios públicos, para organizar la zonificación urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección del ambiente de los centros de población y proponer criterios de planeación en materia de
desarrollo urbano, imagen urbana, reglamentación, gestión y conservación de patrimonio histórico, coadyuvante
en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y en las tareas de evaluación de las políticas públicas del
Municipio en materia de planeación.
Considerando que el concepto integral de planeación atiende a la previsión y la ejecución de acciones que
fomenten el desarrollo socioeconómico y urbano armónico del Municipio de Querétaro, con base en la
regulación de la vida política, económica, ambiental, social e institucional del municipio, incluida la colaboración
y coordinación con iniciativas de la sociedad civil.
La finalidad y objetivo de la planeación y de los programas de desarrollo es generar calidad de vida a la
población, estableciendo directrices, definiendo estrategias y seleccionando alternativas, tomando en
consideración recursos reales y potenciales.

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