Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres en Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LAS MUJERES EN TLAQUEPAQUE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1.- El presente reglamento rige el funcionamiento interno del Instituto
Municipal de las Mujeres en Tlaquepaque, se expide de conformidad con lo
establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 77 fracción II de la Constitución Política del
Estado de Jalisco 1, 37 fracción II y 40 fracción II de la Ley del Gobierno y
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 5, 115 y 125 del
Reglamento del Ayuntamiento y de la Administración Publica del Municipio de
Tlaquepaque.
Artículo 2.- Se crea un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Municipal denominado: Instituto Municipal de las
Mujeres en Tlaquepaque, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con
domicilio en el Municipio de Tlaquepaque.
Artículo 3.- Para los fines de este reglamento se entenderá por:
I. Instituto.- Al Instituto Municipal de las Mujeres en Tlaquepaque.
II. Género.- Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales,
construidas en cada cultura y momento histórico, tomados como base
la diferencia sexual, a partir de ello se construyen los conceptos de
masculinidad y feminidad, los cuales determinan el comportamiento,
las funciones, las oportunidades, valoración y las relaciones entre
hombres y mujeres.
III. Equidad de género.- Al concepto que refiere al principio conforme al
cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control
y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo
aquellos socialmente valorados, con la finalidad de lograr la
participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, al
trato, a las oportunidades y los beneficios del desarrollo en todos los
ámbitos de la vida social, económica, política, educativa, cultural y
familiar.
IV. Perspectiva de género.- Al concepto que refiere a la metodología y
los instrumentos que permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, desigualdad o exclusión de las mujeres, que se
pretende justificar en base en las diferencias biológicas entre mujeres
y hombres; así como las acciones que deben emprenderse para
actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio
que permitan avanzar en la construcción de la igualdad y la equidad
de género.
V. Transversalidad.- Al criterio aplicado en el diseño y ejecución de
políticas y programas con perspectiva de género en las distintas
Dependencias de Gobierno Municipal y para la ejecución de
programas y acciones con perspectiva de género en forma coordinada
o conjunta.
VI. Plan Municipal de las Mujeres.- Al conjunto de programas y
acciones con definición de objetivos y metas específicos que se
contienen en el Plan Municipal de Desarrollo y demás que apruebe la
Junta de Gobierno, y que constituyen el documento que oriente la
conducción de la tarea pública, social, política, económica, laboral,
cultural, educativa, profesional y académica que impulse el Instituto;
además de ser el documento regulador de los programas de corto,
mediano y largo plazo y de las acciones y programas de trabajo
anuales y trienales del mismo.
VII. Acciones Afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres
y hombres.
Artículo 4.- El Instituto tendrá autonomía técnica y de gestión para el pleno
cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.
Artículo 5.- El Instituto se regirá por la Ley del Gobierno y Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Reglamento del Ayuntamiento y de
la Administración Publica del Municipio de Tlaquepaque, el presente
ordenamiento y las demás leyes, reglamentos municipales y disposiciones que
le sean aplicables.
Artículo 6.- Las dependencias del Gobierno Municipal, a solicitud del Instituto o
del Ayuntamiento deberán apoyar al mismo en los asuntos que les sean
requeridos, para lograr la transversalización de la perspectiva de género y el
pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos a favor de las mujeres del
Municipio.
TÍTULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO
Artículo 7.- El Instituto tiene como objetivo general establecer una política
integral de promoción, apoyo y asesoría en beneficio de las mujeres del
municipio, a cargo del propio Instituto y de las diversas dependencias del
Gobierno Municipal e impulsar su desarrollo para lograr e incrementar su
integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política,
cultural, científica y social y en general, en todos los ámbitos de la vida,
buscando con ello la equidad de género. Además crear, promover, divulgar y
ejecutar acciones y programas para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, y demás
leyes federales y estatales, así como en Convenciones y Tratados
Internacionales.
Artículo 8.- El Instituto tendrá como objetivos específicos:

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