Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de Acaxochitlan, Hidalgo

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLAN, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 24 de agosto de 2009.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Gobierno Municipal y la sociedad con relación a la población joven del Municipio de Acaxochitlán; regula el funcionamiento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud, así como sus facultades y atribuciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 fracción I y II de la Constitución Federal, 115, 122, 123 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y Artículo 49 Fracción II de de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 2 Se crea el Instituto Municipal de Atención a la Juventud, del Municipio de Acaxochitlán, Hgo., jerárquicamente subordinado y con facultades específicas mencionadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3

La finalidad del presente Reglamento es propiciar el desarrollo integral de las y los jóvenes sin distinción alguna, residentes en el Municipio de Acaxochitlán, Hgo.; contribuir a la integración de los mismos a la vida Municipal en los ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales y de otros tipos, garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos que permitan su respeto y participación plena en el progreso de la nación.

ARTÍCULO 4 Para fines del presente Reglamento se entenderá por:
  1. INSTITUTO, DIRECCIÓN, JEFATURA, COMITÉ O DEPARTAMENTO DE JUVENTUD.- Al Instituto, Dirección, Jefatura o Comité o Departamento Municipal de Atención a la Juventud;

  2. JÓVENES.- Se considera como jóvenes los mexicanos y mexicanas, cuyas edades están ubicadas en el grupo edad comprendido entre los 12 y 29 años de edad. Dicho grupo de edad no sustituye ni contraviene definiciones adaptadas en otros textos jurídicos en vigencia; y

  3. DESARROLLO INTEGRAL DE LAS Y LOS JÓVENES.- Será entendido como el conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales, culturales que articuladas coherentemente garanticen y potencialicen la participación de los y las jóvenes como ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad, es responsabilidad del Ayuntamiento y sus instituciones, conforme al presente Reglamento, garantizar su desarrollo integral.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5 El Instituto tendrá por objeto:
  1. Coadyuvar con la Comisión Especial de Atención a la Juventud en la tarea de proponer al Presidente Municipal las políticas Municipales en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo del Municipio de Acaxochitlán Hgo., con edades entre los 12 y 29 años;

  2. Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Órgano de Gobierno del Municipio o el Presidente Municipal le soliciten respecto de la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la Juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo.

  3. Actuar como Órgano de Consulta y asesoría de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades Federales, Estatales y de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los infantes en vías de crecimiento hacía la etapa de la adolescencia y juventud cuando lo requiera;

  4. Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidad en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del H. Ayuntamiento de Acaxochitlán Hgo; y

  5. Fungir como representante del H. Ayuntamiento de Acaxochitlán Hgo., en materia de juventud, cuando el Presidente Municipal y el Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social le soliciten en la participación ante los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, Organizaciones Privadas, Sociales y Organismos Internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones.

CAPÍTULO III Artículo 6

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 6 Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Promover los valores de la paz, la tolerancia y la convivencia pacífica en el seno de la sociedad, dentro del marco de respeto de las diferencias culturales; raciales, religiosas, políticas de cualquier índole;

  2. Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de la Juventud en los distintos niveles de la vida Nacionales, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el municipio;

  3. Promover la comprensión de los valores de la identidad Municipal, Estatal y Nacional entre las y los jóvenes;

  4. Divulgar informaciones relativas a los temas y problemáticas de la juventud;

  5. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, así como de sus consecuencias y posibles soluciones;

  6. Auxiliar cuando lo requieran, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en la difusión y promoción de los servicios y beneficios que presten a la juventud;

  7. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto;

  8. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de las y los jóvenes de Acaxochitlán, Hgo., en distintos ámbitos del acontecer municipal;

  9. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud;

  10. Coordinar con el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Estatal de la Juventud los programas que involucren a las y los jóvenes del municipio;

  11. Establecer la coordinación interinstitucional con Organismos Gubernamentales y de cooperación en el ámbito Municipal, Estatal e Internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer acciones a favor de la infancia y de la juventud de Acaxochitlán Hgo;

  12. Apoyar a las y los jóvenes en las investigaciones específicas, estudios, otorgamiento de becas...

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