Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada Imjuvens, Baja California

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ENSENADA IMJUVENS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de febrero de 2008.

MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, SECRETARIO FEDATARIO DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 22 DE ENERO DEL AÑO 2008, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó en lo general y en lo particular por votación nominal y mayoría de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 05/2008, relativo AL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ENSENADA.

Las Comisiones que suscriben, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos, 5 Fracción IV, 9 Fracciones II y IV de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 73 fracción I, 114, 115, 107 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar el proyecto de Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, que presentó el Presidente Municipal ante el pleno de Cabildo y que fue turnado a las Comisiones que suscriben para la emisión del presente Dictamen, misma que en consecuencia resuelve dictaminar con apoyo en los siguientes: ANTECEDENTES:.

Se pone a consideración del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO.-

PRIMERO.- Se aprueba en lo general por UNANIMIDAD DE VOTOS de los Regidores presentes Integrantes de las Comisiones de Gobernación y Legislación así como la de juventud y Deporte, el Proyecto de Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, presentado por el Presidente Municipal, Lic. Pablo Alejo López Núñez, con las modificaciones señaladas en el punto 1 de los Considerandos, por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se aprueba en lo particular por UNANIMIDAD DE VOTOS de los Regidores presentes Integrantes de las Comisiones de Gobernación y Legislación así como la de juventud y Deporte, el Proyecto de Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, presentado por el Presidente Municipal, Lic. Pablo Alejo López Núñez, con las modificaciones señaladas en el punto 1 de los Considerandos, por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.

TERCERO.- Póngase a consideración del H. Cabildo del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el presente dictamen que aprueba el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, que se anexa.

CUARTO.- Siendo aprobado el presente Dictamen, publíquese el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, para los efectos de su entrada en vigor.

Dado en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal de Ensenada, Baja California, a los 18 días del mes de Enero del 2008.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa (a favor), CC. Regidores: María Catalina Talavera Nava (a favor), Ricardo Mancillas Amador (a favor), Serafín González Juárez (a favor), Rolando Villarino Galván (a favor), Sara Flores Larios (a favor), Miriam Nailleli Méndez Carrillo (a favor), Heriberto Herrera Arroyo (a favor), Ricardo Fletes García (se abstiene), Julio Felipe García Muñóz (a favor), Teresa González Beltrán (se abstiene),Gil Espinoza Gámez (a favor), Enoé Morales Medina (se abstiene), Eduardo Cota Osuna (a favor), Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez (a favor).

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día doce de Febrero del Año dos mil ocho, en la Ciudad de Ensenada, Baja California.

El Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ENSENADA IMJUVENS

TÍTULO ÚNICO
Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del gobierno municipal y la sociedad con relación a la población joven del municipio de Ensenada; regular el funcionamiento del Instituto Municipal de la Juventud, así como sus facultades, atribuciones y régimen interior.

Artículo 2 De la naturaleza jurídica.

El Instituto Municipal de la Juventud del gobierno municipal de Ensenada, es un órgano público descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios; se constituye como la instancia municipal de carácter especializado y consultivo para la proyección, instrumentación, ejecución de las políticas, programas, acciones y oportunidades de los jóvenes del Municipio de Ensenada.

Para sus relaciones con el gobierno municipal, el Instituto está sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio.

Artículo 3 Del objeto y fines.

El objeto del presente reglamento es dotar de estructura jurídica, administrativa económica y organizacional al Instituto Municipal de la Juventud.

Cuenta con el fin de establecer las bases normativas que propicien el desarrollo integral de los jóvenes del Municipio, procurando su integración y participación en las distintas áreas del desarrollo humano en materias cultural, económica, deportiva, educativa, científica, tecnológica, recreativa, social y familiar, así como laboral y política en aquellos que sean mayores de edad, en especial en aquellas áreas encaminadas a fortalecer el entorno y desarrollo de la juventud, proporcionando alternativas reales que contribuyan a su plena realización y que permitan su respeto y la participación plena en el progreso de la nación.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 4 De los conceptos.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. INSTITUTO o IMJUVENS: Al Instituto Municipal de la Juventud de Ensenada.

  2. CONSEJO: El Consejo de la Juventud del Instituto.

  3. DIRECCIÓN GENERAL: El Director General del Instituto

  4. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o radicados en el municipio de Ensenada, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 12 y 29 años.

  5. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que, articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad.

  6. LEY: Ley de la Juventud del Estado de Baja California.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Del Instituto Municipal de la Juventud

Sección Primera Artículo 5

Del objetivo del Instituto

Artículo 5 Del objeto del Instituto.

El Instituto Municipal de la Juventud tiene por objeto:

l. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Ensenada.

  1. Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal le soliciten respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo.

  2. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades federal, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los jóvenes en vías de crecimiento hacia la etapa de la adolescencia y juventud cuando se lo requieran.

  3. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del gobierno municipal de Ensenada.

  4. Fungir como representante del gobierno municipal de Ensenada en materia de juventud ante los gobiernos federal, estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones.

  5. Ser un órgano que represente al gobierno municipal de Ensenada en el ámbito juvenil y promueva a cada joven del Municipio en su desarrollo personal, profesional y cívico.

  6. Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo del Municipio y en la formación y creación de mejores condiciones de vida, así como el fomento, promoción y esfuerzo conjunto entre la sociedad juvenil y el gobierno.

  7. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan...

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