Reglamento del Instituto Municipal de Atencion a la Juventud de Jamay, Jalisco

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCION A LA JUVENTUD DE JAMAY, JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 1 de septiembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Secretaría General 2010-2011. Gobierno Municipal. Jamay, Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Efraín Sahagún López, Presidente Municipal de Jamay, Jalisco, a sus habitantes hace saber:

Que el Cabildo Constitucional de Jamay, se ha servido dirigirme, para su publicación, el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCION A LA JUVENTUD DE JAMAY, JALISCO.

TÍTULO ÚNICO
Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 115
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Gobierno Municipal y la sociedad con relación a la población joven del municipio de Jamay, Jalisco; regular el funcionamiento del Instituto Municipal de Atención a la Juventud, así como sus facultades, atribuciones y régimen interior.

  2. El presente ordenamiento se encuentra ajustado conforme a lo dispuesto por el

artículo 115

fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 78 y 85 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 38, 40, 41, 42, 44, 45 y 46 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 2 De la naturaleza jurídica.
  1. El Instituto Municipal de Atención a la Juventud del Gobierno Municipal de Jamay, Jalisco, es un órgano público descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios; se constituye como la instancia municipal de carácter especializado y consultivo para la proyección, instrumentación, ejecución de las políticas, programas, acciones y oportunidades de los jóvenes del Municipio.

  2. El Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de Jamay, Jalisco y cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en el presente ordenamiento necesarias para la correcta atención de las necesidades de los jóvenes de Jamay.

Artículo 3 Del objeto y fines.
  1. El objeto del presente reglamento es dotar de estructura jurídica, administrativa económica y organizacional al Instituto Municipal de Atención a la Juventud.

  2. Cuenta con el fin de establecer las bases normativas que propicien el desarrollo integral de los jóvenes del Municipio, comprendidos éstos entre las edades de los 12 y 29 años, procurando su integración y participación en las distintas áreas del desarrollo humano en materias cultural, económica, deportiva, educativa, científica, tecnológica, recreativa, social y familiar, así como laboral y política, en aquellos que sean mayores de edad, en especial aquellas áreas encaminadas a fortalecer el entorno y desarrollo de la juventud, proporcionando alternativas reales que contribuyan a su plena realización y que permitan su respeto y la participación plena en el progreso de la nación.

Artículo 4 De los conceptos.
  1. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

  1. AYUNTAMIENTO: El órgano de Gobierno del Municipio de Jamay, Jal.

  2. LA COMISION: La Comisión Edilicia de Atención a la Juventud del H. Ayuntamiento de Jamay, Jal.

  3. INSTITUTO: Al Instituto Municipal de Atención a la Juventud.

  4. JUNTA DE GOBIERNO: Órgano de Gobierno del instituto.

  5. DIRECCIÓN GENERAL: La dependencia encargada de las actividades de atención a la Juventud en el Municipio de Jamay, Jal., representada por un Director General del Instituto.

  6. JÓVENES: Los mexicanos y mexicanas, originarios o radicados en el municipio de Jamay, Jalisco, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 12 y 29 años.

  7. DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES: El conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y culturales que, articuladas coherentemente, garanticen y potencialicen la participación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Del Instituto Municipal de Atención a la Juventud

Sección Primera Artículo 5

Del objetivo del Instituto

Artículo 5 Del objeto del Instituto.
  1. El Instituto Municipal de Atención a la Juventud tienen por objeto:

  1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del municipio de Jamay, Jalisco.

  2. Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal le soliciten respecto de la planeación y programación de las políticas públicas municipales y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo.

  3. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades federal, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los jóvenes en vías de crecimiento hacia la etapa de la adolescencia y juventud cuando se lo requieran.

  4. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del gobierno municipal de Jamay, Jal.

  5. Fungir como representante del Gobierno Municipal de Jamay, Jal., en materia de juventud, ante los gobiernos federal, estatales y municipales; organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones.

  6. Ser un órgano que represente al Gobierno Municipal de Jamay, Jal., en el ámbito juvenil y promueva a cada joven del Municipio en su desarrollo personal, profesional y cívico.

  7. Fomentar la participación de los jóvenes en el desarrollo del Municipio y en la formación y creación de mejores condiciones de vida, así como el fomento, promoción y esfuerzo conjunto entre la sociedad juvenil y el gobierno.

  8. Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan ampliar la difusión de la labor del Gobierno Municipal de Jamay, Jal., y del Instituto Municipal de Atención a la Juventud entre los jóvenes del Municipio.

  9. Difundir los derechos, obligaciones y deberes de la juventud.

  10. Fomentar la organización y la empresa juvenil a través de colectivos, organismos no gubernamentales y redes juveniles.

  11. Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional, económica y política de la juventud, en este último caso para aquellos que sean mayores de edad.

  12. Alentar la cultura de la no violencia hacia las mujeres.

  13. Fortalecer la cultura política democrática como garantía de la formación de valores cívicos y de la equidad de género.

  14. Diseñar políticas públicas para aquellas mujeres y hombres jóvenes que viven en situaciones de marginidad y enfrentar la discriminación y desvalorización por razones de sexo y género, y

  15. Las demás que establezca el presente ordenamiento, el Ayuntamiento y las Leyes aplicables en la materia.

Sección Segunda Artículo 6

Facultades y obligaciones del Instituto

Artículo 6 De las facultades y obligaciones del Instituto.
  1. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las siguientes facultades:

    1. Promover los valores universales en el seno de la sociedad, dentro del marco de respeto de las diferencias culturales, raciales, socioeconómicas, religiosas, políticas o de cualquier índole.

    2. Realizar estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles, así como de sus consecuencias y posibles soluciones.

    3. Actuar de forma coordinada con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como con los gobiernos: federal, estatales y municipales, para que en ámbito de sus respectivas competencias se promuevan las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y sus derechos.

    4. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes del municipio de Jamay, Jal., en distintos ámbitos del acontecer municipal.

    5. Proponer programas de capacitación y formación en materia de desarrollo integral de la juventud.

    6. Coordinarse y celebrar acuerdos, contratos y convenios con el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Estatal de la Juventud; así como, con demás organismos federales, estatales y municipales; inclusive con organismos públicos y privados, tanto nacionales como Internacionales, para la planeación y ejecución de los programas que involucren a los jóvenes del municipio.

    7. Celebrar contratos y convenios con la iniciativa privada, asegurando su adecuada vinculación con los programas del Instituto.

    8. Establecer la coordinación interinstitucional con los diversos sectores y actores sociales, a fin de proporcionar a los jóvenes diversos aspectos de orientación, formación y desarrollo integral, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud de Jamay, Jal.

    9. Desarrollar programas específicos para los jóvenes con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos excluidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR