Reglamento del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que Norma los Procedimientos con Motivo de Infracciones Administrativas en Materia Electoral

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA, QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS CON MOTIVO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE FEBRERO DE 2010.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 14 de noviembre de 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA, DADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA, QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS CON MOTIVO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL.

A N T E C E D E N T E: .

POR LO EXPUESTO EN EL ANTECEDENTE LOS CONSIDERANDOS PREVIOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 25, APARTADO A, FRACCIÓN III Y APARTADO C. PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA; 4, PÁRRAFO 2; 41; 92, FRACCIÓN I; 96, INCISO i), 274, 275 Y 276, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA, ESTE CONSEJO GENERAL,

A C U E R D A :

PRIMERO. SE APRUEBA EL:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA, QUE NORMA LOS PROCEDIMIENTOS CON MOTIVO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

Artículo 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE SU OBJETO.

  1. El presente Reglamento es de orden público, de observancia general en todo el Estado de Oaxaca y tiene por objeto regular los procedimientos administrativos que se originen con motivo de las infracciones administrativas en materia electoral, distintas a las de fiscalización del origen, monto y destino de los recursos de los Partidos Políticos, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

  2. Tratándose de infracciones derivadas de propaganda transmitida en radio o televisión, se procederé en términos de lo dispuesto por los artículos 368, párrafo 1, del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales en relación al 62, párrafo 4, inciso a), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y demás disposiciones legales aplicables.

La interpretación de las disposiciones del presente reglamento se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párralo 2, del Código de Instituciones Políticas y procedimientos Electorales de Oaxaca, y atendiendo a lo dispuesto en el ultimo párralo del artículo 14 y primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2

LEGISLACIÓN SUPLETORIA Y PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES.

  1. Para la sustentación de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento; en Io no previsto, se estará a lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y en la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.

  2. En lo conducente, se atenderá a los principios generales del derecho.

Artículo 3

GLOSARIO.

  1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

  1. Por lo que se refiere al marco legal:

    1. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      ll. Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    2. Código: El Código de instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca;

    3. Ley General: Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca; y

    4. Reglamento: Reglamento del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que Norma los Procedimientos con motivo de infracciones Administrativas en Materia Electoral;

  2. En lo referente a las autoridades, órganos y funcionarios electorales:

    1. Instituto: El Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;

      ll. Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;

      lll. Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca;

    2. Director General: El Director General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; y

    3. Órganos Descentralizados: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 4

OBJETO Y SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.

  1. El procedimiento a que se refiere el presente Reglamento, tiene por objeto la determinación de infracciones cometidas durante los procesos electorales en el Estado de Oaxaca a la legislación y normatividad electoral, deslindar la responsabilidad en que puedan incurrir quienes en seguida se mencionan, así como la imposición de las sanciones aplicables en consecuencia de ello.

  2. Son sujetos de responsabilidad por las infracciones y sanciones cometidas a la normatividad electoral:

  1. Los Partidos Políticos;

  2. Las Coaliciones;

  3. Los aspirantes, Precandidatos y Candidatos;

  4. Los militantes y simpatizantes de los Partidos Políticos o Coaliciones;

  5. Los Dirigentes Partidistas;

  6. Las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como los órganos autónomos y cualquier otro servidor público de conformidad con los artículos 137 de la Constitución Particular, 3, párrafo 3 y 277 del Código;

  7. Los Observadores Electorales; y

  8. Los Ciudadanos en general.

Artículo 5

MATERIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

  1. El procedimiento sancionador será instrumentado en los casos siguientes:

  1. Por infracciones o incumplimiento de las obligaciones por parte de los Partidos Políticos y Coaliciones, a que se refieren los artículos 12 párrafo 1 en relación al 160, 26 párrafo 1, 43, 126, 138, 152 párrafo 3, 154, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 párrafo 3 y 279 párrafo 2, incisos a), b), e) y g), en lo conducente, del Código;

  2. Cuando cualquier ciudadano por sí, o a través de partidos políticos o terceros, realice actividades propagandísticas y publicitarias anticipadas con objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas o campañas, valiéndose de actividades tales como la colocación física de promocionales en espectaculares, bardas o pantallas, al igual que con la publicación y difusión de volantes, trípticos similares, o usando la prensa escrita en cualquiera de sus formas; o mediante marchas, mítines o eventos públicos de cualquier clase; y en general aquéllos que de alguna u otra manera, utilicen cualquier medio de comunicación, propagandístico, publicitario de información, diverso a los antes descritos, en términos del párrafo 3 del artículo 146 del Código;

  3. Cuando las autoridades gubernamentales federales, locales o municipales, contravengan las disposiciones contenidas en los artículos 3 párrafo 3, 234, 277 y las demás que prevenga el Código;

  4. En caso de que los candidatos o precandidatos incumplan con las obligaciones o ignoren las prohibiciones derivadas de los artículos 146 párrafo 3, 152 párrafo 3; 166,167, 168,169, 170,171, 172 y 173 párrafo 3 del Código;

  5. Si los funcionarios partidistas militantes o simpatizantes de los Partidos Políticos realizan conductas u omisiones, descritas en los artículos 43, 146 párrafo 3, 166;.167,168, 169, 170, 171,172 y 173 párrafo 3 del Código;

  6. Por contravenir los Observadores Electorales, lo determinado en los artículos 7 inciso e), y 278 del Código; y

  7. En los demás casos en que se desatiendan las disposiciones que el Instituto emita en términos del artículo 5 del Código, para asegurar el cumplimiento de las normas electorales, así como en toda infracción a estas últimas, que no se halle dentro de las anteriormente descritas.

Artículo 6

DE LA INFORMACION EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

  1. La Junta, a través del Director General, informará al Consejo General de los procedimientos sancionadores, así como el estado que guardan los trámites en la substanciación de los mismos.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 7

DE LAS COMUNICACIONES A LAS PARTES.

Artículo 7

DE LAS NOTIFICACIONES.

  1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se dicten los acuerdos o resoluciones que las motiven, y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

  2. Cuando la resolución entrañe una citación o la fijación de fecha y hora para la práctica de una diligencia. Se notificará personalmente al interesado, en el domicilio que para tal efecto hubiese señalado en la ciudad de Oaxaca de Juárez y su zona conurbana, al menos con tres días hábiles de anticipación a su celebración. De no haberse señalado domicilio, e señalarlo en lugar diverso al de la ciudad de Oaxaca de Juárez y su zona conurbada, la notificación se realizara mediante cédula que se fije por veinticuatro horas en los estrados respectivos, a cuyo término, se tendrá por hecha la notificación.

  3. Las demás notificaciones se harán por cédula que fijará en los estrados del Instituto en los términos previstos en la parte final del párrafo que antecede.

  4. En todo caso, las notificaciones, citaciones o requerimientos que se dirijan a alguna autoridad, se realizarán mediante oficio.

  5. Las notificaciones serán personales cuando así se determine por eI Órgano Electoral, pero en todo caso, se realizaran de esta forma: la primera que se realice a las partes o interesados; las resoluciones que pongan fin al procedimiento; las que admitan, excluyan u ordenen el desahogo de pruebas; las relativas a vistas, prevenciones o...

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