Reglamento de Inspeccion del Trabajo para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 28 de febrero de 1996.
ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO POR LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Y DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA; ASI COMO, POR LOS GOBERNADORES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS DE TLAXCALA Y PUEBLA, CON EL OBJETO DE TRANSFERIR A ESTOS ULTIMOS LA ADMINISTRACION DEL PARQUE NACIONAL "LA MALINCHE".
REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.
REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO
APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 19 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 540 A 550· Y 1008, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SIGUIENTE:
Por ello he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
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Ley, a la Ley Federal del Trabajo;
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Reglamento, al presente Ordenamiento;
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Secretaría, a la Secretaría de Gobierno;
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- Dirección, a la Dirección del Trabajo y Previsión Social;
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Director, al Titular de la Dirección del Trabajo y Previsión Social;
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Inspector, al Inspector Local del Trabajo dependiente de la Dirección del Trabajo y Previsión Social;
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Patrón, a toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, en la inteligencia de que si el trabajador, por convenio o costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, se entenderá que el patrón de aquel también lo será de éstos; y,
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Centro de Trabajo, a toda empresa, establecimiento, negociación o cualquiera otra unidad, independientemente de su denominación en que se realicen actividades de producción o comercialización de bienes o de prestación de servicios y en los cuales participen personas que sean sujetos de una relación de trabajo.
INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO
DE LA INSPECCION
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Satisfacer los requisitos previstos en el artículo 546 de la Ley; y
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Aprobar los correspondientes exámenes de aptitud y conocimientos que determine la Secretaria y la Dirección.
DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION
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Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo en las empresas establecimientos a que se refiere el artículo 3o., a fin de supervisar que se cumplan con las normas laborales establecidas en la Ley y sus Reglamentos respecto de los derechos y obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo;
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Calificar, determinar o imponer las sanciones correspondientes por las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que se detecten en las empresas y establecimientos sujetos a este Reglamento;
Se entiende por deficiencia laboral, cualquier anomalía, irregularidad o defecto en las instalaciones o en los métodos de trabajo, que atañan a las relaciones obrero-patronales y no transgredan la Ley.
Se conceptúa como violación laboral, toda acción u omisión que contra venga una disposición legal o contractual;
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Proporcionar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones, o a sus respectivas organizaciones, sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
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Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;
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Auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley;
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Integrar un catálogo por índice de reincidencia de violaciones; y,
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
La Dirección dará respuesta por el mismo medio.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES
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Vigilar en los centros de trabajo de su competencia, el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, capacitación, adiestramiento y en general las de bienestar social;
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Visitar e inspeccionar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, previa identificación;
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Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo, quedando facultados para retirar a las partes, con el objeto de evitar la influencia que éstos ejerzan sobre los interrogados.
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Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo para su revisión.
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Sugerir se corrijan violaciones a las condiciones de trabajo;
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Sugerir se eliminen defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de...
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