Reglamento de la Inspeccion Local del Trabajo

REGLAMENTO DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 20 de junio de 1956.

BRAULIO MALDONADO SANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a todos sus habitantes hace saber:

Que en uso de la facultad que le concede el artículo 49, fracción XVI, de la Constitución Política Local, ha tenido a bien expedir el siguiente

Reglamento de la Inspección Local del Trabajo

Artículo 1o La inspección del trabajo en las empresas de jurisdicción local en todo el Estado, estará a cargo de los inspectores dependientes del Departamento del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2o Las funciones de la Inspección Local del Trabajo estarán regidas por las leyes de la materia y por las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 3o La Inspección Local del Trabajo tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
  1. Vigilar que en todos los centros de trabajo de jurisdicción local se cumplan las disposiciones del Trabajo y los demás ordenamientos legales de la materia.

  2. Evitar los conflictos entre trabajadores y patrones, o los que puedan surgir entre estos o aquellos solamente, ya sea previniéndolos o procurando un arreglo entre las partes.

  3. Colaborar en la educación social de la clase trabajadora.

Artículo 4o Para ser Inspector del Trabajo, se requiere:

a).- Ser mexicano por nacimiento.

b).- Ser mayor de edad.

c).- Tener los conocimientos necesarios sobre la materia.

d).- Ser de buena conducta y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Artículo 5o Los...

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