Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Academico de la Universidad Politecnica de Zacatecas

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 8 de noviembre de 2008.

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ZACATECAS

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO DETERMINADO

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

TÍTULO TERCERO

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

TÍTULO CUARTO

DE LA PROMOCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN

TÍTULO QUINTO

DE LA PERMANENCIA

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES ACADEMICAS Y LAS MEDIDAS PARA RECONOCER EL TRABAJO ACADEMICO SOBRESALIENTE

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LAS FUNCIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO III

DEL PERIODO SABÁTICO

CAPÍTULO IV

DE LAS FORMAS PARA RECONOCER EL TRABAJO ACADÉMICO SOBRESALIENTE

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO

TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
Artículo 1

El presente ordenamiento rige las diferentes actividades y las competencias relacionadas con los procedimientos académico y administrativo del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Universidad Politécnica de Zacatecas.

El presente Reglamento no le será aplicable a los maestros de lenguas extranjeras, quienes se regirán por las reglas particulares que al efecto expida la Universidad, acordes con la naturaleza de sus actividades.

Artículo 2

El trabajo especial que realizan los miembros del personal académico será regulado exclusivamente por la Universidad.

Artículo 3

Se considera personal académico, al conjunto de trabajadores que bajo la responsabilidad de la Universidad ejerce funciones y realiza las diferentes actividades docentes, de investigación y desarrollo tecnológico, extensión y difusión de la cultura relacionados con los programas académicos.

Artículo 4

El personal académico por sus horas de trabajo contratadas se divide en:

  1. De carrera o tiempo completo (40 horas semanales); y

  2. De asignatura o por horas de clase (se procurará que el número de horas a la semana por profesor no exceda de 15).

Los directores de Programa Académico, asignarán las horas que deban ser dedicadas a las actividades docentes, de investigación y las demás derivadas de la contratación.

Artículo 5

El personal académico, por su categoría y niveles se clasifica en:

  1. Profesor Investigador que comprende los niveles "A", "B", "C" y "D";

  2. Profesor de Asignatura que comprende los niveles "A", "B" y "C"; y

  3. Profesor Visitante.

Artículo 6

La categoría de Profesor Investigador se le otorga a quien posee grado académico de maestro o de doctor y tiene capacidad para formar recursos humanos, planear, dirigir, coordinar y evaluar programas docentes y de investigación y desarrollo tecnológico responsabilizándose directamente de los mismos. Además, realiza las actividades señaladas en los artículos 57 y 58 del presente Reglamento. Será de carrera y dedicará a la Universidad tiempo completo.

Los requisitos para obtener alguno de los niveles en esta categoría son:

Nivel "A":

Tener grado de maestro; poseer aptitudes para la docencia; haber trabajado eficientemente cuando menos un año en labores de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad.

Nivel "B":

Tener grado de maestro o de doctor; haber trabajado eficientemente cuando menos dos años en labores docentes; tener al menos un año de experiencia en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad, preferentemente en colaboración con organizaciones del sector productivo; tener al menos dos publicaciones de alto impacto en la materia o área de su especialidad.

Nivel "C":

Tener grado de doctor; haber trabajado eficientemente cuando menos seis años en labores docentes, tener al menos cuatro años de experiencia en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad, preferentemente en colaboración con organizaciones del sector productivo; tener al menos siete publicaciones de alto impacto en la materia o área de su especialidad; y acreditar experiencia en la formación de recursos humanos al nivel de posgrado.

Nivel "D":

Tener grado de doctor; haber trabajado eficientemente cuando menos ocho años en labores docentes; tener al menos siete años de experiencia en la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en la materia o área de su especialidad, preferentemente en colaboración con organizaciones del sector productivo; tener al menos diez publicaciones de alto impacto en la materia o área de su especialidad; acreditar amplia experiencia en la formación de recursos humanos al nivel de maestría y doctorado mediante la dirección de tesis; y acreditar experiencia en la formación de grupos de investigación y desarrollo tecnológico.

Para los efectos señalados en este artículo, se considerarán publicaciones de alto impacto, los artículos publicados en revistas indexadas de prestigio internacional; las patentes otorgadas y en explotación; las tecnologías y las mejoras a productos o procesos, transferidas a organizaciones del sector productivo, que estén documentadas y que se acredite impacto significativo en los resultados de dichas organizaciones.

Artículo 7

La categoría de Profesor de Asignatura, se le otorga a quien desarrolla fundamentalmente las actividades relacionadas con la docencia y adicionalmente lleva a cabo las actividades señaladas en los artículos 57 y 58 del presente Reglamento de acuerdo con las particularidades y modalidades de los programas educativos.

Es remunerado por el número de horas que dedica a las labores docentes. Es un profesionista que se desempeña exitosamente fuera del ámbito académico y enriquece la docencia en materias directamente relacionadas con su experiencia profesional. Es indispensable que cuente con una adecuada capacitación pedagógica.

Los requisitos para obtener alguno de los niveles en la categoría de Profesor de Asignatura son:

Nivel "A":

Tener título profesional; poseer aptitudes para la docencia; tener al menos tres años de experiencia profesional en la materia o área de su especialidad.

Nivel "B":

Tener al menos título profesional; haber trabajado eficientemente cuando menos tres años en labores docentes; y tener al menos seis años de experiencia profesional en la materia o área de su especialidad.

Nivel "C":

Tener al menos título profesional; haber trabajado eficientemente cuando menos seis años en labores docentes; y tener al menos nueve años de experiencia profesional en la materia o área de su especialidad.

Artículo 8

Profesor Visitante es quien ingresa a invitación de la Universidad, por su alto nivel académico, para incorporarse de tiempo completo a los programas académicos. La duración de su contratación será hasta por un año y, previa evaluación, podrá extenderse a dos años.

Artículo 9

El personal académico de acuerdo con la duración de su contratación se divide en:

  1. Personal académico por tiempo determinado; y

  2. Personal académico por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 13

DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO DETERMINADO

Artículo 10

El personal académico de nuevo ingreso, en cualquier categoría, será por tiempo determinado.

Artículo 11

La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico no generará obligación alguna a la Universidad de prorrogar las contrataciones temporales, ya que éstas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial.

Artículo 12

El personal académico de la Universidad realizará sus funciones conforme a los programas y proyectos académicos aprobados así como a los requerimientos institucionales.

Artículo 13

Para ser parte del personal académico por tiempo indeterminado, se deberán cumplir los requisitos que para tal efecto se señalen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 14 a 16

DEL PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO

Artículo 14

El personal académico que cuente con un mínimo de tres años de experiencia dentro de la Universidad, tendrá derecho a ser contratado por tiempo indeterminado, previa evaluación favorable de la Comisión de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, siempre que se emita convocatoria y exista disponibilidad presupuestal.

Los periodos en los que el interesado haya prestado servicios en forma discontinua, se computarán hasta completar tres años, debiendo estar colaborando en la Universidad en el momento de la decisión.

Artículo 15

Para ser contratado como profesor por tiempo indeterminado, además de que las funciones que se realicen tengan...

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