Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal de la Universidad Tecnologica de Gutierrez Zamora
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE GUTIERREZ ZAMORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 27 de noviembre de 2008.
El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, con fundamento en lo que establecen los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3°, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6° fracción XIV y 12 fracción II del Decreto del Organismo, de conformidad con lo acordado en la 1ª reunión ordinaria 2007 celebrada el 10 de agosto de 2007, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE GUTIÉRREZ ZAMORA
DEL TRABAJO ESPECIAL ACADÉMICO
-
Profesor de asignatura; y
-
Profesor de tiempo completo.
-
Personal académico por tiempo determinado; y
-
Personal académico indeterminado.
La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico, no generará obligación alguna a la universidad de prorrogar las contrataciones de personal académico por tiempo determinado, ya que estas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial.
DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE INGRESO Y EVALUACIÓN
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
-
Un Presidente;
-
Un Secretario; y
-
Tres vocales, uno de los cuales es el Director Académico, y en caso de no existir será el director de Vinculación.
-
Gozar de reconocido prestigio académico o profesional.
-
Conocer el modelo educativo de la Universidad Tecnológica o las necesidades de cuadros profesionales en el Sector productivo.
-
Contar con experiencia académica o profesional mayor de cinco años.
-
Poseer preferentemente grado académico de maestro.
-
Tener como mínimo antigüedad de tres años en actividades académicas de tipo superior.
-
Los miembros del Consejo Directivo;
-
El rector; y
-
Quienes ejerzan cargos de Dirección no docente.
-
Los miembros de la comisión elegirán a su Presidente y a su Secretario;
-
En caso de ausencia de un Secretario, la Comisión designará de entre sus miembros al secretario de esa sesión;
-
Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Presidente, directamente o por conducto del Secretario, cuando menos con tres días hábiles de anticipación;
-
En las convocatorias se señalará el lugar, hora y fecha de la sesión y se adjuntará el orden del día;
-
La Comisión deberá de sesionar con la asistencia de cuando menos el Presidente, el Secretario y un Vocal;
-
Las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de cuando menos tres de los miembros presentes; y
-
Los dictámenes deberán de emitirse por escrito y serán firmados por los asistentes a la sesión de la Comisión.
El acta será firmada por todos los asistentes a la sesión.
-
Evaluación del Currículum Vitae;
-
Entrevista en la cual se analizarán los mejores méritos académicos y profesionistas; y (sic)
-
Exposición oral y en su caso práctica de un tema del programa de que se trate; y
-
Las que determine la Comisión Dictaminadora y se señalen en la convocatoria respectiva.
DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
El procedimiento de ingreso del personal académico se iniciará cuando el Rector de la universidad reciba del Secretario Académico y/o Director de Carrera la petición sobre la necesidad de personal académico en la cual se incluirán las características académicas básicas del perfil que se requiera, el tiempo de dedicación y los programas o proyectos académicos a los cuales se incorporarán los candidatos seleccionados. De no existir Secretario Académico el Rector recibirá la petición del Director de Carrera.
Autorizada, en su caso, la contratación, previa verificación presupuestal o de la existencia de plaza vacante, el responsable del área de Recursos Humanos y de no existir el Abogado General redactará la convocatoria y la turnará al Rector, dentro de un plazo de tres días hábiles, quien en un plazo igual ordenará la publicación en el órgano informativo de la universidad, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad y en la página de Internet de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (SEP).
-
Tipo de plaza y tiempo de contratación;
-
El área de conocimiento, la disciplina y la carrera o carreras en las cuales prestará servicios el profesor;
-
Los requisitos de escolaridad y de experiencia docente y profesional que deberán reunir los candidatos, conforme al anexo único de este reglamento;
-
Las funciones específicas que deberán de realizar;
-
El lugar y el horario para la recepción de los documentos requeridos, así como el plazo de entrega de los mismos y el señalamiento de los trámites que deberán de realizarse;
-
Las evaluaciones que deberán de practicarse;
-
La fecha de ingreso;
-
El horario de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba