Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal de la Universidad Tecnologica de Gutierrez Zamora

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE GUTIERREZ ZAMORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 27 de noviembre de 2008.

El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, con fundamento en lo que establecen los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3°, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6° fracción XIV y 12 fracción II del Decreto del Organismo, de conformidad con lo acordado en la 1ª reunión ordinaria 2007 celebrada el 10 de agosto de 2007, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE GUTIÉRREZ ZAMORA

TÍTULO PRIMERO

DEL TRABAJO ESPECIAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1 El presente Reglamento rige las diferentes actividades relacionadas con los procedimientos académicos y administrativos del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora.
Artículo 2 El trabajo especial académico que realizan los miembros del personal académico se regulará exclusivamente por la Institución.
Artículo 3 Se considera personal académico a quienes bajo la responsabilidad de la universidad ejercen funciones y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura y vinculación.
Artículo 4 El personal académico se clasifica en:
  1. Profesor de asignatura; y

  2. Profesor de tiempo completo.

Artículo 5 El personal académico de acuerdo con la duración de sus funciones se divide en:
  1. Personal académico por tiempo determinado; y

  2. Personal académico indeterminado.

Artículo 6 El personal académico de nuevo ingreso, será contratado por tiempo determinado.
Artículo 7 Para ser parte del personal académico por tiempo indeterminado además de que las funciones que se realicen tengan ese carácter, se deberán de cumplir los requisitos y acreditar las evaluaciones que para vital efecto se señalen en el presente reglamento.

La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico, no generará obligación alguna a la universidad de prorrogar las contrataciones de personal académico por tiempo determinado, ya que estas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 19

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE INGRESO Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 a 19

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8 La comisión dictaminadora de ingreso y evaluación, tendrá por objeto evaluar, dictaminar y resolver sobre el ingreso, la promoción y la contratación por tiempo indeterminado del personal académico de la institución.
Artículo 9 Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán designados y removidos por el Rector.
Artículo 10 La Comisión Dictaminadora, para estar en condiciones de valorar adecuadamente la preparación y capacidad académica de los aspirantes, evaluará los conocimientos teóricos y prácticos de cada concursante, su experiencia docente, de vinculación, de servicios tecnológicos y laborales en el Sector Productivo.
Artículo 11 La Comisión Dictaminadora se integra por:
  1. Un Presidente;

  2. Un Secretario; y

  3. Tres vocales, uno de los cuales es el Director Académico, y en caso de no existir será el director de Vinculación.

Artículo 12 Los integrantes docentes de la Comisión Dictaminadora deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Gozar de reconocido prestigio académico o profesional.

  2. Conocer el modelo educativo de la Universidad Tecnológica o las necesidades de cuadros profesionales en el Sector productivo.

  3. Contar con experiencia académica o profesional mayor de cinco años.

  4. Poseer preferentemente grado académico de maestro.

  5. Tener como mínimo antigüedad de tres años en actividades académicas de tipo superior.

Artículo 13 No podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora.
  1. Los miembros del Consejo Directivo;

  2. El rector; y

  3. Quienes ejerzan cargos de Dirección no docente.

Artículo 14 La comisión dictaminadora para su funcionamiento observa las reglas siguientes:
  1. Los miembros de la comisión elegirán a su Presidente y a su Secretario;

  2. En caso de ausencia de un Secretario, la Comisión designará de entre sus miembros al secretario de esa sesión;

  3. Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Presidente, directamente o por conducto del Secretario, cuando menos con tres días hábiles de anticipación;

  4. En las convocatorias se señalará el lugar, hora y fecha de la sesión y se adjuntará el orden del día;

  5. La Comisión deberá de sesionar con la asistencia de cuando menos el Presidente, el Secretario y un Vocal;

  6. Las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de cuando menos tres de los miembros presentes; y

  7. Los dictámenes deberán de emitirse por escrito y serán firmados por los asistentes a la sesión de la Comisión.

Artículo 15 La comisión dictaminadora sesionará con la frecuencia necesaria para atender con oportunidad los concursos que convoque la Universidad.
Artículo 16 El Secretario levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión y de los acuerdos tomados en ella

El acta será firmada por todos los asistentes a la sesión.

Artículo 17 La Comisión Dictaminadora rendirá un informe cuatrimestral al Rector, en el que se consignará el número de sesiones llevadas a cabo y las resoluciones que se hayan tomado en relación con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico.
Artículo 18 Las evaluaciones que se practicarán a los concursantes serán:
  1. Evaluación del Currículum Vitae;

  2. Entrevista en la cual se analizarán los mejores méritos académicos y profesionistas; y (sic)

  3. Exposición oral y en su caso práctica de un tema del programa de que se trate; y

  4. Las que determine la Comisión Dictaminadora y se señalen en la convocatoria respectiva.

Artículo 19 La evaluación oral y en su caso práctica podrá ser realizada por un jurado designado por la Comisión Dictaminadora.
TÍTULO TERCERO Artículos 20 a 35

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 20 a 35

DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Artículo 20 El personal académico ingresa mediante concurso de oposición público y abierto de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Artículo 21

El procedimiento de ingreso del personal académico se iniciará cuando el Rector de la universidad reciba del Secretario Académico y/o Director de Carrera la petición sobre la necesidad de personal académico en la cual se incluirán las características académicas básicas del perfil que se requiera, el tiempo de dedicación y los programas o proyectos académicos a los cuales se incorporarán los candidatos seleccionados. De no existir Secretario Académico el Rector recibirá la petición del Director de Carrera.

Artículo 22

Autorizada, en su caso, la contratación, previa verificación presupuestal o de la existencia de plaza vacante, el responsable del área de Recursos Humanos y de no existir el Abogado General redactará la convocatoria y la turnará al Rector, dentro de un plazo de tres días hábiles, quien en un plazo igual ordenará la publicación en el órgano informativo de la universidad, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad y en la página de Internet de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas (SEP).

Artículo 23 La convocatoria deberá de contener los siguientes requisitos:
  1. Tipo de plaza y tiempo de contratación;

  2. El área de conocimiento, la disciplina y la carrera o carreras en las cuales prestará servicios el profesor;

  3. Los requisitos de escolaridad y de experiencia docente y profesional que deberán reunir los candidatos, conforme al anexo único de este reglamento;

  4. Las funciones específicas que deberán de realizar;

  5. El lugar y el horario para la recepción de los documentos requeridos, así como el plazo de entrega de los mismos y el señalamiento de los trámites que deberán de realizarse;

  6. Las evaluaciones que deberán de practicarse;

  7. La fecha de ingreso;

  8. El horario de...

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