Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Academico de la Universidad Tecnologica de la Costa

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 3 de marzo de 2007.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO DE CREACIÓN, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO PRIMERO

DEL TRABAJO ESPECIAL ACADÉMICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
ARTÍCULO 1º El presente Reglamento rige las diferentes actividades relacionadas con los procedimientos académico y administrativo del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de la institución.
ARTÍCULO 2º El presente Reglamento regula el ingreso, promoción y permanencia del personal académico de las Universidades Tecnológicas que rigen sus relaciones laborales tanto por el Apartado "A" como por el Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 3º En la promoción solo podrá participar personal de la categoría inmediata inferior a la sujeta a concurso, que cuente con contrato indeterminado o con nombramiento definitivo, según sea el caso.
ARTÍCULO 4° Solo podrán someterse a concurso de ingreso o promoción las plazas vacantes definitivas o de nueva creación.
ARTÍCULO 5° El trabajo especial académico que realizan los miembros del personal académico se regulará exclusivamente por la institución.
ARTÍCULO 6º Se considera personal académico a quienes bajo la responsabilidad de la Universidad ejercen funciones y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura y vinculación.
ARTÍCULO 7° El personal académico de las Universidades Tecnológicas que se rigen por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional, podrá contratarse por:
  1. Tiempo determinado; o

  2. Tiempo indeterminado

ARTÍCULO 8º El personal académico de nuevo ingreso de las Universidades Tecnológicas que se rigen por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional, será contratado por tiempo determinado.
ARTÍCULO 9º Para ser parte del personal académico por tiempo indeterminado además de que las funciones que se realicen tengan ese carácter, se deberán cumplir las evaluaciones que se señalan en el presente Reglamento, así como los requisitos siguientes:
  1. Haber obtenido calificación satisfactoria en las evaluaciones anuales del desempeño académico;

  2. Haber desarrollado proyectos de vinculación o servicios tecnológicos en beneficio de la Universidad;

  3. Haber elaborado material didáctico para la Universidad; y

  4. Haber obtenido la especialidad tecnológica, maestría tecnológica o maestría en ciencias en el área disciplinar afín a su área de desempeño.

ARTÍCULO 10 La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico no generará obligación alguna a la Universidad de prorrogar las contrataciones de personal académico por tiempo determinado, ya que éstas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial.
ARTÍCULO 11 El personal académico de las Universidades Tecnológicas que se rigen por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, se le podrá asignar nombramiento:
  1. Interino

  2. Provisional

  3. Definitivo

ARTÍCULO 12 El personal académico de nuevo ingreso, se le asignará nombramiento interino

El Titular podrá remover, a su arbitrio a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.

ARTÍCULO 13 Las plazas vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas de manera provisional.
ARTÍCULO 14 A los trabajadores que se les asignen plazas vacantes definitivas conservarán el nombramiento definitivo que ostenten en su plaza de antecedente.
ARTÍCULO 15 El personal académico de nuevo ingreso de las Universidades Tecnológicas que se rigen por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 16

DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 16 El personal académico se clasifica en:
  1. Técnicos Docentes (Hasta 40 horas de jornada)

    Técnico Docente "A"

    Técnico Docente "B"

    Técnico Docente "C"

  2. Profesor de Asignatura (Hasta 19 horas-semana-mes)

    Profesor de Asignatura "B"

  3. Profesor de Tiempo Completo (Hasta 40 horas de jornada)

    Profesor Asociado "A"

    Profesor Asociado "B"

    Profesor Asociado·"C"

    Profesor Titular "A"

    Profesor Titular "B"

    Profesor Titular "C"

CAPÍTULO TERCERO Artículos 17 a 26

DE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

De Los Técnicos Docentes

ARTÍCULO 17 Para ser Técnico Docente "A" se requiere:

Requisitos Académicos

Ser pasante de una carrera profesional a nivel licenciatura; o

Tener título como Técnico Superior Universitario; o

Tener cinco años de haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior.

Experiencia Docente y Profesional

Tener dos años de experiencia profesional en áreas relacionadas con los talleres o laboratorios.

ARTÍCULO 18 Para ser Técnico Docente "B" se requiere:

Requisitos Académicos

Tener título profesional en una carrera a nivel licenciatura; o

Tener tres años de haber obtenido el título como Técnico Superior Universitario; o

Tener ocho años de haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior; o

Tener el 100% de créditos de una especialidad, cuya duración mínima sea de diez meses efectivos en un área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito.

Experiencia Docente y Profesional

Tener dos años como Técnico Docente "A";

Tener dos eñes como Jefe de Taller o Laboratorio;

Haber participado en el diseño y elaboración de material y equipo didáctico;

Haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo didáctico y otros que considere convenientes de acuerdo a las especialidades donde participa;

Tener seis años de experiencia en instituciones o empresas productoras de equipo y material didáctico u otras experiencias acorde con las actividades que se desea que cumpla.

ARTÍCULO 19 Para ser Técnico Docente "C" se requiere:

Requisitos Académicos

Ser candidato al grado de maestro, en una disciplina relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito; o

Tener cuatro años de haber obtenido el título profesional en una carrera a nivel licenciatura y haber realizado alguna especialidad cuya duración mínima sea de diez meses efectivos; en un área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito.

Experiencia Docente y Profesional

Tener dos años como Técnico Docente "B";

Tener cinco años de experiencia técnica;

Haber sido responsable de grupos de trabajo para el desempeño de estas actividades;

Haber dado asesorías importantes de servicio externo:

Tener ocho años de experiencia profesional en la que se incluya haber sido jefe de diseño y producción de equipo o de grupos de asesoría para el desarrollo de tecnología.

De los Profesores De Asignatura

ARTÍCULO 20 Para ser Profesor de Asignatura "B" se requiere:

Requisitos Académicos

Tener título profesional en una carrera a nivel licenciatura, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionada con la asignatura que vaya a impartir.

Experiencia Docente y Profesional

Tener dos años de experiencia docente a nivel superior;

Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio;

Tener seis años de experiencia profesional relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que este adscrito;

Dos años de haber participado en la actualización de planes y programas de estudio;

Haber aprobado cursos de formación de profesores de programas reconocidos.

De Los Profesores Asociados

ARTÍCULO 21 Para ser Profesor Asociado "A" se requiere:

Requisitos Académicos

Tener dos años de haber obtenido el título profesional en una carrera a nivel licenciatura y haber realizado alguna especialidad cuya duración mínima sea de diez meses efectivos en un área relacionada directamente con el programa educativo al que se está adscrito.

Experiencia Docente y Profesional

Tener dos años de ser Técnico Docente "C";

Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio;

Tener dos años de experiencia laboral relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que este adscrito;

Tener dos años de haber participado en la actualización de planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 22 Para ser Profesor Asociado "B" se requiere:

Requisitos Académicos

Ser candidato al grado de maestro en el área del conocimiento a atender; o Tener cinco años de haber obtenido el título profesional en una carrera a nivel licenciatura y haber realizado alguna especialidad cuya duración mínima sea de diez, meses efectivos; en un área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito.

Experiencia Docente y Profesional

Tener dos años como Profesor Asociado o A"

Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio;

Tener cuatro años de experiencia laboral, relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que está adscrito;

Tener dos años de tutoría al estudiante en la aplicación pertinente del conocimiento;

Tener dos años en la prestación de servicios y estudios tecnológicos;

Tener dos años de haber...

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