Reglamento para la Industria de la Leche y sus Derivados en el Estado
REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LECHE Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE MAYO DE 1936.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el sábado 16 de noviembre de 1935.
JESUS VALDES SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed;
Que la Diputación Permanente del H. Congreso del mismo, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
La Diputación Permanente del XXXI Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en uso de las facultades que le concede el Decreto número 308 de fecha 7 de enero de 1935, DECRETA:
Número 537.
REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LECHE Y SUS DERIVADOS EN EL ESTADO.
Las personas interesadas en los objetos señalados por el párrafo anterior, deberán proveerse previamente de la licencia especial sanitaria que para el efecto otorgará la Jefatura de los Servicios Sanitarios Coordinados en el Estado, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
La de cabra únicamente pasteurizada. Ambas deberán ser puras, de buena calidad e higiénicamente envasadas en los términos de este Reglamento.
a).- No ha de presentar sedimentos ni cuerpos extraños.
b).- No ha de contener substancias conservadoras o anticépticas.
c).- Por el análisis químico debe llenar los siguientes requisitos:
Mantequilla no menos de 30 Gms. por litro.
Lactosa, no menos de 45 Gms. por litro.
Acido láctico no más de 2 Gms. por litro.
Índice de refracción, método de Litghee, no menos de 37 a 200 Gs. Centígrados.
d).- No ha de contener más de 25,000 bacterias por centímetro cúbico en el caso de la leche Certificada de Grado A; hasta 50,000 en la leche Certificada de Grado B; y la Pasteurizada, y no más de 100,000 en la Certificada de Grado C., el número de bacterias a que se refiere esta fracción, se entiende como promedio por mes. Para obtener este promedio los dueños de establos están obligados a enviar diariamente una muestra de su producto al Laboratorio Bacteriológico de los Servicios Sanitarios Coordinados.
e).- La temperatura no será mayor de 10 grados centígrados para las leches Certificadas de Grados A y B y la Pasteurizada y hasta quince grados para la leche Certificada de Grado C.
f).- No ha de contener sangre, pus o microorganismos patógenos.
Tampoco se permitirá la mezcla de leche de vaca con la de cabra; de leches certificadas entre sí, o con pasteurizadas; ni la de estas clases de leches con las que no reúnan tales requisitos.
teurizada (sic) una leche que al entrar a la Planta tenga más de 1,000.000 de bacterias por centímetro cúbico.
(sic).- EI transporte de leche Certificada o Pasteurizada en la ciudad de Saltillo, deberá hacerse en vehículos que ostenten una leyenda con el nombre de la negociación y clases de leches que expendan.
a).- La destinada a ser pasteurizada.
b).- La Pasteurizada conforme a los requisitos de este propio Reglamento.
c).- La Certificada.
Tratándose de leche destinada a ser pasteurizada, los botes donde se haga el transporte serán de los llamados sanitarios; de lámina, estañados y provistos de un precinto o fajilla de papel con una leyenda que diga: "Leche para Pasteurizar", y el número del permiso sanitario correspondiente; yendo dicho precinto pegado de manera que no pueda quitarse la tapa sin romperse. Se prohíbe el uso de papel género, etc., para ajustar las tapas de los botes.
De las Plantas de Pasteurización.
a).- Presentar una memora descriptiva de la planta e instalaciones, por la que aparezca que se llenan las exigencias del presente Reglamento y el de Ingeniería Sanitaria.
b).- Justificar que se proveerá de leche procedente de un radio no mayor de 35 kilómetros.
c).- Licencia expresa para el efecto, de la Jefatura de los Servicio Sanitarios Coordinados, que se expedirá previa comprobación de que se llenaron los requisitos establecidos.
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Los locales han de ser amplios, con capacidad de acuerdo con la producción, bien ventilados e iluminados, con pisos y paredes de cemento u otro material impermeable y de superficies lisas. Las ventanas o ventilas y las puertas han de estar dotadas de tela de alambre y estas últimas serán de cierre automático hacia adentro. Los techos estarán estucados o pintados de aceite y en lo general, dotados de instalaciones apropiadas para evitar la entrada de polvo y moscas.
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Estarán provistas de instalaciones de agua potable. Si no hubiere tal servicio, se usará de la noria, que ha de ser potable a satisfacción de los Servicios Sanitarios Coordinados, que practicarán exámenes bacteriológicos de la misma y en caso de resultar contaminada, será preciso clorinarla siguiendo el procedimiento que dicha Oficina indique y adaptando la instalación especial para ese objeto.
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Tendrá suficiente número de llaves de agua, lavabos de porcelana o de granito artificial, excusados, mingitorios, baños de regadera y fuentes sanitarias para el aseo y uso del personal, situados en el local separado del Departamento de Pasteurización, así como un guardarropa al abrigo del polvo y de las moscas.
a).- Para elevar la temperatura de la leche hasta el límite requerido se usará de preferencia agua caliente.
b).- Provistos de un registrador gráfico de las temperaturas que se usen en la pasteurización.
c).- El embotellamiento se hará en máquinas llenadoras y taponadoras automáticas y en el mismo local en que se haga la pasteurización.
d).- Los frascos y demás utensilios han de asearse por medio de maquinaria, usando solución de sosa cáustica y agua caliente o vapor y una solución desinfectante como la de hipoclorito de calcio y finalmente esterilizarse en máquina apropiada.
Queda prohibida la entrada al Departamento de Pasteurización a personas que no sean empleados de la planta o inspectores del Departamento de Servicios Sanitarios Coordinados, estando estos últimos autorizados para investigar el grado de acidez y alteraciones o adulteraciones de la leche, para comprobar la refrigeración y el proceso de esterilización de los frascos y para tomar muestras de la leche con objeto de comprobar el porcentaje de crema y las cuentas bacterinas, antes y después de la pasteurización, así como cualquier otra medida que estimen necesaria.
De los Establos.
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