Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas759-778

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DEFINICION DE CONCEPTOS

1o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado;

II. Impuesto: El impuesto al valor agregado;

III. Actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto: Aquellos a los que se les apliquen las tasas del 15%, 10% y 0% a las que se refiere la Ley, y

IV. Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.-D de la Ley. RETENCION DE IVA POR ENAJENACION DE DESPERDICIOS

2o.- Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

MENOR RETENCION DE IVA POR PERSONAS MORALES

3o.- Para los efectos del artícu I o 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le seatrasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por losPage 760citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valoragregado, viáticos, gastos de toda clase, reem bol sos, intereses nor ma les o mo ra to rios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha docu men ta ción con tales ero ga cio nes.

MENOR RETENCION DE IVA POR LA FEDERACION Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

4o.- Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3o., fracción II de este Reglamento.

CONTRIBUYENTES CONSIDERADOS RESIDENTES EN REGION FRONTERIZA

5o.- Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o va rios lo ca les o es ta ble ci mien tos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y

II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que reali cen en dichos lu ga res.

ANIMALES Y VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS

6o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, sa la dos, secos, re fri ge ra dos, con ge la dos o em pa ca dos ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, lim pia do, des casca ra do, des pepi ta do o des gra na do.

CONCEPTO DE MADERA INDUSTRIALIZADA

La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un pro ce so de in dus tria li za ción.

MEDICINAS DE PATENTE

7o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

EMBARCACIONES DESTINADAS A LA PESCA COMERCIAL

8o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se considera que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o el registro de la misma, así se determine, salvo prue ba en con tra rio.Page 761

Asimismo, para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, tratándose de la importación de las citadas embarcaciones, éstas se consideran destinadas a la pesca comercial, cuando para los efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros, barcos fact oría o demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

ENAJENACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO AL 0%

9o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distintaa la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

CONCEPTO DE ORO PARA APLICAR LA TASA DE 0%

10.- Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley, se considera que el 80% de oro, incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal.

SERVICIOS PRESTADOS DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES

O GANADEROS

11.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

TRASLADO Y DEVOLUCION DE IVA A MISIONES DIPLOMATICAS

12.- Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho asolicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

TRASLADO Y DEVOLUCION DE IVA A ORGANISMOS INTERNACIONALES

13.- Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacio na les re pre sen tados o con sede en te rri to rio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.

Cuando por virtud de los Convenios Internacional es o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.Page 762

LOCALES QUE SE CONSIDERAN ESTABLECIMIENTOS EN EL PAIS

14.- Para los efectos del artículo 3o., último párrafo de la Ley, podrán tener el mismo tratamiento que el establecimiento en el país, definido como tal en los términos del último párrafo del artícu l o 16 del Código Fiscal de la Federación, los locales que utilicen las personas físicas en el territorio nacional para prestar servicios personales independientes.

ACREDITAMIENTO DEL IVA POR IMPORTACIONES AUN NO PAGADAS

15.- Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.

OPCION PARA CONTRIBUYENTES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO AL CALCULAR LA PROPORCION

16.- Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes que componen el...

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