Reglamento de Imagen Urbana de Jocotitlán

EstadoEstado de México
MunicipioJocotitlán
GACETA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE JOCOTITLÁN
DR. RENÉ COLÍN PALMA
“PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
Año 1
No. 1 BIS 14 de Mayo de 2004
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Con las facultades que me confieren los Artículos 3, 31 Fracción I, 48 Fracción III, 164 Y 165 de la Ley
Orgánica Municipal, en vigor; con relación al Artículo 30 del Bando Municipal de Policía y Gobierno de
Jocotitlán, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DE JOCOTITLAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las disposiciones del presente reglamento, son de interés social y orden público tienen por objeto
preservar y enriquecer el valor histórico y la imagen urbana del municipio de Jocotitlán.
Artículo 2.
Las normas contenidas en el presente reglamento y con fundamento en la Gaceta de Gobierno
publicada el 11 de Diciembre de 1980, donde en el decreto 299 Articulo Segundo se declara a
Jocotitlán zona cultural, artística o de especial estilo arquitectónico general inmodificable, son parte del
Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Jocotitlán, en consecuencia, el ámbito para su aplicación
comprende al centro histórico de cada comunidad, (Primer Cuadro) siendo el de la Villa de Jocotitlán
de acuerdo a la siguiente delimitación que es aquella limita la estructura urbana hasta el siglo XIX,
formado por el polígono de la unión consecutiva de los siguientes puntos: (Ver Mapa)
1).- Calle Morelos, de Nigromante a Cristo Rey.
2).- Calle Cristo Rey, de Morelos a Rafael Laguna.
3).- Calle Rafael Laguna, de Cristo Rey a Ignacio Allende..
4).- Calle Ignacio Allende, de Rafael Laguna a Lázaro Cárdenas.
5).- Calle Lázaro Cárdenas, de Ignacio Allende a Leona Vicario.
6).- Calle Ignacio López Rayón, de Leona Vicario a Nigromante.
7).- Calle Nigromante, de Ignacio López Rayón a Morelos.
Artículo 3.
La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Presidente Municipal, a la Dirección de
Servicios Municipales a través de la Subdirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y a la
Dirección de Gobernación, quienes de acuerdo a sus atribuciones en la materia, cuidaran de su
observancia.
Artículo 4.
Dentro de los límites de Jocotitlán, pueden efectuarse construcciones, ampliaciones, remodelaciones,
reconstrucciones, reparaciones y demoliciones o cualquier otra actividad a fin, de acuerdo con el estilo
arquitectónico compatible, en apego estricto a lo preceptuado por este reglamento, a los lineamientos
que al otorgar la autorización respectiva señalen las autoridades competentes.
GACETA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DE JOCOTITLÁN
DR. RENÉ COLÍN PALMA
“PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO
Año 1
No. 1 BIS 14 de Mayo de 2004
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CAPITULO II
DE LA IMAGEN URBANA DE JOCOTITLAN
Artículo 5.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entienden por imagen urbana y valor histórico, la suma
de elementos urbanos que identifiquen e individualicen a una comunidad potencializada por su
profundo legado histórico y cultural.
Artículo 6.
Jocotitlán, lo integra su Cabecera Municipal, sus cuarteles y sus comunidades, de acuerdo a los
dispuesto por el Artículo 12 del Bando Municipal de Policía y Gobierno.
Artículo 7.
Las áreas de preservación Ecológica e Histórica de Jocotitlán, constituyen remates visuales
indispensables para la imagen urbana, por lo que no deberán ser afectados o deteriorados, en el caso
contrario, se atenderá a lo dispuesto por el Municipio de Jocotitlán, en la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y demás disposiciones relativas y
aplicables.
Artículo 8.
El propietario del inmueble patrimonial en estado ruinoso o deteriorado, previa autorización de la
Subdirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en coordinación con el Instituto Nacional de
Antropología e Historia, deberá restaurarlo para asegurar la estabilidad y conservación del mismo.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO URBANO DE JOCOTITLAN
Artículo 9.
La alineación de Jocotitlán, se determinará y autorizará de acuerdo a la traza urbana y con apego a lo
señalado en el presente Reglamento.
Artículo 10.
En cualquier obra de Construcción, Ampliación, Remodelación, Demolición, se deberá respetar
diseño, materiales, bardas y fachadas originales, de todas aquellas construcciones que se
encuentran catalogadas como construcciones de valor histórico. En el caso de cualquier otra
construcción, fuera de catálogo, deberán apegarse a los lineamientos compatibles con el estilo
y carácter arquitectónico de Jocotitlán, con relación a los lineamientos señalados en la licencia
emitida por la autoridad competente.
Artículo 11.
Para los efectos de este Reglamento, con el nombre de Edificios, se comprenden las construcciones
con Destino Habitacional, Establecimientos Comerciales, Fábricas, Escuelas, lugares de reunión, así
como las bodegas y todo local, cualquiera que sea el uso.

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