Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioBenito Juárez
Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
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El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez, Quintana Roo 2005–2008, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 126, 127, 133, 145 y 146 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 60, 65, 66, fracción I, 221, 223, 224 y 225 de la Ley de los
Municipios del Estado de Quintana Roo; , 3°, 28, 30, 33 y demás relativos y conducentes del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y -----------
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adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el
Municipio Libre, investidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su
gobierno interior y libre en la administración de su hacienda, gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y
Síndicos que la Ley determine; -------------------------------------------------------------------------------------
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Que la competencia que la Constitución General de la República otorga al Gobierno Municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad Intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado; -------------------------------------------------------------------------------
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Que la autonomía municipal se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo
los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de competencia que les señala la
Constitución Federal y Estatal, así como las leyes que de ellas emanan, por lo que a través de
su función reglamentaria se hace efectiva su autonomía para darse una estructura de gobierno;
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Que los Ayuntamientos, entre otras facultades, tendrán la atribución para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los
reglamentos que organicen las administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal dentro de su jurisdicción; ------------------------------------------------------------------
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Que la reglamentación municipal debe contener las normas de observancia general que
requiera el gobierno municipal, basándose en las necesidades de cada Municipio, por lo
mismo, cada Ayuntamiento debe evaluar constantemente sus necesidades sobre la base del
tamaño de su territorio y población, así como a su desarrollo político, económico y social; --------
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Que el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo es gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, que se renueva cada tres años y reside en la cabecera municipal,
integrado conforme lo estable el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; -----------------------------------------------------------------------------------------
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Que atendiendo a la realidad socio-política del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo se
requiere de una revisión de la reglamentación existente para detectar aquellos ordenamientos
que deban ser modificados total o parcialmente, o actualizados con base en el análisis que se
haga de dicha realidad a fin de darle soluciones a los problemas sociales, económicos,
políticos y culturales por los que a traviesa el Municipio. ---------------------------------------------------
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Que aunado a las consideraciones vertidas anteriormente, se debe tomar en cuenta que ante la
abrogación de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en
cuyos preceptos se sustenta el Reglamento Interior del Ayuntamiento vigente y la reciente
aprobación de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en la que se establecen
nuevas bases que deberán regir todos los Municipios del Estado, se hace indispensable la
revisión y adecuación del Reglamento Interior del Ayuntamiento así como de toda la
reglamentación vigente en el Municipio, toda vez que de acuerdo al Artículo Tercero Transitorio
de la Ley de los Municipios, los Ayuntamientos del Estado, cuentan con un plazo que fenece el
20 de diciembre del 2005, para realizar dicha actualización de los ordenamientos municipales
vigentes de acuerdo con las bases generales que dispone esta nueva Ley. ---------------------------
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Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
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Que atendiendo al imperativo antes mencionado se propone este nuevo Reglamento del
Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, cuyas
características fundamentales se describen a continuación. ------------------------------------------------
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a) El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del
Ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno de la administración municipal y
establecer los procedimientos a través de los cuales pueden cumplirse las facultades
atribuidas a sus integrantes a fin de que se desenvuelvan de manera eficiente y tomen
decisiones dentro de un marco de legalidad, transparencia y de participación que
favorezca el consenso en beneficio de la gobernabilidad democrática que debe imperar
en cualquier Gobierno;
b) En el Título Primero se define la naturaleza jurídica del Ayuntamiento; se establece su
lugar de residencia y la forma en que puede cambiarse provisional o definitivamente,
así como el recinto oficial de las Sesiones del Honorable Ayuntamiento; asimismo, se
señala la forma en que habrá de instalarse y previene claramente el proceso
institucional mediante el cual se realizará el proceso de entrega recepción en el cambio
de la administración municipal. Sobre este particular puntualiza los requisitos que
deberán contener las actas de entrega recepción y señala claramente la
responsabilidad en que incurrirán los funcionarios que incumplan con esta
responsabilidad institucional;
c) El Título Segundo refiere, además de las facultades del Ayuntamiento previstas en la
Constituciones Federal y Estatal, así como la Ley de los Municipios, aquellas
atribuciones que le competen como órgano colegiado, al igual que las que le
corresponden al Presidente Municipal, Sindico y Regidores en lo particular y como
integrantes del las Comisiones de las que formen parte;
d) El Título Tercero describe la forma de llevar a cabo las Sesiones del Honorable
Ayuntamiento, señalando el lugar y una descripción sucinta de la manera en que
comúnmente habrán de llevarse a cabo las sesiones del Ayuntamiento y la obligación
de sus integrantes de ceñirse al orden del día que sea aprobado; la forma en que
deberán levantarse las actas de la Sesión, así como la obligación de su difusión a
través de la página electrónica del Municipio y de su transmisión a través de la
radiodifusora del Ayuntamiento;
e) El Título Cuarto establece las normas generales que regirán los debates durante la
celebración de las Sesiones del Honorable Ayuntamiento, salvaguardando en todo
momento el derecho de todos sus integrantes a la libre manifestación de sus ideas.
Asimismo, se hace una clasificación y se prescriben las formas en que deberán
hacerse las mociones y proposiciones ante el Cuerpo Colegiado, con lo cual se
pretende que las Sesiones transcurran con todo orden y respeto favoreciendo el plural
intercambio de las ideas. También se contempla un Capítulo especial respecto a las
votaciones, en el cual se establece que los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento,
se tomen por mayoría simple de votos, salvo aquellos asuntos en que la Constitución
Federal, la del Estado, así como la Ley de los Municipios y el Bando de Policía y Buen
Gobierno contemplen una votación de mayoría calificada;
f) El Título Quinto, relativo a las Comisiones integradas en el seno del Honorable
Ayuntamiento, resulta de vital importancia para el adecuado desarrollo de las Sesiones,
ya que de su correcto funcionamiento se favorecerá el cumplimiento de todas y cada
una de las atribuciones que le competen a este Órgano Colegiado, por lo que en este
Título se desarrollan preceptos correspondientes a su instalación que incluye la
pluralidad política representada en el Ayuntamiento; asimismo, se establecen las bases
sobre las que deberán funcionar y la obligación de todos los integrantes del Honorable
Ayuntamiento a trabajar en sus respectivas Comisiones, previendo que como órganos
institucionales, cuenten con los recursos materiales y técnicos para desempeñar sus
funciones, así como se definen claramente las tareas y responsabilidades de cada una
de ellas. Al respecto es necesario hacer mención que la Ley de los Municipios previene
Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
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la instalación y funcionamiento de por lo menos once Comisiones Ordinarias, mismas
que están contempladas en este Reglamento y adicionalmente se incluyen siete más
que deberán atender asuntos igualmente importantes para el Municipio de Benito
Juárez;
g) Que independientemente de las Comisiones Ordinarias mencionadas anteriormente, el
presente Reglamento prevé la posibilidad de que mediante acuerdo del Honorable
Ayuntamiento, se instituyan Comisiones Especiales cuya característica principal es su
vigencia temporal para atender uno o más asuntos en particular;
h) El Título Sexto contempla una de las actividades más significativas del Honorable
Ayuntamiento mediante la cual expresa su autonomía y que consiste en la facultad de
expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás
disposiciones de observancia general que deberán contener las normas que requiera el
régimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativos
corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; en este Título se previene el derecho a presentar
iniciativas, su clasificación, los requisitos que deberán cubrir, su dictamen en
Comisiones, la oportunidad para presentar dicho dictamen ante el Pleno del
Ayuntamiento y la responsabilidad del Presidente Municipal de ejecutar los acuerdos
tomados por el Cuerpo Colegiado. Ante la necesidad de instituir y fortalecer los medios
de compartir el ejercicio de gobierno con la ciudadanía y fomentar con ello la
democracia participativa, se hace especial mención a la figura de la iniciativa popular
que ya previene la Ley de Participación Ciudadana del Estado y que se retoma en esta
propuesta la cual no prevé mayor limitación que las que impone dicha ley, definiendo el
procedimiento al que habrá de sujetarse;
i) El Título Séptimo reglamenta las ausencias, licencias y sanciones que prevé la Ley de
los Municipios del Estado, estableciendo claramente las causas y procedimientos que
habrán de seguirse para proceder a suspender o revocar el mandato a alguno de los
miembros del Ayuntamiento, respetando en todo momento la garantía de audiencia del
inculpado; asimismo, y ante el constante reclamo de la sociedad en cuanto a la
rendición de cuentas y cumplimiento de las obligaciones de sus representantes, se
incluyen también, las figuras de apercibimiento, amonestación y el descuento de dietas
o salarios diarios de aquellos miembros del Ayuntamiento que sin causa justificada
dejen de asistir a las Sesiones o a las de sus Comisiones. Bajo el mismo reclamo
popular, la propuesta prevé que durante los primeros 15 días del mes de marzo, a
través de la Secretaría General del Ayuntamiento, sea publicado un balance general de
asistencia de todos los munícipes;
j) El Título Octavo prevé la forma en que institucionalmente se deberán conducir las
relaciones de los miembros del Ayuntamiento con la Administración Pública Municipal,
siendo el Presidente Municipal el responsable de ésta y ejecutor de los acuerdos del
Ayuntamiento;
k) El Título Noveno, relativo al Recurso de Revisión que de acuerdo a los imperativos que
señala la Ley de los Municipios, es el Ayuntamiento quien debe resolver el recurso que
interpongan los particulares contra actos o resoluciones dictadas por el Ayuntamiento,
por el Presidente Municipal y por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, razón por la cual el presente Reglamento dedica este Título para
establecer el trámite que deberá dársele y la responsabilidad de emitir el proyecto de
resolución para que sea aprobado por el Pleno, así como los requisitos y trámite que se
le dará a la solicitud de suspensión del acto que se reclama de la autoridad municipal
correspondiente;
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En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los miembros de este
Honorable Ayuntamiento el Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio
de Benito Juárez, cuyo texto literal es el siguiente: ------------------------------------------------------------

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