Reglamento de Giros Comerciales del Municipio de Tecali de Herrera, Puebla

Fecha de publicación28 Mayo 2015
EstadoPuebla
MunicipioTecali de Herrera
SUPRd4A
UJR
GOBIERNO
CONSTITUCION~ET!I\'"E:~~,
l
;I'IVT~b.lr·
ESTADO DE
PUEBLAzn
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,
PERIODICO
OFf
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER O ICIAL SON
OBLIGATORIAS POR
EL
SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
EST PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direcci n de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXXI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
JUEVES 28 DE MAYO DE 2015
Su1narío
GOBIERNO MUNICIPAL
NÚMERO
18
SEGUNDA
SECCIÓN
H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE
TECALI
DE
HERRERA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamie to del Municipio
de Tecali de Herrera, de fecha
12
de septiembre de 2014, por 1 que aprueba
el
REGLAMENTO DE GIROS COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE TECALI
DE
HERRERA, PUEBLA
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DE
MERCADOS Y TIANGUIS DEL
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2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Jueves 28 de mayo de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TECALI DE HERRERA
ACUERDO
de
Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tecali de Herrera, de fecha
12
de
septiembre de 2014, por
el
que aprueba
el
REGLAMENTO
DE
GIROS COMERCIALES DEL MUNICIPIO DE
TECALI DE HERRERA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Tecali de Herrera, Pue. 2014-2018.
ONÉSIMO
TÉLLEZ
DE
LOS
SANTOS,
Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del
Municipio de Tecali de Herrera, Puebla, a sus habitantes hace saber:
REGLAMENTO DE GIROS COMERCIALES
DEL MUNICIPIO DE TECALI
DE
HERRERA, PUEBLA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
l.
Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorio para
el
Municipio de
Tecali de Herrera, Puebla; tienen
por
objeto reglamentar
el
funcionamiento de establecimientos comerciales,
industriales y de prestación de servicios.
ARTÍCULO
2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
l.
COMERCIO:
La
actividad consistente en la compra y venta de cualquier objeto lícitamente y que su práctica
se haga en forma permanente o eventual;
11.
COMERCIANTE:
La persona física o jurídica que realice actos de comercio;
111.
PRESTADOR
DE
SERVICIOS:
La persona física o jurídica que a través de
un
trabajo intelectual, manual
o material, satisface necesidades del público;
IV.
ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL:
Lugar donde desarrollan sus actividades los comerciantes;
V.
COMERCIANTE
ESTABLECIDO:
El
que ejecuta habitualmente actos de comercio en
un
establecimiento
comercial fijo;
VI.
GIRO:
El tipo de actividad mercantil clasificada en este Reglamento;
VII.
COMF;RCIANTE
TEMPORAL:
El
que ejecuta actos de comercio en lugar y época determinados;
VIII. LICE,NCIA
DE
FUNCIONAMIENTO:
La
autorización permanente o temporal que cumplidos los
requisitos admiO.istrativos, emite
el
Ayuntamiento para que una persona física o jurídica realice una actividad
comercial, industrial o de prestación de servicios, y
IX.
CÉDULA
DE
EMPADRONAMIENTO:
Es
la
manifestación por escrito que deberá hacerse ante
la
Tesorería
Municipal para
el
inicio de actividades de
los
establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios.
ARTÍCULO
3. Corresponde
al
H.
Ayuntamiento:
Jueves 28 de mayo de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Se unda Sección) 3
l. Fijar los horarios de los establecimientos comerciales con giros especialmente reglament dos, y
11.
Ordenar suspensión de actividades en fechas determinadas de los establecimientos espe ialmente regulados.
ARTÍCULO
4.
Son atribuciones del Tesorero:
l. Expedir las Licencias de Funcionamiento y Cédulas de Empadronamiento.
1
11.
Establecer un padrón debidamente controlado de establecimientos comerciales,
industiales
y
de
prestación
de servicios;
1
111.
Cobrar los derechos por uso de suelo, expedición de licencias, permisos o
i'
torizaciones para el
funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, e locación
de
anuncios,
espectaculares o carteles publicitarios;
IV.
Ejecutar
la
cancelación de
la
Licencia de Funcionamiento y Cédula de Empadronam ento, de conformidad
con lo establecido en los reglamentos y leyes respectivas;
V. Aplicar el cobro de las sanciones impuestas, y
VI. Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones aplicables sobre el particu ar.
CAPÍTULO
11
DE LAS CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENT
ARTÍCULO
5.
Los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servici s requieren Licencia
de Funcionamiento y Cédula de Empadronamiento. 1
ARTÍCULO
6.
Para
la
obtención de
la
Licencia de Funcionamiento y Cédula de mpadronamiento los
interesados deberán presentar solicitud por escrito. con los siguientes requisitos:
l. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. los extranjeros adjuntarán la autorizac ón de
la
Secretaría de
Gobernación para dedicarse
al
comercio.
Si
se trata de personas jurídicas. su representan! legal anexará copia
certificada del Acta Constitutiva, en
la
cual aparece el mismo.
11.
Denominación y ubicación del local;
111.
Clase de giro al que pretenda dedicarse;
IV.
Autorización sanitaria y de salud municipal cuando proceda;
V.
Copia de alta de Hacienda;
VI.
Copia de Identificación Oficial;
VIl. Copia de Contrato de Arrendamiento;
VIII. En caso de ser local propio. comprobar su legal posesión;
IX. Permiso de Anuncio;
4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 28 de mayo de 2015
X.
Contrato de Agua Potable, que este
al
corriente con sus pagos y presentación pago de boleta predial vigente;
XI. Comprobante de Domicilio;
XII. Fotos de Interiores y Exteriores;
XIII. Delimitación del área que se contempla para la realización de esta actividad;
XIV. Dictamen de Protección Civil;
XV. Comprobante de Pago de Derechos por uso de suelo;
XVI. Dictamen de evaluación de impacto ambiental, cuando proceda;
XVII. Cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla;
XVIII.
Que
la
licencia sea explotada por la persona física o jurídica a favor de quien haya sido expedida;
XIX. Para
el
caso de los establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas y
la
instalación de
máquinas de video-juegos deberán estar ubicados a una distancia no menor de
300
metros de centros educativos,
edificios eclesiásticos u oficinas municipales, estatales o federales; salvo los señalados en las fracciones V y X del
artículo
21
de este Reglamento;
XX. No tener comunicación interior con otro lugar ajeno al establecimiento, con excepción de que cuenten con
la autorización del
H.
Ayuntamiento;
XXI. Tratándose de hoteles, restaurantes, moteles, centros deportivos, balnearios y establecimientos similares
que vendan bebidas alcohólicas, deberán delimitar claramente el espacio destinado a ello, precisándolo en
la
solicitud respectiva, y
XXII. Para la rotulación de establecimientos deberán solicitar el formato o modelo al que se deberán sujetar y
que habrán de solicitar a la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO
7. Para la evaluación del dictamen de impacto ambiental se tomará en cuenta los ordenamientos
ecológicos aplicables, el resultado de éste deberá tomarse en cuenta para otorgar o negar la Licencia de
Funcionamiento. Dicha actividad quedará a cargo del Regidor de Ecología y Medio Ambiente.
ARTÍCULO
8.
En
los establecimientos con música en vivo, video o aparatos de sonido, se procurará que
el
ruido no salga al exterior, evit-ándolo mediante el aislamiento acústico y respetando las normas establecidas.
ARTÍCULO
9.
Si
en el término de quince días naturales, el solicitante no reúne los requisitos señalados, se
procederá a la cancelación de la solicitud.
ARTÍCULO
10. Para solicitar permiso por una sola ocasión, para operar en el giro que se desee, se deberá
presentar solicitud por escrito al
H.
Ayuntamiento, con los datos y documentos que señala este Reglamento para
cada caso específico, pagando los derechos correspondientes. Dichos documentos deberán ser los siguientes:
l. Copia de ldt:ntificación Oficial;
11.
Comprobante de Domicilio, y
Jueves 28 de mayo de 20
15
Periódico Oficial del Estado de Puebla (Seg nda Sección) 5
111.
Presentar Solicitud por Escrito.
ARTÍCULO
11.
La revalidación de Cédula de Empadronamiento y Licencia de Funcio amiento será anual,
debiendo tramitarse en los primeros tres meses del año:
l. Expedición de Licencia de Funcionamiento y Cédula de Empadronamiento, y
11.
Colocación de anuncios, espectaculares o carteles publicitarios.
ARTÍCULO
12.
La revalidación de los permisos o autorizaciones, deberán tramitarse n los primeros tres
meses del año, realizando los siguientes tramites:
l. Pago de los derechos correspondientes, y
11.
Entregar los documentos originales a revalidar, expedidos por el
H.
Ayuntamien o. anexando cop.ias
fotostáticas de los mismos.
La revalidación de los permisos o autorizaciones temporales o provisionales. se podrán sol citar al término de la
vigencia de la misma, quedando a consideración de las autoridades competentes su reexped ción y termino
de
la
temporalidad de ésta.
ARTÍCULO
13.
Cuando se realice el traspaso de un establecimiento comercial. industri 1 o de prestación de
servicios, el adquirente deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal a fin de registrar a su
nombre
la
Licencia de Funcionamiento y Cédula de Empadronamiento. Adjuntando el do umento traslativo de
dominio y pagando los derechos que correspondan.
ARTÍCULO
14.
Las licencias expedidas a tavor de persona tlsica o morales, sólo podrán ser transferidas si los
establecimientos que amparan se encuentran en funcionamiento.
al
corriente en el pago de sus contribuciones y
cumplan con los requisitos establecidos en
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado. Dicha tr nsferencia sólo podrá
ser autorizada por el
H.
Ayuntamiento.
ARTÍCULO
15.
Es facultad del Ayuntamiento determinar qué días se prohibe la v1nta total de bebidas
alcohólicas en el territorio municipal.
lo
cual será debidamente notiticado mediante aviso vis"ble en la Presidencia
Municipal. Juntas Auxiliares. Barrios y Rancherias.
CAPÍTllLO
111
/
HE
LAS
OBLIGACIONES
()E LOS
COMERCIANTES~
1
AltTÍCULO
16.
Los propietarios. administradores o
dependiente~
de los establecihtientos comerciales.
industriales y de prestación de servicios tendrán las siguientes obligaciones: i
l. len lug."
,i,iblc
de\
c~o,blc-cimicnto
la
Lic-encia
de Fmteioommiento. Cédula de
lpadmnamiento
y
en
su
caso
la
autorización sanitaria. vigentes; 1
!
11.
Contar con las medidas de seguridad necesarias dictaminadas por la Comisión de
Pr~tección
Civil, misma
que veriticará su correcto funcionamiento: 1
1
1
111.
Dar aviso por escrito a
la
Tesorería Municipal de
la
suspensión de actividades del estatlecimiento. indicando
las causas que
la
motiven. así como el tiempo probable que dure dicha suspensión;
1
1
6 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 28 de mayo de 2015
IV. Las maniobras de carga y descarga de mercancías
se
realizarán
en
el
horario de las veintiún horas a las siete
horas del día,
en
las calles que determine
el
Ayuntamiento y de acuerdo a las necesidades de
la
población;
V.
En
los establecimientos que se utilicen para
la
prestación de los servicios y los lugares
en
donde se expendan
o procesen alimentos, se fumigara por
lo
menos una vez anualmente;
VI. Fijar
en
un
lugar visible del establecimiento
el
horario comercial;
VII. Los precios de alimentos y bebidas deberán colocarse en lugares visibles para el público en general,
según corresponda;
VIII. Cumplir con
lo
establecido en la Ley General de Salud y
el
Reglamento de Salubridad Municipal
colaborando con lo que indica la Ley Estatal de Salud referente
al
programa contra las adicciones y abuso de
bebidas alcohólicas y prostitución y
el
programa de manejo de alimentos, y
IX. Notificar oportunamente a la Autoridad que corresponda, cualquier escándalo, riña o hecho ilícito que se
registre
en
el
interior o exterior de su establecimiento comercial.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
DE
LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO
17. Los propietarios, administradores o dependientes de los establecimientos comerciales,
industriales y de prestación
de
servicios, no podrán:
l. Vender, exhibir, alquilar o facilitar material pornográfico, de cualquier tipo a menores de edad;
11.
Vender solventes como thinner, cemento, aguarrás o similares, bebidas embriagantes, pinturas en aerosol o
cigarros a menores de edad, y
111.
Utilizar fachadas y banquetas para colocar mercancías, publicidad o cualquier objeto que obstruya
el
libre
tránsito, evitar
el
apartado en
la
vía pública.
ARTÍCULO
18. Los establecimientos señalados
en
el
artículo 21, no
podrán:
l. Permitir la permanencia
de
personas y
el
consumo de bebidas alcohólicas
en
el
local después del horario
establecido por este Reglamento;
11.
Vender bebidas alcohólicas a policías, agentes de seguridad vial, bomberos, militares uniformados y a
personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo
el
influjo de estupefacientes;
111.
Exhibir y vender artículos de dudosa procedencia que con ello se propicie
la
piratería o actividades ilícitas;
IV. Aceptar la entrada de menores de edad, con excepción de los establecimientos precisados en las fracciones
V,
VI, VIII y X del artículo
21
de este Reglamento;
V.
Tolerar conductas que tiendan a
la
mendicidad o a
la
prostitución en
el
interior del establecimiento;
VI. Consentir
la
entrada a personas que porten cualquier tipo de arma;
VII. Autorizar que se crucen apuestas en
el
interior del local;
Jueves
28
de mayo de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Seg nda Sección) 7
VIII. Permitir el
juego
de azar, y
IX.
Vender o despachar bebidas alcohólicas en la vía pública.
ARTÍCULO
19.
Queda estrictamente prohibido a los establecimientos autorizados pa a expender bebidas
alcohólicas en todos los casos, vender a menores de edad, bajo pena de ser sancionados
canfor
e al artículo
50
del
presente ordenamiento.
CAPÍTULOV
1
DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE BEBIDAS ALC HÓLICAS
ARTÍCULO
20.
Para los efectos de este Capítulo se consideran como:
1
l. Bebidas alcohólicas: Aquéllas que contengan alcohol etílico con una proporción del
2t
y hasta el 55% en
volumen. Cualquier otra que tenga una proporción mayor no podrá comercializarse
como
bebidr
y
11.
Rein~idencia:
Cua~do
un propietario, representante legal o encargado de un
establ~cimi9nt.o.
comete por más
de una ocas1ón una o
vanas
de las faltas contempladas en este Reglamento y que hayan s1do
sa~c10nadas
con multa.
arresto o clausura temporal en
la
primera ocasión. !
1
ARTÍCULO
21.
Se sujetan
al
presente Capítulo, los establecimientos siguientes:
l. PULQUERÍA:
El
que se dedica exclusivamente a
la
venta de pulque al natural o n cualquiera de sus
combinaciones y presentaciones, ya sea para consumo en
el
interior del local o para la venta del pr dueto para llevar:
11.
CERVECERÍA:
El
que sin vender otras bebidas alcohólicas, expende cerveza para su
ctnsumo
en el interior
dellocal:
'
1
111.
CANTINA:
Donde se expenden bebidas alcohólicas de cualquier especie y tipo
parja
su consumo en
el
interior o para llevar; 1
!
IV.
BAR:
El
que de manera independiente o que formando parte de otro giro, vende
bebida~
alcohólicas para su
consumo en el interior del local, pudiendo de manera complementaria presentar música en
viv~.
video o aparato de
sonido y opcionalmente pista de baile: !
1
V.
RESTAURANTE
CON
VENTA
DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS:
Aquél cuya activi ad preponderante es
la
transformación y venta de alimentos, pero que en forma accesoria podrá expender dentr del local, para su
coPsumo inmediato, bebidas alcohólicas con alimentos:
VI.
RESTAURANTE-BAR:
El
que tiene como actividades tanto la transformación y vent de alimentos,
como
el servicio de bar, pudiendo presentar música en vivo o en aparato
de
sonido, cuenta con
pistad
baile:
i
VII.-I)ISCOTECA:
El
que tiene como actividad preponderante el baile y cuenta con pistajde baile con música
en vivo, grabada o videograbada, pudiendo contar además, con servicio de bar y opcionalmente
~1
de restaurante:
VIII.
SALÓN SOCIAL:
El
que tiene como actividad preponderante
la
realización de eve1¡tos sociales, para lo
cual, cuenta con pista de baile e instalaciones para la presentación de orquesta, conjunto music
1,
música grabada o
videograbada, servicio de bar y opcionalmente de restaurante;
1
1
IX.
CABARET:
El
que presenta espectáculos o variedades con música en vivo, grabada p videograbada. con
pista de baile y servicio de bar: !
8 (Segunda Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Jueves 28 de mayo de 2015
X.
TIENDA DE
AUTOSERVICIO,
ULTRAMARINOS,
MISCELÁNEAS, VINATERÍAS Y
SIMILARES:
Cuya actividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuenten con autorización para
expender bebidas alcohólicas en envase cerrado;
XI.
AGENCIA
DE
DEPÓSITO
DE
CERVEZA:
Los que expendan bebidas alcohólicas
en
envase cerrado
para llevar;
XII.
LONCHERÍAS:
Lugar donde se expende comida rápida con venta de cerveza abierta, y
XIII.
En
general todos los que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado o
al
copeo, dentro del Municipio,
sea la denominación que se les dé.
CAPÍTULO VI
DE LOS HORARIOS QUE DEBERÁN TENER
LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ARTÍCULO
22.
El
horario para los establecimientos comerciales sin venta de bebidas alcohólicas será de 0:00
a 23:59 horas.
ARTÍCULO
23. Los establecimientos que funcionarán con horario de
las
11
:00 a
las
22:00 horas son
los
siguientes:
Cantinas
Pulquerías
Cervecerías
Depósito de cerveza
ARTÍCULO
24. Los establecimientos que funcionarán con horario de las 20:00 a las 03:00 horas, serán:
Discoteca
Salón Social Cabaret
Bar
ARTÍCULO
25. En el giro de hotel, motel, loncherias o restaurante con autorización para la venta de bebidas
alcohólicas y vinaterías,
el
horario antes señalado será únicamente en
lo
que refiere a la venta de bebidas
alcohólicas, respecto
al
resto de giros autorizados estarán a lo dispuesto por
el
artículo 22.
CAPÍTULO VII
DE LOS JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS,
ELECTRÓNICOS Y DE VÍDEO
ARTÍCULO
26. Los aparatos de juegos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de vídeo, instalados en los
establecimientos comerciales, deberán contar con los engomados correspondientes:
1.
Aquéllos que funcionen
en
locales cerrados, deberán tener entre
sí,
una
distancia mínima de cincuenta centímetros, y
Jueves 28 de mayo de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Seg nda Sección) 9
11.
Aquéllos que se instalen en circos, ferias, kermeses y eventos similares. deberán ma tener entre ellos una
distancia adecuada dependiendo del aparato de que se trate y estar en perfectas condiciones d operación, debiendo
garantizarlo por escrito.
ARTÍCULO
27. Los titulares de
la
autorización municipal a que se refiere
el
artículo anter'or deberán:
l. Tener a
la
vista del público
la
tarifa autorizada y
los
minutos de duración del juego que ampar
el
precio pagado;
11.
Prohibir que se fume en locales cerrados y se ingieran bebidas alcohólicas o enervantes,
1
111.
Cuidar que
el
ruido generado por
el
funcionamiento de las máquinas o aparatos de sonido no rebase los
niveles máximos permitidos, de conformidad a los ordenamientos aplicables y Normas Oficial s Mexicanas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO
28. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por establecimiento (le hospedaje, el que
proporciona
al
público albergue mediante
el
pago de un precio determinado, tal
coto
hoteles. moteles,
apartamentos amueblados, hospedaje familiar, campos para casas móviles, casas de huéspedes y albergues.
i
ARTÍCULO
29.
En
los hoteles, moteles, hospedaje familiar y apartamentos amuebladqs. se podrán instalar
como servicios complementarios, restaurante, cabaret, bar, peluquería, salón de belleza.
bañr
1 s de vapor o sauna,
lavandería, tintorería y venta de artesanía, de acuerdo a las normas establecidas por cada rubro.
ARTÍCULO
30. Los titulares de los permisos de funcionamiento de los establecimie tos comerciales que
presten servicio de hospedaje deberán: ,
1
l. Exhibir en lugar visible para
el
público y con letra legible
la
tarifa de hospedaje. servitios complementarios
autorizados, horarios de permanencia en
la
habitación, y
el
vencimiento de
la
habitación.
el
aviso de que cuenta con
cajas de seguridad para
la
guarda y custodia de valores, etc.;
11.
Llevar
el
control de llegadas y salidas de huéspedes anotando en libros o tm:jetas d registro su nombre,
ocupación, origen, placas del automóvil, procedencia y lugar de residencia;
111.
Colocar en cada una de las habitaciones en
un
lugar visible,
un
ejemplar del reflamento interno del
establecimiento y las medidas que deberán tomarse en caso de emergencia; 1
IV. Denunciar ante las autoridades competentes a los responsables de faltas administr4tivas o de presuntos
delitos cometidos en el interior del establecimiento; · 1
V.
Da<
oviw
al
Ministedo PUblico cuando alguna
pe"ona
fallezca dentco del establecimienjo:
VI. Solicitar en caso de urgencia los servicios médicos públicos o particulares para
la
atenfión de los huéspedes
e informar a
la
'Autoridad Sanitaria cuando se trate de enfermedades contagiosas; ¡
!
VIl. Garantizar
la
seguridad de los valores que entreguen los clientes para su guarda en
llas
cajas de seguridad
del establecimiento; i
1
VIII. Cumplir con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables,
la
Prqcuraduría Federal del
Consumidor y sus disposiciones reglamentarias; 1
10
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 28 de mayo de 2015
IX. Mantener limpios colchones, ropa de cama, pisos, muebles y servicios sanitarios, y
X.
Proporcionar información a la Autoridad competente cuando así fuera necesario, sobre el registro de
huéspedes cuando se le solicite.
CAPÍTULO IX
DE LOS BAÑOS, BALNEARIOS, ALBERCAS Y SANITARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
31. En los baños públicos se podrán proporcionar servicios de regadera, vapor sauna, masaje,
peluquería y otros afines, debiendo tener acceso directo a la vía pública con excepción de los que funcionen en los
hoteles, clubes o centros sociales, deportivos u otros lugares de reunión.
ARTÍCULO
32. Los titulares de Licencias de Funcionamiento de baños públicos, balnearios y albercas
públicas, deberán acreditar que sus operadores de caldera cuentan con la capacitación necesaria para el manejo de la
misma, debiendo proporcionar periódicamente mantenimiento a las instalaciones y equipo de funcionamiento de
calderas, el que será supervisado y aprobado por
la
Dirección de Protección Civil Municipal.
ARTÍCULO
33. Los propietarios, administradores y dependientes de baños, balnearios y albercas públicas deberán:
l.
Impedir el acceso a las instalaciones a personas con evidentes síntomas de intoxicación etílica, por drogas o
enfermedades contagiosas;
11.
Contar con área de vestidores, casilleros y sanitarios separados para hombres y mujeres, así como extremar
medidas de higiene;
III. Tener a disposición del público cajas de seguridad para garantizar la custodia de valores;
IV. Tener a la vista del público recomendaciones para uso racional del agua;
V.
Establecer departamentos, áreas o vestidores para
el
servicio de baño colectivo, de manera
indep~ndiente
para
hombres y mujeres; atendidos por empleados del sexo que corresponda;
VI. Abstenerse de vender bebidas alcohólicas,
ni
permitir
al
usuario su consumo, salvo que cuente con
la
licencia correspondiente, y
VII. Vigilar que en los lugares que se refieren en el presente Capítulo, no se ejerza la prostitución.
ARTÍCULO
34. Las albercas públicas deberán contar con personal para
la
vigilancia continua, salvavidas
capacitados y con equipo para la atención y rescate de los usuarios que
lo
requieran, acorde a las disposiciones de
la
Comisión de Protección Civil; además de
un
sistema adecuado de purificación y recirculación de agua.
ARTÍCULO
35. Si la alberca sufre
un
desnivel tajante entre la zona denominada alta y baja deberá contar
precisamente en este punto, con una cuerda divisional perfectamente identificable. Asimismo se deberá señalar los
metros de profundidad en lugares visibles dentro y fuera de la alberca.
ARTÍCl!LO
36.
En
las albercas públicas se podrá prestar servicio de vapor, sauna, masaje, peluquería,
obteniendo el permiso de baño público ante la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO
37.
En
las albercas públicas, centros de reunión particulares o billares que ocasionalmente se
organicen eventos públicos distintos a los reglamentados en su giro deberán solicitar el permiso que corresponda a
la
Autoridad Municipal.
Jueves 28 de mayo de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (S
gunda
Sección)
11
ARTÍCULO
38.
Los prestadores de servicios de sanitarios públicos deberán
Municipal,
la
Licencia de Funcionamiento y Cédula de Empadronamiento. cubriendo los sig ientes requisitos:
1
1
!
l. Presentar solicitud por escrito previa inspección del local
por
la
Autoridad Sanitaria:
i
11.
Pago de los derechos por
la
autorización de
la
Licencia salud municipal de Funciy Cédula de
Empadronamiento; !
111.
Pago de derechos por el uso de suelo:
IV.
Contar con dos áreas de servicio, una para damas y otra para caballeros. perfectJmente delimitadas con
cubículos y puertas que resguarden la privacidad:
V.
Tener como mínimo tres sanitarios y un lavamanos en el área
de
damas:
VI.
Contar como mínimo, con un mingitorio. tres sanitarios y un lavamanos
en
el área de caballeros:
!
VIl.
Cada sanitario deberá contar con agua y extractor de aire para su
adecua~a
ventilación y buen
funcionamiento, y
VIII.
El
local debe tener acceso directo a la vía pública.
ARTÍCULO
39. Los propietarios y empleados de servicios de sanitarios públicos deberá!n:
l. Proporcionar a los usuarios papel higiénico. toallas de papel y
jabón
de manos:
11.
Lavar y desinfectar las paredes. pisos y muebles de los sanitarios públicos.
por
lo
1~1enos
dos veces al día.
quedando sus propietarios sujetos a cumplir con las disposiciones de
la
Secretaría de 1 Salud. Reglamento de
Salubridad Municipal y Norma de Sanitaria Oficial:
111.
Abstenerse de vender refl·escos o cualquier producto alimentario dentro del área de
s~nitarios.
y
IV. Abstenerse de instalar sanitarios públicos dentro de casa habitación.
CAI)ÍTlJLO
X
DE LOS CLUBES,
GIMNASIOS
O
CENTROS
DEPORT.VOS
Y LAS
ESCliELAS
DE
DEPORTE
1
ARTÍCULO
40. Los clubes o centros deportivos son establecimientos que cuentan
cpn
instalaciones
p<_ira>
la
práctica de diversos deportes. pudiendo agregar servicios complementarios compatibles aqorde a sus necesidades.
siempre y cuando
lo
soliciten
al
11.
Ayuntamiento.
'
1
ARTÍCULO
41.
Para
la
obtem:ión de
la
Licencia de Funcionamiento y
Cédula
de E!mpadronamiento de los
establecimientos donde se imparta educación deportiva en cualquiera de sus modalidades.
d~berá
presentar solicitud
por escrito ante
la
Tesorería Municipal. debiendo adjuntar
la
constancia de registro expedida
por
la
Dirección del
Deporte Municipal.
AU.TÍClJ LO
42.
Los clubes o centros deportivos. para organizar espectáculos.
juntas
o tprneos deportivos en los
que el
públi~:o
pague por asistir, deben contar con el permiso de
la
Autoridad Municipal.
12
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 28 de mayo de 2015
ARTÍCULO
43. Los titulares de la Licencia de Funcionamiento expedida para los clubes, ligas o centros
deportivos, tendrán las siguientes obligaciones:
l.
Colaborar en la medida de sus posibilidades con los programas deportivos del Municipio de Tecali de
Herrera, Puebla;
11.
Contar con
un
número de profesores, instructores y entrenadores suficientes y debidamente capacitados para
cada uno de los servicios deportivos que preste;
III. Exhibir en un lugar visible
al
público
el
reglamento interno del establecimiento, y
IV. Contar con las instalaciones adecuadas para los servicios que ofrece, incluyendo instalaciones sanitarias.
ARTÍCULO
44. Los responsables de los establecimientos en donde se imparta todo tipo de deportes, deberán
presentar semestralmente ante
la
Dirección del Deporte Municipal una relación de los alumnos más destacados, a
efecto de que se pueda contar con
un
archivo del deporte municipal y en su momento darle difusión.
Además los establecimientos deberán
contar
con equipos protectores para salvaguardar la integridad física
de los alumnos.
ARTÍCULO
45. Será causa de cancelación de Licencia de Funcionamiento y Cédula de Empadronamiento las
escuelas de deporte, causar baja del registro de la Dirección del Deporte Municipal.
l.
No contar con licencia de funcionamiento;
11.
No contar con las medidas de seguridad establecidas por
la
autoridad competente;
111.
Realizar actividades diferentes a las establecidas en la licencia de funcionamiento, y
IV. No reportar cambio de propietario, entre otras.
CAPÍTULO XI
DE LOS SALONES DE BILLAR
ARTÍCULO
46. Los clubes donde se practique
el
billar, se sujetarán a las disposiciones de este
Reglamento, para el caso de que haya torneos y se cobren cuotas, deberán recabar el correspondiente permiso
de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO
47
En
los salones de billar podrán practicar actividades complementarias como
lo
es
el
juego
de
ajedrez, dominó, damás chinas, barajas u/o cartas, tenis de mesa y sus similares, debiendo tener acceso únicamente
las personas mayores de
18
años.
ARTÍCULO
48. Para
la
obtención de Cédula de
Empadronamiento~
Licencia de Funcionamiento y engomados
correspondientes, los propietarios de billares acatarán lo dispuesto en
el
artículo 6 de este Reglamento, así mismo
quedan sujetos a las disposiciones sobre este giro que contenga el Bando de Policía y Gobierno, así como
la
Ley de
Ingresos para
el
Municipio de Tecali de Herrera, Puebla y
el
presente ordenamiento.
CAPÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO
49. Son consideradas infracciones
al
presente Reglamento, las siguientes:
Jueves 28 de mayo de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla
13
1.
Operar un establecimientó comercial, industrial o de prestación de servicios sin la Lice cía de Funcionamiento
y Cédula de Empadronamiento o sin el correspondiente refrendo:
11.
No
tener a
la
vista la Licencia de Funcionamiento. Cédula de
indispensables para el funcionamiento de su negocio;
111.
Desarrollar actividades comerciales distintas a las autorizadas:
Empadronamiento¡ y demás documentos
i
IV. La comisión de hechos violentos y faltas graves a la moral y buenas costumbres. en el interior del
establecimiento comercial y la oposición a un mandato de la Autoridad o la agresión a la
mis111a:
V. Abstenerse sin causa justificada de aperturar su negocio, una vez autorizada la Licenqia
de
Funcionamiento.
dentro de un plazo
de
90 días naturales; 1
VI.
Cambiar el domicilio del establecimiento comercial sin
dar
el aviso correspondiente. no regularizar la
Licencia de Funcionamiento y Cédula
de
Empadronamiento;
VIl. Proporcionar datos falsos a la Autoridad Municipal;
VIII. Negarse a pagar al Erario Municipal las contribuciones que sei\ala
la
Ley. y
IX.
Las demás que se desprendan del presente Reglamento y las que establezcan las
le~es
o reglamentos que
resulten aplicables para
cada
giro comercial.
ARTÍCULO
50.
Al
infractor del presente Reglamento. se
le
impondrá
por
el Presidehte MunicipaL el Juez
Calificador o
la
persona que sea designada por él, las siguientes sanciones:
l. /\monestación;
11.
Multa de 1 O a 500 días de salario mínimo vigente en
la
región al momento de cometlerse
la
infracción a las
disposiciones administrativas: !
111.
Clausura parcial o total de ti.mna temporal. y
IV. Clausura parcial o total en ti.mna definitiva.
AltTÍCLJLO
51.
Para
la
aplicación de las sanciones anteriormente seiialadas.
la
/\utorida~
Municipal designada.
se!-,rtlirú
los
si~uientes
criterios: 1
~
.___
!
l.
La
gravedad de
la
infracción cometida:
11.
En
los casos de reincidencia y cuando
la
infracción amerite multa. podrú aplicar
h
el doble de
la
que
corresponda por
la
infracción cometida;
111.
Independientemente que
la
inti·acción amerite clausura temporal o dctinitiva. totat o parcial. el inti·actor
deberú cubrir las sanciones correlativas que se
le
impongan:
IV. Los casos de clausura dclinitiva debcrún ser dctcrminados
e\clusivamente
por el Presidente Municipal.
ben los antecedentes y circunstancias del caso
concreto.~
14 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 28 de mayo de 2015
V. Las sanciones señaladas en el artículo anterior podrán aplicarse separada o conjuntamente, dependiendo de la
gravedad de la infracción.
CAPÍTULO XIII
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO
52.
La
Autoridad
Municipal podrá iniciar el
procedimiento
administrativo
por
denuncia
popular
o de oficio.
ARTÍCULO
53. Iniciado el procedimiento,
la
Autoridad Municipal podrá dictar las medidas establecidas en este
Reglamento, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer
si
existen elementos de juicio para ello.
ARTÍCULO
54. El Presidente Municipal dictará un acuerdo fundado y motivado para que se realice una visita
de inspección al establecimiento respectivo, debiéndose redactar acta circunstanciada de dicha diligencia.
ARTÍCULO
55. La Autoridad Municipal durante la visita de inspección podrá reqUerir al particular informes,
documentos y otros datos relacionados con la misma diligencia.
ARTÍCULO
56. El acto de visita de inspección, se realizará de la siguiente manera:
l.
Se desahogará en el lugar señalado en la orden de visita, notificando y entregando el acuerdo inicial al
visitado, a su representante legal, encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento indistintamente, si
no estuvieran presentes, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que lo espere a una
hora determinada del
día
hábil siguiente; si no lo hiciere, la visita se realizará con la persona que esté en dicho lugar;
11.
El
inspector se identificará y en ese momento requerirá a la persona con quien entienda la diligencia designe
dos testigos de asistencia, en caso de negarse a nombrarlos o que éstos no aceptaran dicha designación, el visitado
los designará, situación que se hará constar en
la
misma acta;
111.
En
toda
visita de inspección se redactará el acta correspondiente, haciéndose constar los hechos u omisiones
conocidos
por
el inspector o en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección; asimismo se asentará
quienes hayan intervenido en ella;
si
se negara a firmar
el
inspeccionado o
la
persona con quien se entendió la
diligencia y los testigos o se nieguen a recibir
la
copia de la misma, dicha circunstancia se hará constar en la propia
acta, sin que afecte la validez y valor probatorio, dándose por concluida la visita de inspección, y
IV.
Si
con
motivo
de la visita de inspección a
que
se
refiere
este
artículo, la
Autoridad
visitadora
se
percatara
del
incumplimiento
a las
normas
de
este
Reglamento,
se
procederá
a la
aplicación
de
las
medidas
de
seguridad
que
correspondan.
ARTÍCULO
57. Se podrán aplicar
como
meclidas de seguridad, para proteger la seguridad, el orden, la salud y
el
equilibrio social, las siguientes:
1.
La
suspensión
temporal,
total o
parcial,
de
la
Licencia
de
Funcionamiento
y
Cédula
de
Empadronamiento
otorgada
y
de
la
autorización
para
la
venta
de
bebidas
alcohólicas,
en
el
caso
de
los
establecimientos
que
tengan este giro, y
11.
La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones o establecimientos a que se refiere este ordenamiento.
ARTÍCULO
58. Una vez cumplido con
lo
que indica el artículo 56, se
le
concederá
al
licenciatario
el
término
de quince días hábiles para
la
presentación en audiencia concedida para tal efecto, de pruebas y alegatos.
Jueves 28 de mayo de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla
15
ARTÍCULO
59. Para
la
verificación del cumplimiento de las disposicioñes de este ord namiento, son hábiles
todos los días y horas. !
1
ARTÍCULO
60. Cuando en los establecimientos a que se refiere este Reglamento, ocurrap hechos que afecten a
la
seguridad de los clientes o personas que a ellos concurran, y que a
la
vez representen gra\jes consecuencias para
éstos o
la
sociedad
en
general, o que no cuenten con los requisitos exigidos por este
ordena~iento
para funcionar;
conforme
al
resultado de
la
visita de inspección que se practique y valorando la gravedad de
!los
actos u omisiones,
se aplicará
lo
establecido por este ordenamiento, pudiendo ser clausurados o ser
canc~lada
su Licencia de
Funcionamiento, así como la autorización para la venta de bebidas alcohólicas en
el
caso
lde
los comercios que
tengan este giro; levantándose acta de ello. 1
CAPÍTULO XIV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO
61. Contra cualquier acto de las Autoridades Municipales encargadas de la aplicación del presente
ordenamiento,
el
particular podrá interponer el Recurso de Inconformidad previsto
en
la Ley Qrgánica Municipal.
TRANSITORIOS
Acuerdo del
H.
Cabildo del
doc~
de septiembre de dos mil catorce, que aprueba
el
Reglamento de Giros
Comerciales del Municipio de Tecali de Herrera, Puebla.
PRIMERO.
Es
facultad del Presidente Municipal, resolver cualquier duda respecto
<1
la
interpretación del
presente Reglamento,
la
aplicación del mismo y sanciones que establece, asimismo
delegar~
estas facultades en el
funcionario que designe. i
SEGUNDO. Todas las Licencias que
al
momento de la publicación de este REGLAMENTO ESTÉN
FUNCIONANDO deberán de regularizarse ante
la
Tesorería Municipal en términos de
1~
establecido por este
Reglamento,
en
un
lapso
no
mayor de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor.
En
caso de incumplimiento a
esta disposición, las licencias referidas DEJARÁN DE TENER VALIDEZ LEGAL, REVOCANDOSE
LA
MISMA
MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIV:ADA.
!
TERCERO.
Para
la
aplicación y funcionamiento del presente Reglamento, se
aplicar~n
supletoriamente las
Leyes Municipales, Estatales y Federales.
CUARTO.
El
presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publi~ación
en
el
Periódico
Oficial del Estado.
QUINTO.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Sesión de Cabildo del
H.
Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, a los doce días del mes de
septiembre del año dos mil catorce.
El
Presidente Municipal.
CIUDADANO
ONÉSIMO
TÉLLEZ
DE
LOS
SANTOS. Rúbrica. Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. CIUDADANO EUST
ACIO
TÉLLEZ
LIMA. Rúbrica. Regidora de Patrimon:·) y Hacienda Pública Municipal. CIUDADANA
MARÍA
ARMANDA
VALENCIA
CEREZO.
Rúbrica.
~egidor
de Industria y Comercio. CIUDADANO
DOMINGO
ENRIQUE
CONTRERAS
BALLESTEROS.
Rúbrica. Regidor de Educación.
CIUDADANO
SEFERINO
JEVER
DOLORES
SÁNCHEZ.
Rúbrica. Regidor de Obras y Servicios Públicos. CIUDADANO
ISMAEL
GARCÍA
GARCÍA.
Rúbrica. Regidora de Salud y Asistencia Pública. CIUDADANA MARÍA C(')NSUELO
FLORES
SÁNCHEZ.
Rúbrica. Regidor de Ecología y Medio Ambiente.
CIUDADANO
CARLOS
JIMÉNEZ
FUENTES.
Rúbrica. Regidor de Deporte y Juventud. CIUDADANO
RODOLFO
MELO
GONZÁLEZ.
Rúbrica. Regidor.
CIUDADANO
VÍCTOR
SÁNCHEZ
HUERTA
Rúbrica. Síndica Municipal. CIUDADANA
GABRIELA
PONCE
DURAN. Rúbrica. Secretario General. CIUDADANO LUIS
ÁNGEL
DÍAZ
GON~ÁLEZ.
Rubrica.

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