REGLAMENTO General de las Prisiones Militares.

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EmisorSecretaría de la Defensa Nacional

REGLAMENTO General de las Prisiones Militares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29 fracciones I y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 92 fracciones II y III, 138 fracciones V y VI de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 129 y 179 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LAS PRISIONES MILITARES TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Objeto ARTICULO 1o.- El presente reglamento regulará la organización, funcionamiento y actividades de las prisiones militares. ARTICULO 2o.- Las prisiones militares son instalaciones que tienen por objeto el control y la custodia de militares arrestados, detenidos y procesados; así como la readaptación del personal sentenciado, bajo un régimen de adiestramiento, disciplina, moral, trabajo y educación. ARTICULO 3o.- Las prisiones militares dependerán de la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección General de Justicia Militar, la que se encargará de organizar, dirigir y supervisar su funcionamiento, así como la aplicación del presente reglamento. CAPITULO II Ubicación ARTICULO 4o.- Existirá una prisión militar en cada una de las plazas donde se encuentren juzgados militares, así como en aquellos lugares en los que por necesidades del servicio, la Secretaría de la Defensa Nacional así lo determine. ARTICULO 5o.- Las prisiones militares a que se refiere el artículo anterior, deben estar situadas en lugares adecuados, a efecto de que proporcionen la debida seguridad del personal interno que tenga el carácter de arrestado, detenido, procesado o sentenciado, mismo que deberá estar separado completamente conforme a su situación legal y sexo. CAPITULO III Objetivos ARTICULO 6o.- Las prisiones militares tienen como objetivos: I. Controlar y custodiar al personal militar, privado o restringido de su libertad; II. Concientizar al personal sentenciado a fin de lograr su readaptación; III. Motivar al personal interno a participar en los programas que se desarrollarán en las mismas; IV. Conservar la capacidad física y profesional de los militares procesados y sentenciados para su reincorporación a sus actividades militares cuando corresponda y V. Procurar que el personal que obtenga su libertad lo haga en las mejores condiciones físicas, morales y psicológicas. TITULO SEGUNDO Organización CAPITULO UNICO ARTICULO 7o.- El personal directivo y de la planta de las prisiones militares será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTICULO 8o.- La estructura orgánica de las prisiones militares se constituirá de conformidad con las planillas orgánicas correspondientes, sujetándose su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales. ARTICULO 9o.- Para su funcionamiento interno, las prisiones militares contarán con: I. A. Director y B. Secretaría de la Dirección. II. Subdirección: Subdirector.

  1. Subsección de Amparos y Procesos y B. Subsección de Asesoría. IV. Sección de Readaptación: A. Jefatura; B. Subsección de Psicología; C. Subsección de Psiquiatría; D. Subsección de Trabajo Social; E. Subsección de Educación y F. Subsección de Terapia Ocupacional. V. Ayudantía General: A. Ayudante General; B. Subayudantes; C. Servicios Técnicos; D. Servicios Administrativos y Generales; E. Personal de Seguridad; F. Residencia de Ingenieros y G. Subsección de Instrucción. VI. Sección Administrativa: A. Jefatura; B. Subsección de Personal; C. Subsección de Recursos Materiales y D. Subsección de Trámite y archivo. VII. Unidad Ejecutora de Pago. ARTICULO 10.- Además de lo señalado en el artículo anterior, deberá existir un Consejo Técnico-Interdisciplinario, que se convocará por disposición del Director y se formará por: Director de la prisión militar, quien lo presidirá. II. Integrantes: A. Subdirector; B. Jefe de la Sección de Readaptación; C. Personal Especializado de la Sección de Readaptación y D. Jefe de la Sección Jurídica. En caso de ausencia de alguno de los integrantes del personal especializado del Consejo Técnico-Interdisciplinario, ésta será cubierta con personal de su propia especialidad de las diversas unidades, dependencias e instalaciones militares del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. TITULO TERCERO Funciones CAPITULO I De la Dirección ARTICULO 11.- La dirección de la prisión militar estará a cargo de un General o Jefe procedente de Arma o Servicio, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional, a quien se denominará Director. ARTICULO 12.- Son atribuciones y responsabilidades del Director las siguientes: I. Proponer a la Dirección General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Comandancia de la Región Militar, Zona Militar o Guarnición, todas las medidas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de la prisión; II. Recibir al personal arrestado, indiciado, procesado o sentenciado que le sea remitido por la autoridad competente; III. Implementar los métodos de control administrativo relativos al personal que ingrese a la instalación a su cargo, en situación de detenido, procesado o sentenciado; IV. Ordenar al Escalón Sanitario correspondiente, haga un reconocimiento médico al personal citado en la fracción anterior y expida el certificado respectivo; V. Conceder audiencias a los internos, a efecto de atender las peticiones y quejas, subsanándolas de acuerdo a sus facultades e informando a la superioridad las que no pueda resolver, para que ésta disponga lo conducente; VI. Dictar las medidas pertinentes para mantener la seguridad y disciplina del personal interno a su cargo; similares disposiciones se dictarán para el personal de la planta. Por lo que hace a vehículos y bultos, se ejercerá estricta vigilancia y supervisión; VII. Fomentar y supervisar el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona dentro de la instalación; VIII. Establecer el horario de actividades a que se sujetará el personal interno, previa aprobación de la superioridad; IX. Dar parte a la Comandancia de la Región, Zona Militar o Guarnición que corresponda, a la Dirección General de Justicia Militar, a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y direcciones de las armas y servicios respectivos, o bien a la Comandancia General de la Armada en su caso, quince días antes de la fecha en que los sentenciados terminen de cumplir sus condenas, para efecto de su situación o destino; igual parte deberá dar cuando el órgano jurisdiccional le comunique que el personal de sueltos y sentenciados deba quedar en libertad por cualquier causa legal; X. Informar a la autoridad correspondiente, cuando no reciba copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 Constitucional; XI. No recibir ninguna persona sin que exista constancia de que ya fue puesta a disposición del juez, salvo en el caso de reaprehensión; XII. Recibir en calidad de detenida a cualquier persona, otorgando el recibo correspondiente, con nota del día y hora en que se efectuare su ingreso; siempre y cuando exista constancia que ha sido puesta a disposición de la autoridad judicial; XIII. Autorizar cuando a juicio del médico, un interno deba ser atendido en un escalón sanitario superior, para que sea trasladado con las seguridades debidas, dando parte al comandante de la Región, Zona, Guarnición o autoridad Naval Militar correspondiente, así como a la autoridad judicial respectiva; XIV. Realizar cuando la superioridad ordene o conceda el cambio de prisión o la designación de distinta jurisdicción de un sentenciado o procesado, se hagan las anotaciones correspondientes, enviándose al nuevo destino todos los datos y antecedentes del mismo; XV. Certificar la conducta de los procesados y sentenciados, anotando los correctivos disciplinarios impuestos, así como los adelantos en instrucción y demás actividades ocupacionales; XVI. Difundir el contenido del presente Reglamento a todo el personal que integra la prisión militar; XVII. Proponer la actualización del Manual de Organización y Funcionamiento de la prisión militar cuando corresponda; XVIII. Convocar al Consejo Técnico-Interdis-ciplinario y XIX. Las demás...

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