Reglamento General para la Prestación de la Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Ahome

EstadoSinaloa
MunicipioAhome

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AHOME

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se entiende por seguridad pública, para los efectos de este reglamento, la función a cargo del municipio, orientada al mantenimiento de la tranquilidad y el orden público; a la prevención de la comisión de delitos y conductas antisociales; al respeto al derecho y a la consiguiente protección de las personas en su integridad y en sus bienes.

ARTICULO 2.- La seguridad y el orden público en el municipio, estarán encomendados a los cuerpos de Policía Preventiva, Tránsito Municipal, al H. Cuerpo de Bomberos y a la Unidad Municipal de Protección Civil, quienes para el ejercicio de sus funciones, tendrán las atribuciones que le confieren el presente Reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3.- La Corporación de Tránsito Municipal, el H. Cuerpo de Bomberos, así como las autoridades de Protección Civil, se regirán de acuerdo a las normas contenidas en sus reglamentos respectivos, pero les serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento respecto a la Seguridad Pública Municipal, además de que este cuerpo normativo regirá de manera supletoria en todo lo no previsto por el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 4.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Policía Preventiva, así como para todos los Cuerpos de Seguridad que accidentalmente desempeñen estas funciones, ya por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia general, o por comisión o delegación especial. Las asociaciones o sociedades de carácter civil o mercantil que presten algún servicio de seguridad, no quedarán comprendidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 5.- Los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, son instituciones destinadas a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Ahome, Sinaloa, protegiendo los intereses de la sociedad. En consecuencia, sus funciones son de vigilancia y de defensa social para prevenir la comisión de algún delito o de otras conductas antisociales, a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas y de todos sus derechos jurídicamente tutelados.

ARTÍCULO 6.- El Cuerpo de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, estará al mando del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en apego a lo establecido por los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica Municipal Vigente.

TITULO SEGUNDO

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y MANDOS

ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá bajo su cargo la Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Ahome.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal es un cuerpo de seguridad instituido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, destinado a mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el municipio, protegiendo los intereses de la sociedad y vigilando el tránsito de vehículos y peatones que hagan uso de las calles, caminos, vías y áreas de jurisdicción municipal, garantizando la seguridad de los ciudadanos e impidiendo todo acto que perturbe o ponga en peligro sus bienes y condiciones de existencia.

ARTÍCULO 9.- Para cumplir su finalidad, la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público dentro del municipio;

II. Proteger la integridad, bienes, valores y derechos de los individuos y de las instituciones;

III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los ordenamientos de naturaleza administrativa;

IV. Vigilar el estricto cumplimiento del Bando de Policía y Buen Gobierno y el presente ordenamiento, así como los reglamentos y leyes de Tránsito;

V. Detener a los probables responsables en los casos de flagrante delito;

VI. Proporcionar auxilio a la población y a las instituciones en casos de accidentes, calamidades o desastres causados por fenómenos destructivos de origen natural o humano;

VII. Ejecutar programas para prevenir la delincuencia, drogadicción y demás conductas antisociales;

VIII. Prevenir el desorden social, moral y cívico, que provoque en la ciudadanía efectos de alcoholismo, prostitución y agravio a los valores cívicos y morales;

IX. Fomentar la participación ciudadana en el diseño, planeación, supervisión y ejecución de planes y políticas de seguridad pública y tránsito municipal;

X. Auxiliar en el registro, seguimiento y evaluación de los hechos delictivos e infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno que se cometan en el Municipio;

XI. Orientar y auxiliar en materia de tránsito a los peatones y conductores de vehículos;

XII. Revisar anualmente la vialidad y el sentido de la circulación vehicular;

XIII. Revisar los estacionamientos, tanto los de las calles como los que ofrecen al público los particulares de manera onerosa, a fin de dar opinión técnica en su reglamentación;

XIV. Prescindir de los servicios de su personal operativo, sin que medie causa alguna que lo justifique, obligándose a cubrir el pago de la indemnización establecida en el artículo 123 apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin necesidad de realizar procedimiento administrativo alguno; y,

XV. Las demás que le encomiende el H. Cabildo de Ahome u otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II

DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Seguridad pública y Tránsito Municipal se coordinará con las autoridades de la Federación y del Estado para:

I. Integrarse al sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Determinar las políticas de seguridad Pública en el Municipio, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instituciones previstas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las corporaciones y para la formación de sus integrantes;

IV. Establecer, supervisar, operar y mantener actualizados, en el ámbito municipal, todos los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y,

V. Formular propuestas para el programa nacional de seguridad pública, así como para llevarlo a cabo en la esfera de su competencia y evaluar su desarrollo;

ARTÍCULO 11.- La coordinación comprenderá los siguientes aspectos:

I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las corporaciones e instituciones policiacas;

II. Sistemas disciplinarios, de estímulos y recompensas;

III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica.

IV. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública;

V. Acciones policiales conjuntas;

VI. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y

VII. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de seguridad pública.

ARTÍCULO 12.- Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos.

ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará bajo el mando del Presidente Municipal y éste lo ejercitará por conducto del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

ARTÍCULO 15.- El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública cuando resida habitual o transitoriamente en el municipio.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

ARTÍCULO 16.- La subordinación debe ser mantenida estricta y rigurosamente entre los grados a que se refiere el presente reglamento; entre los elementos de igual grado existirá la subordinación cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial.

ARTÍCULO 17.- La organización dentro de la Secretaría se regirá por las bases internas y circulares que para cada una de sus dependencias se expidan, las que deberán ser dadas a conocer a todos los elementos, así como al personal administrativo de la corporación y que deberán ser fijadas en un lugar donde sean visibles.

ARTÍCULO 18.- Las bases internas antes mencionadas, deberán comprender mínimamente lo siguiente:

a. Horarios.

b. Rol de servicios sedentarios.

c. Organización de servicios a pie.

d. Organización de servicios motorizados.

e. Rol de turnos.

f. Rol de comisionados

g. Rol de descansos y vacaciones.

h. Sistemas de enseñanza, academia, instrucción militar y deportes.

i. Organización...

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