Reglamento General de Limpieza Pública dentro del Municipio de Morelia, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Texto Original publicado en el Periódico Oficial el día 12 de febrero del 2001, Tercera Sección.
REGLAMENTO GENERAL DE LIMPIEZA PUBLICA DENTRO DEL
MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACAN
H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO GENERAL DE LIMPIEZA PÚBLICA DENTRO DEL MUNICIPIO DE MORELIA,
MICHOACAN
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden e interés
públicos, así como de observancia y tienen por objeto, establecer las bases que regulen el servicio
de limpieza pública dentro del Municipio de Morelia, Michoacán.
ARTÍCULO 2.- Son sujetos al cumplimiento del presente Reglamento:
Todos los habitantes del Municipio de Morelia, Michoacán, así como los
visitantes y quienes se encuentren de paso en el mismo.
Las personas morales públicas, instituciones, dependencias, funcionarios
o servidores públicos que se dediquen a prestar el servicio de limpieza
pública en cualquiera de sus modalidades, dentro del Municipio de Morelia,
Michoacán .
Todas las personas morales a quienes de les concesione la prestación de
dicho servicio en cualquiera de sus modalidades, en los términos, del
presente Reglamento y demás normatividad aplicable.
Todos aquellos a quienes expresamente se les señale algún derecho u
obligación dentro del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para LOS efectos del presente Reglamento se entenderá como:
AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia,
Michoacán, en los términos previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Michoacán de Ocampo y, la Ley Orgánica Municipal del Estado.
LA ADMINISTRACIÓN: A la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán
y las demás Dependencias Administrativas de conformidad con el
contenido de la Ley Orgánica Municipal del Estado, así como las demás
disposiciones aplicables.
LA SECRETARIA: A la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de
Morelia, Michoacán, como dependencia de la Administración de
conformidad con la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones
aplicables.
LA DIRECCIÓN: A la Dirección de Aseo Público Municipal de Morelia,
Michoacán, como dependencia de la Administración de conformidad con la
Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
LA TESORERIA: La Tesorería Municipal de Morelia, Michoacán, como
dependencia de la Administración de conformidad con la Ley Orgánica
Municipal y demás disposiciones aplicables.
Las demás dependencias, órganos, organismos, funcionarios o servidores
públicos de la Administración, conforme a las atribuciones que le confiere
el presente Reglamento, la Ley Orgánica Municipal y las demás
disposiciones aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES
ARTICULO 5.- En la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento, corresponde
a las autoridades, órganos, organismos, dependencias, funcionarios y servidores públicos,
referidos en el artículo anterior, las siguientes atribuciones:
ARTICULO 6.- Corresponde al Ayuntamiento:
Otorgar en los términos de la Ley Orgánica Municipal, concesiones a
personas morales, en forma gratuita u onerosa, para que presten el
servicios de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en forma
conjunta o separada con la Administración.
Cancelar en los términos del presente, las concesiones a que se refiere la
fracción anterior, en cuyo caso, la sustanciación del procedimiento de
cancelación correspondiente, será realizado por la Secretaría o la
dependencia que el propio Ayuntamiento designe para tal efecto, en los
términos del presente Reglamento.
Expedir los bandos, circulares o reglamentos complementarios al presente,
que considere necesarios en materia de limpieza pública en cualquiera de
sus modalidades, para el Municipio de Morelia, Michoacán.
Autorizar la construcción de rellenos sanitarios o lugares de disposición
final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia, previos estudios y
dictámenes que se requieran para el caso concreto.

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