Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas

CONSIDERANDO:

El día 31 de mayo del año 2017 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto Número 146 de la LXII Legislatura del Estado mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, misma que en sus artículos transitorios establece que cobrará vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y que se deberán realizar las adecuaciones necesarias a los Reglamentos en un plazo de 90 días a partir de la publicación del referido decreto.

La Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas es un instrumento legal de orden público e interés social, que tiene por objeto regular en las vías públicas de la competencia del Estado, el tránsito de personas, vehículos y semovientes, así como lo relativo al servicio público de transporte, estableciendo las bases para el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas del tránsito, la seguridad vial y el transporte. Además, fijar las bases estratégicas para la aplicación del Plan Estatal de movilidad segura, sostenible y eficiente; igualmente, establecer las facultades y obligaciones de las autoridades competentes, los derechos y obligaciones de los conductores, peatones y personas con discapacidad, lo anterior con el objeto, de regular de manera eficiente las conductas de la sociedad en el ámbito de Tránsito y Vialidad.

Para la debida aplicación y observancia de las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, se hace necesaria la creación de una norma reglamentaria que se adapte a las modificaciones y pretensiones de la reforma en un sentido progresivo1, regulando todo lo relativo al tránsito y la seguridad vial. De este modo se hace patente la delimitación de funciones o atribuciones de las autoridades responsables de aplicar la Ley, por lo que al reglamentar únicamente los aspectos antes mencionados, se logra la preservación de la seguridad vial de los ciudadanos y el desarrollo de disposiciones encaminadas a favorecer el tránsito fluido y ordenado de vehículos y peatones, así como la consolidación de la educación vial para disminuir la incidencia de los accidentes de tránsito; mientras que, por lo que hace al aspecto del servicio público de transporte, se garantiza su adecuado funcionamiento con la emisión de disposiciones especializadas en la materia por parte de la autoridad competente. De esta forma, el ordenamiento normativo en cita se apega estrictamente a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el mismo Tribunal reconoce el deber que tiene el Estado de mantener el orden Público y perseguir el bien común de la sociedad, es decir, de una manera en la cual se respeten los derechos humanos y garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local consagran en favor de los gobernados2. Sin embargo, en el sentido de los criterios que ha emitido, se ha resulto que por medio de la aplicación de programas de control y prevención de ingesta de alcohol para conductores, se reconoce que el Estado podrá implementar retenes y detener la marcha del vehículo, así como someterlos al examen respectivo a través de aparatos autorizados. En este sentido el Secretario de Seguridad Pública tiene la facultad de implementar acciones preventivas con el objeto de salvaguardar el bienestar de la sociedad y mantener el orden público de la Entidad.1 2

PRINCIPIO DE PROGRESMDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO y EXIGENCIAS POSITIVAS y NEGATIVAS , 2013216 (Primera Sala Diciembre de 2016).

2PROGRESMDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIO PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO, 2014218 (Segunda Sala 12 de Mayo de 2017).

Derivado de las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas sobre el uso de dispositivos tecnológicos, los cuales han sido declarado como válidos a través de criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues su único objeto es contribuir en la observancia para un debido cumplimiento de la disposiciones en materia de tránsito y seguridad vial, lo anterior para un eficiente desempeño en la reglamentación de la reforma para preservar el interés social, la reducción y prevención de accidentes viales en el Estado2. De este modo se hace una definición de los dispositivos tecnológicos con el objeto de determinar en qué funciones se podrán implementar; así mismo, se establece las atribuciones de las autoridades en la materia para aplicar dichos dispositivos con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de estos mecanismos y delimitar el ejercicio de dichas atribuciones, todo esto, a la luz del principio de legalidad que requieren los actos administrativos de este carácter.5

Que derivado de la reforma referida, a fin de salvaguardar el ejercicio del derecho a la garantía de audiencia y al debido proceso, reconocidas por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor del gobernado en contra de las actuaciones del Estado para respetar la esfera jurídica de los individuos pertenecientes a este sociedad, en el caso de los usos de dispositivos tecnológicos, se establecerá un procedimiento de notificación con el objeto de dar a conocer la falta administrativa que infringió el conductor del vehículo, siendo que el posible infractor, en caso de que considere que el acto administrativo no se apega al margen jurídico tiene la posibilidad de recurrido, presentando pruebas y alegando lo que a su derecho convenga, siendo esto una actuación conforme al marco jurídico.6

En consecuencia, del resto de los actos administrativos que exteriorice el Estado, a través de los servidores públicos, los cuales reconocerán y respetaran los derechos humanos y garantías que los ordenamientos legales contemplen, vayan conforme a derecho y, de la misma forma, procurar los métodos preventivos y observar el cumplimiento de las conductas en estos ámbitos de manera precisa, pues este, es el objeto primordial de la emisión de reglamentos por parte del Estado.3

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el presente:

Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 199
SECCIÓN I Artículos 1 y 2

Del objeto y generalidades del Reglamento

Artículo 1 El presente reglamento es de orden público y observancia general para todo el territorio de Zacatecas, teniendo por objeto reglamentar la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, para el debido cumplimiento de las disposiciones en materia de Tránsito y Seguridad Vial, estableciendo lo relativo a:

SU CASO, LOS DETENGA Y PERMITA EL JUZGADO CIVICO PARA QUE SE LES IMPONGA LA SANCION A QUE HAYA A LUGAR, 2006035 (Tribunales Colegiados de Circuito Marzo de

4 DERECHO ADMINISTRATIVO SANCION ADOR. CONCEPTO DE SANCIÓN QUE DA LUGAR A SU APLICACIÓN, 2013954 (Primera Sala Marzo de 2017).

5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CARACTERISTICAS DE SU DOBLE FUNCIONALIDAD TRATANDOSE DE LACTO ADMINISTARTIVO Y SU RELACIÓN CON EL DIVERSO INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL, 2005766 (Tribunales Colegiados de Circuito 2014 febrero).

6 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA. 2009663 (Segunda Sala agosto

  1. La regulación del tránsito de peatones, vehículos automotores y semovientes en las vías públicas de jurisdicción estatal o municipal;

  2. La protección de las personas en su integridad física, en sus propiedades y demás bienes jurídicos en materia de tránsito y seguridad vial;

  3. La vigilancia de la seguridad vial en la prestación del servicio público de transporte en el Estado;

  4. Que las autoridades en la materia tomen conocimiento en los hechos de tránsito e intervengan en la solución de los problemas relativos al tránsito y la vialidad;

  5. Dar trámite y otorgar la expedición de licencias, permisos para conducir a menores de edad, autorizaciones y demás documentación relacionada con la identificación y conducción de vehículos;

  6. La protección y respeto de los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo a las normas aplicables vigentes;

  7. La determinación de las conductas infractoras derivadas del incumplimiento de las normas en materia de tránsito y vialidad, así como las sanciones aplicables a las mismas;

  8. Los procedimientos a seguir en la aplicación de las sanciones;

  9. La implementación de mecanismos para prevenir accidentes y el uso de los dispositivos tecnológicos especializados para tal efecto, y

  10. La aplicación de las medidas cautelares o preventivas para evitar riesgos a los usuarios de las vías públicas.

Artículo 2 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Aire Espirado: Aire suministrado por la boca de un individuo el cual se origina en los alvéolos pulmonares, normalmente llamado aliento respiratorio final;

  2. Alcoholímetro: Dispositivo que se emplea para medir la cantidad de alcohol contenida en los alveolos...

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