Reglamento General de los Consejos de Educacion del Estado de Queretaro

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 17 de junio de 1993.

  1. LIC. ENRIQUE BURGOS GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 57 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; ARTICULO 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; ARTICULOS 19 Y 20, FRACCION I, DE LA LEY DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO, Y CLAUSULAS OCTAVA, NOVENA Y DECIMA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACION DE LA EDUCACION BASICA, Y

CONSIDERANDO.

Por todo lo anterior, me permito emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS DE EDUCACION DEL ESTADO DE QUERETARO

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTICULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interes social y tienen por objeto instituir y regular el funcionamiento de los consejos de educación del Estado de Querétaro.
ARTICULO 2 Los Consejos de Educación son organismos de participación social que tienen por objeto contribuir al mejoramiento de los servicios educativos, culturales y deportivos que se prestan en el Estado en los términos de las funciones que les asigna el presente Reglamento.
ARTICULO 3 Los Consejos de Educación del Estado de Querétaro serán los siguientes:
  1. Consejo Estatal de Participación Social para la Educación, la Cultura y el Deporte;

  2. Consejos Municipales de Participación Social para la Educación, y

  3. Consejos Escolares de Participación Social para la Educación.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 25

DEL CONSEJO ESTATAL

CAPITULO I Artículos 4 y 5

DE SU NATURALEZA

ARTICULO 4 El Consejo Estatal de Participación Social para la Educación, la Cultura y el Deporte, en los (sic) sucesivo Consejo Estatal, es un organismo de participación social para integrar acciones, recursos y esfuerzos de los sectores público, privado y social, orientados al mejoramiento de la educación, la cultura y el deporte.
ARTICULO 5 El Consejo Estatal colaborará con Dependencias Federales, Estatales y Municipales, con el sector privado y social y con los organismos e instituciones educativos, de cultura y deporte, mediante la plenación (sic), seguimiento y evaluación de los servicio (sic) de educación, cultura y deporte en el Estado.
CAPITULO II Artículos 6 a 9

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESTATAL

ARTICULO 6 El Consejo Estatal tendrá funciones de educación, de servicio y de administración.
ARTICULO 7 Son funciones de educación:
  1. Participar con propuestas de contenidos educativos estatales y someterlas para su aprobación ante la instancia correspondiente;

  2. Apoyar acciones de actualización profesional de directivos, docentes y administrativos;

  3. Proponer ante las autoridades competentes adecuaciones a las modalidades educativas de los planteles con el fin de que respondan a las necesidades de desarrollo del Estado;

  4. Promover y vincular la orientación vocacional y la formación de técnicos y profesionistas con la realidad que plantea el campo laboral; y

  5. Proponer lineamientos sobre estrategias para la actualización de técnicos y profesionistas.

ARTICULO 8 Son funciones de servicio:
  1. Elaborar y actualizar diagnósticos que identifiquen las necesidades de desarrollo educativo, cultural y deportivo del Estado en términos de infraestructura, cobertura y recursos humanos y materiales;

  2. Apoyar el cumplimiento del Programa Estatal de Educación;

  3. Promover la participación de los sectores de la sociedad, dependencias e instituciones públicas y privadas en la mejora de la calidad educativa, cultural y deportiva, en el fomento a la productividad, en el crecimiento de la infraestructura y equipamiento de la misma a través de propuestas y acciones de apoyo;

  4. Contribuir a la preservación de la identidad, los valores y tradiciones de Querétaro a través del fomento de la educación, la cultura y el deporte;

  5. Coordinarse con las instituciones públicas y privadas con el fin de gestionar y optimizar los recursos destinados a la educación, la cultura y el deporte;

  6. Dar seguimiento y apoyar los proyectos educativos presentados por los Consejos Municipales de Educación;

  7. Evaluar los impactos en la calidad de vida de la población, promovida por los servicios de educación, cultura y deporte, y

  8. Apoyar los planes y programas de las dependencias gubernamentales en materia de educación, cultura, deporte, salud, medio ambiente, derechos humanos y otros de estrecha relación educativa.

ARTICULO 9 Son funciones de administración:
  1. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan anual de trabajo del Consejo y sus programas correspondientes;

  2. Gestionar la solución de asuntos que presenten los Consejos Municipales de Educación o las autoridades correspondientes;

  3. Proponer y otorgar estímulos o reconocimientos para maestros, directivos, empleados o alumnos destacados;

  4. Gestionar ante las instituciones educativas, culturales y deportivas, el mejoramiento de sus servicios;

CAPITULO III Artículos 10 a 14

DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL

ARTICULO 10 El Consejo Estatal se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Coordinador General que será un ciudadanos (sic) de la sociedad civil designado por el Ejecutivo del Estado;

  2. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Educación del Estado;

  3. Un Vocal Ejecutivo designado por el Secretario de Educación del Estado;

  4. Un Secretario, que será un ciudadano vinculado al sector educativo designado por el Coordinador General y el Secretario Técnico del Consejo;

  5. Un Tesorero que será un ciudadano vinculado al sector cultural o deportivo designado por el Coordinador General y el Secretario Técnico;

  6. Los Coordinadores de la mesas de trabajo de educación, cultura y deporte, y

  7. Un representante de los Vocales Ejecutivos de los Consejos Municipales designado por el Secretario de Educación del Estado.

ARTICULO 11 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Estatal se auxiliará de las mesas de trabajo de educación, de cultura y de deporte.
ARTICULO 12 La mesa de educación estará integrada por:
  1. Un Coordinador, que será designado por el Secretario de Educación del Estado;

  2. Dos miembros de la sociedad civil representantes del sector productivo y social invitados por el coordinador de la mesa;

  3. Una autoridad educativa por cada nivel del sector oficial: Básico, Medio Superior y Superior, designada por el Secretario de Educación del Estado;

  4. Un representante de las escuelas particulares por cada nivel: Básico, Medio Superior y Superior, designado por sus asociaciones;

  5. Un representante por cada una de las Asociaciones de Padres de Familia existentes en el Estado, elegido por ellos mismos;

  6. Un representante estatal por cada organización sindical del sector educativo elegido por ellos mismos;

  7. Un estudiante elegido anualmente por convocatoria;

  8. Un maestro elegido anualmente por convocatoria, y

  9. Los demás que se consideren necesarios a juicio del Coordinador.

ARTICULO 13 La mesa de cultura estará integrada por:
  1. Un Coordinador, que será el Titular del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

  2. Dos miembros de la sociedad civil representantes del sector productivo y social invitados por el Coordinador;

  3. Dos representantes de los servicios culturales que se prestan en el Estado a invitación del Coordinador;

  4. Dos miembros distinguidos de las diversas ramas del arte a invitación del Coordinador, y

  5. Los demás que se consideren necesarios a juicios del Coordinador.

ARTICULO 14 La mesa de Deporte estará integrada por:
  1. Un Coordinador, que será el Titular del INDEREQ;

  2. Dos miembros de la sociedad civil representantes del sector productivo y social invitados por el Coordinador;

  3. Dos representantes de los diversos deportes a invitación del Coordinador;

  4. Dos representantes de organizaciones deportivas estudiantiles, elegidos por ellos mismos, y

  5. Los demás que se consideren necesarios a juicio del Coordinador.

CAPITULO IV Artículos 15 a 20

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL

ARTICULO 15 Son funciones del Coordinador General:
  1. Presidir las Asambleas del Consejo con voz y voto de calidad;

  2. Dirigir y supervisar las actividades del Consejo;

  3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  4. Representar al Consejo Estatal o delegar esta función cuando sea necesario;

  5. Rendir un informe anual a la Asamblea;

  6. Solicitar asesoría del Secretario Técnico en las áreas que a éste correspondan;

  7. Autorizar el desarrollo de las acciones propuestas por el Consejo con la participación del Vocal Ejecutivo;

  8. Establecer los mecanismos de comunicación con la Secretaría de Educación y el Coordinador General del COPLADEQ;

  9. Convocar coordinadamente con el Secretario a las sesiones del Consejo a que haya lugar;

  10. Autorizar mancomunadamente con el Tesorero la asignación de recursos;

  11. Citar a los Coordinadores de mesas a reuniones de trabajo, y

  12. Pedir a los Coordinadores de mesa un informe trimestral del trabajo realizado.

ARTICULO 16 Son funciones del Secretario Técnico:
  1. Garantizar que las acciones del Consejo Estatal contribuyan al desarrollo del proyecto educativo de Querétaro;

  2. Proporcionar los criterios técnicos, pedagógicos y legales propios de los sectores educativo, cultural y deportivo que faciliten el desempeño de la funciones del Consejo;

  3. Determinar...

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