Reglamento de la Gaceta del Municipio del Municipio de Oaxaca de Juárez

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
REGLAMENTO DE LA GACETA DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
DE OAXACA DE JUAREZ
SECRETARIA MUNICIPAL
PABLO ARNAUD CARREÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus
facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 94, párrafo tercero y 103 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 33, fracción I de las
Ordenanzas Municipales en vigor, en Sesiones Ordinarias de Cabildo de fechas ocho y veintidós
de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA GACETA DEL MUNICIPIO DE O AXACA DE JUÁREZ
Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objeto regular la publicación de la “Gaceta
Municipal”, del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Artículo 2.- La Gaceta es el Órgano de Gobierno del Municipio de Oaxaca de Juárez de carácter
permanente e interés público, para divulgar en su comunidad los bandos de policía y buen
gobierno, reglamentos municipales, disposiciones generales, órdenes y demás actos que expida
dentro del ámbito de su competencia, a fin de que estos(sic) sean aplicados y observados
debidamente.
Artículo 3. - Serán motivo de publicación, por acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente
Municipal, todos aquellos acuerdos o actos municipales que sin estar comprendidos expresamente
en los supuestos del artículo anterior así se determine por su importancia y trascendencia.
Artículo 4.- La Gaceta Municipal, se editará en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en
cantidad suficiente para su distribución en la comunidad.
Artículo 5.- La Gaceta municipal deberá contener impresos cuando menos los siguientes datos:
a) Llevar impreso el nombre “Gaceta Municipal”;
b) Fecha y número de publicación; y
c) Índice de Contenido (sic)
Artículo 6.- La Gaceta Municipal será publicada en forma mensual.
Artículo 7.- La Gaceta Municipal será distribuida en centros educativos, organismos
empresariales, Juntas de Vecinos, Asociaciones Deportivas, Patronatos y Similares, a fin de que
esté en posibilidad de cumplir y hacer cumplir la normatividad jurídica en el Municipio.
Artículo 8.- La Secretaría Municipal del H. Ayuntamiento, instrumentará lo concerniente para lograr
la oportuna distribución de la Gaceta Municipal.
Artículo 9.- El costo de los derechos por adquisición de la “Gaceta Municipal”, será el que
determine la Ley de Ingresos Municipal.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Oaxaca.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 404 de las Ordenanzas Municipales y para su debida
publicación y observancia, se promulga el anterior ordenamiento en el Palacio Municipal de la

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