Reglamento de los Gabinetes y Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE LOS GABINETES Y MESAS DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera al Número 16 de de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 26 de julio de 2019.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, IV, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y
CONSIDERANDO
[...]
En virtud de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS GABINETES Y MESAS DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
La Secretaría Técnica del Gabinete orientará y supervisará las acciones de los Gabinetes y las Mesas de Fortalecimiento Municipal previstos en este Reglamento, de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Titular del Ejecutivo Estatal.
El Gabinete Ampliado se integra por los servidores públicos señalados en el artículo anterior y por el Jefe de la Oficina de la Gubernatura; el Secretario Técnico del Gabinete, el Secretario Particular del Gobernador del Estado; el Coordinador General de Comunicación Social; el Coordinador de Información y Estrategia, y el Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete fungirá como Secretario Técnico de ambos Gabinetes. Será responsable de convocar a las sesiones, integrar el Orden del Día de conformidad con las instrucciones del Gobernador, llevar el desarrollo de las reuniones y realizar el registro de los acuerdos.
DE LOS GABINETES ESPECIALIZADOS
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Gabinete de Seguridad;
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Gabinete Social;
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Gabinete Económico;
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Gabinete Territorial, y
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Gabinete Transversal.
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Un Presidente, quien será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Un Vicepresidente, quien será el Secretario General de Gobierno;
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Un Secretario Técnico, quien será el Secretario Técnico del Gabinete;
Serán convocados a los trabajos de los gabinetes especializados los titulares del Gabinete Legal y Ampliado que, en razón del asunto o tema a tratar, sea plenamente justificada su participación.
De igual forma, se podrá invitar a otros servidores públicos de las dependencias, organismos auxiliares y entidades que ejecuten programas, obras y acciones relacionadas con los asuntos a tratar en el gabinete especializado.
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Revisar los avances del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los programas que de él deriven, a fin de asegurar la congruencia en la estrategia de desarrollo;
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Asegurar que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 estén alineados con los programas, obras y acciones que se impulsan en la entidad;
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Conocer e implementar en su caso, estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios y situaciones específicas de los temas a tratar dentro del gabinete especializado;
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Conocer y aprobar en su caso, el desarrollo de políticas públicas que fortalezcan la estrategia de desarrollo de la entidad;
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Analizar y aprobar en su caso, programas, obras y acciones en donde se identifique la participación concurrente de varias dependencias, organismos auxiliares y entidades que forman parte del gabinete especializado;
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Promover que las dependencias y organismos auxiliares adopten esquemas de transversalidad e interoperabilidad en la atención de sus programas, obras y acciones, y
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Las demás que deriven del Plan de Desarrollo del Estado de México o que le encomiende el Gobernador del Estado.
Las sesiones ordinarias podrán omitirse si no hubiera asuntos que tratar.
En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el vicepresidente o por el secretario.
En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente será quien informe y someta a consideración del primero, los acuerdos y propuestas de los Gabinetes Especializados que requieran, para su ejecución, de la aprobación o autorización del Ejecutivo Estatal.
Por cada sesión se levantará un acta, la cual se numerará en forma progresiva con la indicación del año correspondiente.
El grupo técnico de trabajo estará constituido por representantes de cada una de las dependencias que forman parte de los Gabinetes Especializados.
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