Reglamento de los Gabinetes y Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LOS GABINETES Y MESAS DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera al Número 16 de de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 26 de julio de 2019.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, IV, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y

CONSIDERANDO

[...]

En virtud de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS GABINETES Y MESAS DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Gabinetes y las Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado de México.

La Secretaría Técnica del Gabinete orientará y supervisará las acciones de los Gabinetes y las Mesas de Fortalecimiento Municipal previstos en este Reglamento, de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Titular del Ejecutivo Estatal.

Artículo 2 El Gabinete Legal se integra por los titulares de las dependencias previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Artículo 3

El Gabinete Ampliado se integra por los servidores públicos señalados en el artículo anterior y por el Jefe de la Oficina de la Gubernatura; el Secretario Técnico del Gabinete, el Secretario Particular del Gobernador del Estado; el Coordinador General de Comunicación Social; el Coordinador de Información y Estrategia, y el Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 4 Los Gabinetes Legal y Ampliado, así como los especializados, serán presididos por el Gobernador del Estado y, en sus ausencias, por el Secretario General de Gobierno.

El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete fungirá como Secretario Técnico de ambos Gabinetes. Será responsable de convocar a las sesiones, integrar el Orden del Día de conformidad con las instrucciones del Gobernador, llevar el desarrollo de las reuniones y realizar el registro de los acuerdos.

Artículo 5 Los Gabinetes Legal y Ampliado sesionarán cada vez que lo determine el Gobernador del Estado o, en sus ausencias, el Secretario General de Gobierno, quienes podrán determinar que las sesiones se realicen sin la totalidad de sus integrantes.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

DE LOS GABINETES ESPECIALIZADOS

Artículo 6 Los gabinetes especializados son instancias de coordinación que proponen, implementan y evalúan las políticas públicas en las materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, organismos auxiliares o entidades, los cuales son los siguientes:
  1. Gabinete de Seguridad;

  2. Gabinete Social;

  3. Gabinete Económico;

  4. Gabinete Territorial, y

  5. Gabinete Transversal.

Artículo 7 Los gabinetes especializados se integran de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, quien será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Un Vicepresidente, quien será el Secretario General de Gobierno;

  3. Un Secretario Técnico, quien será el Secretario Técnico del Gabinete;

Serán convocados a los trabajos de los gabinetes especializados los titulares del Gabinete Legal y Ampliado que, en razón del asunto o tema a tratar, sea plenamente justificada su participación.

De igual forma, se podrá invitar a otros servidores públicos de las dependencias, organismos auxiliares y entidades que ejecuten programas, obras y acciones relacionadas con los asuntos a tratar en el gabinete especializado.

Artículo 8 Los Gabinetes Especializados tendrán las funciones siguientes:
  1. Revisar los avances del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los programas que de él deriven, a fin de asegurar la congruencia en la estrategia de desarrollo;

  2. Asegurar que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 estén alineados con los programas, obras y acciones que se impulsan en la entidad;

  3. Conocer e implementar en su caso, estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios y situaciones específicas de los temas a tratar dentro del gabinete especializado;

  4. Conocer y aprobar en su caso, el desarrollo de políticas públicas que fortalezcan la estrategia de desarrollo de la entidad;

  5. Analizar y aprobar en su caso, programas, obras y acciones en donde se identifique la participación concurrente de varias dependencias, organismos auxiliares y entidades que forman parte del gabinete especializado;

  6. Promover que las dependencias y organismos auxiliares adopten esquemas de transversalidad e interoperabilidad en la atención de sus programas, obras y acciones, y

  7. Las demás que deriven del Plan de Desarrollo del Estado de México o que le encomiende el Gobernador del Estado.

Artículo 9 Los Gabinetes Especializados sesionarán ordinariamente cada tres meses y, de manera extraordinaria, cuando sea necesario y las convocatorias serán emitidas por el vicepresidente o el secretario.

Las sesiones ordinarias podrán omitirse si no hubiera asuntos que tratar.

En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el vicepresidente o por el secretario.

Artículo 10 Los Gabinetes Especializados serán coordinados por el vicepresidente, el secretario será responsable del registro, seguimiento y evaluación de los acuerdos asumidos, del resguardo de la información y documentación que se genere, así como de la organización y de las demás acciones que sean necesarias para el funcionamiento de cada Gabinete.

En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente será quien informe y someta a consideración del primero, los acuerdos y propuestas de los Gabinetes Especializados que requieran, para su ejecución, de la aprobación o autorización del Ejecutivo Estatal.

Por cada sesión se levantará un acta, la cual se numerará en forma progresiva con la indicación del año correspondiente.

Artículo 11 Los Gabinetes Especializados podrán conformar a su interior un grupo técnico de trabajo que será responsable de revisar la agenda de puntos a tratar, así como preparar los materiales documentales y de apoyo, para la realización de las sesiones.

El grupo técnico de trabajo estará constituido por representantes de cada una de las dependencias que forman parte de los Gabinetes Especializados.

Artículo 12 Los Gabinetes Especializados, a propuesta de sus integrantes, podrán también constituir comités interinstitucionales o comisiones especiales para el examen y atención...

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