Reglamento de Las Funciones de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

A C U E R D OREGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COLIMAPROFR. FEDERICO RANGEL LOZANO, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente REGLAMENT O DE LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, T RÁNSITOY VIALIDAD DEL M UNICIPIO DE COLIM AEl Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I del Reglamento Municipal que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen correspondiente relativo a regular las funciones de los elementos de seguridad pública, tránsito y vialidad del municipio de Colima.

SEGUNDO.-

La Dirección de General de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad en colaboración con la Dirección de Asuntos Jurídicos han realizado un análisis de las recientes reformas y actualizaciones que se han generado en materia de seguridad pública, tanto en la esfera federal como en la estatal, las cuales han propiciado la necesidad que la entidad municipal adecue de forma urgente su reglamentación para profesionalizar a los agentes de seguridad pública, tránsito y vialidad, homologar su carrera, su estructura, su integración y operación, para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública.

TERCERO.-

El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 párrafos noveno y décimo inciso a); 115 fracciones II y VIII segundo párrafo y fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 73, 78 y 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículo87 fracción II tercer párrafo, fracción III inciso h) de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima; artículos 1º, fracción I, III, IV; 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 21, 103, 105, 108, 114, 115, 116, 121, 122, 123, 124 y Decimo Segundo de los Transitorios de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

CUARTO.-

Cabe recordar que la necesidad de depurar las instituciones policiales fue plasmada en la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, en la cual se estableció, entre otras cosas, que si tales elementos no cumplían con los requisitos de permanencia fijados en la ley, podrían ser removidos sin que procediera su reinstalación, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procedería la indemnización.

La intención del Constituyente fue establecer un enérgico mecanismo para expulsar a los miembros de las instituciones policiales que hubieran incumplido los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, negándoles, en términos absolutos, la reinstalación en sus cargos, cualquiera que haya sido la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido, pues aunque aquélla hubiera sido favorable para los quejosos, sólo procede su indemnización.

Con posterioridad a la reforma constitucional citada, en el ámbito federal se implementó un amplio esquema de evaluaciones a los agentes policiales, el cual tuvo resultados buenos, pues se consiguió separar a los elementos que no cumplían con los requisitos de permanencia, que no cubrían el perfil requerido para sus funciones, o en el caso de que su integridad laboral era ampliamente cuestionable.

QUINTO.-

De acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública todos los elementos de las corporaciones de seguridad pública de los Estados y Municipios deberán estar debidamente aprobados por el examen de control de confianza, evaluaciones que requieren aprobar todos y cada uno de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública para su formación y profesionalización, y los cuales son considerados como requisitos de permanencia por la normatividad vigente que les rige; razón por la que en el Estado de Colima, a través del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza se vienen aplicando los exámenes a todos los elementos de seguridad pública.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias por contradicción de tesis 2ª./

J. 189/2010 y 2ª./J. 99/2008 ha establecido que "el concepto de policía se relaciona con la actividad del Estado de...

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