Reglamento para el Funcionamiento, Operacion y Registro Municipal de Yonkes y Recicladoras de Metales para el Municipio de Tijuana, Baja California

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACION Y REGISTRO MUNICIPAL DE YONKES Y RECICLADORAS DE METALES PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 1 de agosto de 2008.

LUIS RODOLFO ENRIQUEZ MARTINEZ, Secretario de Gobierno Municipal del H. XIX Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana, Baja California, conforme a la Ley,-

C E R T I F I C A:

Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. XIX Ayuntamiento de Tijuana, celebrada el día nueve de julio del dos mil ocho, se encuentra un acuerdo que a la letra dice:

Acta 12.-"... tomando en consideración:

PRIMERO.- Que es menester de esta autoridad municipal, la definición de las políticas generales de la administración municipal, las cuales deberán estar destinadas a proveer el cumplimiento, ejecución y aplicación de las leyes que otorguen competencia municipal en cualquier materia y a la mejor prestación de los servicios públicos municipales.

SEGUNDO.- Que los Reglamentos Municipales, así como las disposiciones normativas que expidan los Ayuntamientos deberán ser generales, abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación y ejercicio de atribuciones de los Municipios.

TERCERO.- Que la Comisión de Gobernación y Legislación de este Ayuntamiento de Tijuana tiene como atribuciones, entre otras, la de dictaminar respecto de los proyectos de acuerdos y resoluciones de reglamentos y disposiciones normativas de observancia general respecto a las diversas materias de la Administración Publica Municipal.

Por lo anteriormente expuesto el H. Cuerpo Edilicio aprueba por mayoria votos (sic) el siguiente punto de acuerdo:

PRIMERO.- Este H. Cabildo del XIX Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, autoriza el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE YONKES Y RECICLADORAS DE METALES PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, en los términos del documento anexo, el cual se tiene como reproducido como si se insertase a la letra del presente dictamen, para todos los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias derivadas de acuerdos y reglamentos que se opongan a las presentes disposiciones legales.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al momento de su publicación, el cual para conocimiento del público en general, deberá de publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en los términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Los yonkes y recicladoras de metal que se encuentren operando al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán de realizar su inscripción en el Registro Municipal conforme a las disposiciones que se establece (sic) en este Reglamento, teniendo como plazo 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente.

TERCERO.- Dentro del proyecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B.C. para el ejercicio fiscal 2009 y subsecuentes, que se remita para su aprobación al H. Congreso del Estado de Baja California, establézcase el criterio detallado sobre los derechos que sobre la inscripción en el Registro Municipal y revalidación de la constancia deban de pagar los establecimientos sujetos al presente Reglamento Municipal, para que con arreglo a lo que establezcan los servidores públicos que participen en la elaboración de esta propuesta de Ley, quede detallado de manera permanente.

Para todos los efectos a que haya lugar, se extiende la presente CERTIFICACION, en la ciudad de Tijuana, Baja California, al día once de julio del dos mil ocho.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE TIJUANA

LUIS RODOLFO ENRIQUEZ MARTINEZ.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIÓN Y REGISTRO MUNICIPAL DE YONKES Y RECICLADORAS DE METALES PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y de observancia general, que tienen por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Municipal de yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metálico y tenderán a garantizar la Seguridad Pública y la integridad de las personas, así como la conservación de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes del Municipio de Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Reglamento: El Reglamento para el Funcionamiento, Operación y Registro Municipal de yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metálico, para el Municipio de Tijuana, Baja California.

  2. Secretaria: Secretaria de Desarrollo Urbano.

  3. Dirección: La Dirección de Administración Urbana.

  4. CFE: Comisión Federal de Electricidad.

  5. CESPT: Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana.

  6. Autoridad Municipal: Son los órganos de Gobierno Municipal que tienen la facultad de ejecutar sus resoluciones aun con el auxilio de la fuerza pública.

  7. Establecimientos: Los Yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metalico.

  8. Giro: La actividad mercantil preponderante del establecimiento.

  9. Permisionario: Persona física o moral titular de un permiso, para operar un establecimiento.

  10. Inspector: Servidor Público que se le ordena practicar visitas domiciliarias a un determinado establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento.

  11. Inspección: Actuación que realiza un órgano de autoridad o auxiliar a fin de examinar con los propios sentidos un hecho o una cosa y asentarlo en una acta administrativa.

  12. Infracción: Es una violación a este reglamento.

  13. Multa: Sanción de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad por violar un precepto legal de este ordenamiento.

  14. Apercibimiento: Es un Acto administrativo por medio del cual se hace del conocimiento de la persona requerida, de las consecuencias que trae aparejada la repetición de una conducta que es sancionable y que debe corregir, pues en caso contrario se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

  15. Clausura: Sanción en la cual la autoridad municipal competente cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento o cierta área del mismo, colocando sellos en los lugares que se determine por la autoridad, cuando se contravenga las disposiciones del reglamento, la cual podrá ser temporal o definitiva.

  16. Clausura temporal: Sanción aplicada por la Autoridad Municipal competente para suspender en forma temporal la actividad comercial de un establecimiento, ésta no excederá de cuarenta y cinco días naturales, y empezarán a contar al día siguiente de su ejecución.

  17. Clausura definitiva: Sanción aplicada por la Autoridad Municipal competente con respecto a un establecimiento, por el cual se suspende en forma definitiva la actividad del mismo.

  18. Reincidencia: Cuando un infractor comete la misma infracción en un período de treinta días naturales o incurre en dos o más infracciones en un período de sesenta días.

  19. Documento Oficial con Fotografia: Credencial Federal Electoral, Cartilla Militar, Pasaporte o Licencia de Conducir.

  20. Desmantelamiento: Acción de desarmar y desbaratar de manera total o parcial la estructura de un vehículo automotor.

  21. Proveedor: Persona física o moral, que dota de materiales metálicos reciclables a los establecimientos.

  22. Registro: El Registro Municipal de los establecimientos siendo estos los Yonkes, recicladoras y centros de acopio de material metalico, que operan en el municipio.

  23. Recicladoras y/o Centros de Acopio de Materiales Metálicos: Los establecimientos destinados al procesamiento, compra, venta y/o almacenamiento de metales usados, con la finalidad de ser reutilizado.

  24. Yonkes: Los destinados al desmantelamiento de vehículos automotores y/o comercialización de partes usadas de dichos vehículos.

  25. Reciclaje: Uso o reuso de un desecho como materia prima o ingrediente en un proceso industrial o agrícola. Comprende la recuperación de fracciones útiles o la remoción de contaminantes, con el fin de que sean aprovechables.

  26. Vehículos: Los automotores, remolques y semirremolques terrestres, que por cualquier motivo dejen de ser susceptibles de ser utilizados para el fin original que fueron diseñados y que en adelante solo pueden aprovecharse mediante su desmantelamiento total o parcial o su destrucción con fines de reciclamiento.

  27. D.S.M.V.R.: Días de salario mínimo vigente en la región, y

  28. Metal (metales): Son los sólidos en condiciones ambientales normales, excepto el mercurio y el galio, son de color grisáceo (a excepción del oro, plata, bronce, cobre), suelen ser opacos o de brillo metálico, tienen alta densidad, son dúctiles y maleables, tienen un punto de fusión alto, son duros, y son buenos conductores (calor y electricidad).

ARTÍCULO 3 Para operar los establecimientos objeto de este reglamento, se requiere de permiso expreso expedido por la Autoridad Municipal competente en los términos que señalan las leyes, reglamentos aplicables y el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4 Los propietarios de los establecimientos comerciales, serán directamente responsables de las violaciones que ellos o sus dependientes cometan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5

Las Dependencias de la Administración Publica Municipal que tengan en virtud de su competencia, información relacionada con los establecimientos que regula el reglamento, tendrán la obligación...

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