Reglamento para el Funcionamiento y Operacion de la Comision Dictaminadora, que Establece la Ley de Fomento Economico del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA COMISION DICTAMINADORA, QUE ESTABLECE LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de febrero de 1996.

GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCIÓN XXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA, QUE ESTABLECE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y la operación de la Comisión Dictaminadora, que establece la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California Sur, la cual tiene a su cargo la evaluación y resolución de las solicitudes para obtener los estímulos fiscales y beneficios establecidos por dicha Ley.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. REGLAMENTO.- El Reglamento para el funcionamiento y operación de la Comisión Dictaminadora.

  2. COMISIÓN DICTAMINADORA.- Comisión que crea la Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California Sur, en su Artículo 18.

  3. LEY.- Ley de Fomento Económico del Estado de Baja California Sur.

  4. SECRETARÍA.- Secretaría de Desarrollo y Fomento Económico.

ARTICULO 3 La Comisión Dictaminadora está integrada por:
  1. El Secretario de Desarrollo y Fomento Económico.

  2. El Secretario de Finanzas y Administración.

  3. El Secretario de Planeación Urbana e Infraestructura.

  4. El Presidente Municipal del Ayuntamiento que corresponda al Municipio donde se encuentre instalado o vaya a instalarse la empresa solicitante; y

  5. Un representante del Sector Empresarial.

Por cada Representante propietario, se nombrará un suplente que lo substituya en sus ausencias.

Cada dependencia o instancia, acreditará a su Representante propietario y suplente, mediante comunicación escrita dirigida a la "Secretaría", quien presidirá esta Comisión.

El representante propietario y suplente del Sector Empresarial será designado por acuerdo de los Presidentes de los Organismos Camarales del Sector Empresarial legalmente constituidos en el Estado de Baja California Sur; quienes tendrán la libertad de removerlo cuando lo consideren conveniente.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA

ARTICULO 4 La Comisión Dictaminadora sesionará en reuniones ordinarias, el último jueves de cada mes, y en reuniones extraordinarias cada vez que se requiera a juicio del Presidente o a solicitud de por lo menos dos de sus integrantes.
ARTICULO 5 Las sesiones se desarrollarán en las instalaciones de la "Secretaría" y cuando el caso lo justifique, por las solicitudes a revisar, la Comisión se podrá trasladar y sesionar en las instalaciones del Ayuntamiento que lo solicite.
ARTICULO 6 la "Secretaría" será responsable de citar a los integrantes de la Comisión Dictaminadora a las sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante comunicación escrita con una anticipación mínima de 72 horas a la fecha de verificación de la reunión.
ARTICULO 7 El...

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