Reglamento de Funcionamiento de Negocios o Unidades Económicas en el Municipio de Sombrerete
Estado | Zacatecas |
Municipio | Sombrerete |
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS O UNIDADES
ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO DE SOMBRERETE.
DISPOCICIONES GENERALES
a) Disposiciones del reglamento
b) Que se entiende por comercio
c) Que es comerciante
d) Licencia o permiso para comercio
- DE LOS EXPENDIOS COMERCIALES AL MAYOREO
- EXPENDIO DE CARNES, AVES PESCADO, Y MARISCOS
- DE LOS RESTAURANTES Y FONDAS
- DE LOS CABARETES, CANTINAS, BARES, CERVECERIAS, BAR PARA
DAMAS Y DISCOTECAS.
- DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASE CERRADO
- DE LOS EXPENDIOS DE GASOLINA
- DE LAS PANADERIAS
- DE LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO
- DE LOS EXPENDIOS DE BILLETES DE LOTERÍAS, PRONOSTICOS
DEPORTIVOS Y DEMAS JUEGOS PERMITIDOS
- DE LOS EXPENDIOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS
- DE LOS EXPENDIOS DE PETROLEOS DIÁFANO Y CARBON
- DEL COMERCIO ESTABLECIDO EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
- DEL COMERCIO AMBULANTE
- A) COMERCIO MOVIL
- B) COMERCIO SEMIFIJO
- C) COMERCIO FIJO.
- DE LOS GIROS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
- DE LAS LAVANDERIAS, PLANCHADURIAS Y TINTORERIAS.
- DE LOS BAÑOS PÚBLICOS
- DE LAS PELUQUERIAS Y SALONES DE ESTETICAS
- DE LOS HOTELES, MOTELES Y CASAS DE HOSPEDAJE
- DE LOS CLUBES, CENTROS DEPORTIVOS Y ESCUELAS DE DEPORTES.
- DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO.
-DE LOS TALLERES DE REPARACIÓN, LAVADO Y SERVICIO DE
AUTOMOTORES Y SIMILARES.
- DE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS
- DE LOS ESPECTÁCULOS CINEMATOGRAFICOS
- DE LOS ESPECTÁCULOS DE TEATRO
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- DE LAS VARIEDADES ARTÍSTICAS Y EVENTOS DEPORTIVOS
- DE LOS PALENQUES
- DE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS EN SALONES DE FIESTA
- DE LOS SALONES DE BILLAR, BOLERAMAS, Y JUEGOS DE MESA, Y OTRAS
DIVERSIONES SIMILARES.
- DE LOS CIRCOS, CARPAS Y DIVERSIONES SIMILARES AMBULANTES
- DE LOS JUEGOS MECÁNICOS, ELECTROMECÁNICOS, Y ELECTRÓNICOS
ACCIONADOS POR FICHAS Y MONEDAS.
- DE LAS CARRERAS DE AUTOMÓVILES, BICICLETAS Y MOTOCICLETAS.
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES A LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y OTRAS DIVERSIONES SIMILARES.
- DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LOS CENTROS DE ESPECTÁCULOS
Y DIVERSIONES
- DE LAS SANCIONES Y RECURSOS.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS O UNIDADES
ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO DE SOMBRERETE.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° Las disposiciones de este reglamento son de interés público y
obligatorias para el municipio de SOMBRERETE. Tienen por
objeto principal reglamentar el funcionamiento de los giros, las
prestaciones de servicio que se indican y la actividad de los
espectáculos públicos procurando bases de operatividad
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respecto a seguridad, salubridad y comodidad para los
habitantes.
ARTICULO 2° Para efectos de estas normas se entiende por Comercio la
actividad consistente en la compra o venta de cualquier objeto
(permitido) por la ley, con fines de lucro independientemente
de su práctica se haga en forma permanente o eventual.
ARTICULO 3° Se considera comerciante la persona física o moral y las
unidades económicas sin personalidad jurídica propia, que
realicen el comercio temporal o permanente dentro del
municipio.
ARTICULO 4° Para dedicarse al comercio, se requiere tener licencia de
funcionamiento o permiso que expedirá el Ayuntamiento en los
términos de este Reglamento.
ARTICULO 5° Se entiende por licencia, la autorización expedida por el H.
Ayuntamiento, para el funcionamiento por el tiempo indefinido
en cierto lugar y para un giro determinado, en los términos de
este Reglamento y demás leyes aplicables. Todas las licencias
deberán ser refrendadas anualmente dentro de los primeros
30 días de cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 6° Se entiende por permiso, la autorización para ejercer con
carácter provisional o temporal el comercio ya sea establecido
o ambulante o para presentar determinado espectáculo público
en los términos que establece el presente Reglamento, los
permisos siempre se otorgarán para un periodo preestablecido
pudiendo ser renovados cuando a juicio de la Autoridad
Municipal no exista inconveniente.
ARTICULO 7° Lo no previsto en este Reglamento, se resolverá aplicando
supletoriamente las Leyes: Orgánica, de Hacienda y de
Ingresos Municipales, así como los Códigos Civiles y de
procedimientos Civiles del Estado, y demás ordenamientos
municipales tomando en cuenta los planes de Desarrollo.
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