Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

Fecha de publicación22 Octubre 2008
EstadoChiapas
MunicipioSan Cristóbal de las Casas

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del estado de Chiapas, el miércoles 22 de octubre de 2008.

Publicación No. 921-A-2008

El C. Ing. Mariano Alberto Díaz Ochoa, Presidente Municipal Constitucional de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42, fracción VI y XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, hace saber: Que con fecha 11 de agosto de 2008, el Honorable Ayuntamiento Municipal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción II, 146 al 157, 160 y 164, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, se reunió en Sesión Ordinaria de Cabildo y aprobó el presente:

Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general y obligatoria en todo el territorio del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Artículo 2°.- El objeto del presente reglamento es, establecer los lineamientos administrativos bajo los cuales se realizará en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, la apertura, funcionamiento, vigilancia y clausura de tortillerías, molinos de nixtamal, molinos-tortillerías, almacenes de materia prima y centros de venta.

Artículo 3°.- Para efectos de este reglamento se consideran:

I. Establecimiento: Lugar en donde habitualmente realizan sus actividades las tortillerías, molinos de nixtamal, molinos-tortillerías, almacenes de materia prima (harina, granos y demás similares) y centros de venta.

I. Molinos de nixtamal: Establecimientos comerciales en los que se prepara y/o procesa maíz cocido, que después de molido, en forma de masa, sirve para hacer tortillas.

III. Tortillerías: Establecimientos comerciales en los que se elaboran tortillas, por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando masa de nixtamal o harina como materia prima.

IV. Molinos-tortillerías: Establecimientos comerciales en los que se prepara y/o procesa el maíz cocido, molido, para obtener masa, y además, se elaboran tortillas por procedimientos manuales o mecánicos, utilizando como materia prima la masa obtenida del molino.

V. Licencia: Autorización que, cumplidos los requisitos administrativos señalados (sic) el presente reglamento, expide el Ayuntamiento mediante la forma oficial respectiva, para que pueda operar un establecimiento.

VI. Reparto a dirigido: Distribución de tortilla, masa de nixtamal o harina, únicamente en escuelas restaurantes, cocinas económicas, hospitales, hoteles, taquerías establecidas no taquerías ambulantes, fondas, centros de espectáculos, o similares, a través de un vehículo autorizado.

VII. Ley: La Ley de Salud en el Estado.

VIII. Autoridad municipal: La Dirección de Servicios Públicos Municipales.

IX. Autoridad Sanitaria Municipal: La Subdirección de Salud Pública Municipal.

Artículo 4°.- La aplicación del presente reglamento corresponde en el ámbito de su respectiva competencia a las siguientes autoridades:

I.- Ayuntamiento Municipal.

II.- Presidente Municipal.

III.- Dirección de Servicios Públicos Municipales.

IV.- Subdirección de Salud Pública Municipal, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos Municipales.

V.- Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano.

VI.- Subdirección de Protección Civil Municipal, dependiente de la Dirección de Policía Tránsito y Protección Civil Municipal.

VII. - Tesorería Municipal.

Artículo 5°.- Corresponde al Ayuntamiento Municipal, las establecidas en la Ley Orgánica Municipal y reglamentos de ella emanados.

Artículo 6°.- Corresponde al Presidente Municipal, las plasmadas en la Ley Orgánica Municipal y reglamentos de esta originados.

Artículo 7°.- Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos Municipales:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones en la materia.

II.- Verificar los expedientes relativos a las solicitudes de funcionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 3°, del presente reglamento, a fin que reúnan los requisitos legales.

III.- Someter a la consideración del Presidente Municipal, los expedientes mencionados en la fracción anterior, a fin de que el Ayuntamiento, otorgue las licencias de funcionamiento respectivas.

IV.- Proceder a la clausura temporal o definitiva, por conducto de la Subdirección de Salud Pública Municipal, de aquellos establecimientos que no cumplan con las disposiciones legales respectivas, previa recomendación del titular de esta dependencia.

V.- Verificar que en la modalidad de reparto a dirigido, se satisfagan los requisitos impuestos por el presente reglamento.

VI.- Gestionar ante la Comisión Federal de Electricidad y empresas que expendan gas en el municipio, se abstengan de otorgar sus servicios a tortillerías, molinos de nixtamal, molinos-tortillerías, almacenes de materia prima y centros de venta, que no cuenten con la autorización de apertura respectiva.

VII.- Realizar inspecciones administrativas en cualquier tiempo a los establecimientos regulados en el presente reglamento, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, debiendo, para el caso, existir orden de verificación firmada por el Director de Servicios Públicos, especificando, el sitio a verificar y el objeto de la visita, orden que en ningún caso será genérica.

Artículo 8°.- Corresponde a la Subdirección de Salud Municipal:

I.- Realizar inspecciones administrativas sanitarias, en cualquier tiempo, a los establecimientos regulados en el presente reglamento, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de salud, debiendo para el caso, existir orden de visita domiciliaria firmada por el Director de Servicios Públicos Municipales y por el Subdirector de Salud Municipal, especificando nítidamente, el domicilio sujeto a verificación, el nombre del establecimiento a verificar y el objeto de la visita, la que en ningún caso será general.

II.- Cuando sea necesario emitir recomendaciones, observaciones, apercibimientos, requerimientos, a los establecimientos regulados en el presente reglamento.

III.- Someter a consideración del Director de Servicios Públicos el cierre temporal o clausura de los establecimientos regulados por el presente reglamento, por violaciones al mismo o a las disposiciones en materia de salud.

IV.- La obligación de informar por escrito al Presidente Municipal y a la Comisión de Salud Municipal, sobre los cierres temporales o clausuras a establecimientos regulados en el presente ordenamiento, debiendo precisar las causas que los motivaron y, anexar los documentos respectivos.

Artículo 9°.- Corresponde a la Tesorería Municipal:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones en la materia.

II. Recibir el pago de la anualidad, por concepto de licencia de funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos.

III. Recibir el pago por concepto de autorización de vehículo motorizado para el reparto a dirigido, mismo que será anual.

IV. Recibir el pago por concepto de multas por infracciones cometidas al presente reglamento, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos.

Artículo 10.- Corresponde a la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Municipal:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones en la materia.

II. Emitir el dictamen de factibilidad de uso y destino del suelo, para la apertura, traspaso y cambio de domicilio de tortillerías, molinos de nixtamal, molinos-tortillerías y expendios de harina para hacer tortilla.

Artículo 11.- Corresponde a la Subdirección de Protección Civil Municipal:

I. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones en la materia.

II. Vigilar que, en materia de protección civil, las instalaciones de gas LP, del establecimiento, como las del local, cuenten con las medidas de seguridad respectivas.

III. Aprobar las instalaciones de gas LP y verificar cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR