Reglamento para el Funcionamiento de los Mercados Públicos Matamoros, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioMatamoros
Reglamento para el funcionamiento de los Mercados Públicos
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 100 de fecha 16 de diciembre de 1970.
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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS
MATAMOROS, TAMAULIPAS
EL C. INGENIERO OSCAR GUERRA ELIZONDO, Presidente Municipal de Matamoros,
Tamaulipas, en uso de la facultad que le concede el Artículo 59 Fracción V de la Ley Orgánica
Municipal, ha tenido a bien mandar publicar para su debido cumplimiento, el siguiente
Reglamento para el funcionamiento de los Mercados Públicos del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas.
ARTICULO 1.- Los Mercados Públicos, en cuanto a su funcionamiento, conservación y
administración constituyen un servicio de interés público.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se considera Mercado Público: El sitio
público abierto o cerrado destinado permanentemente o en días señalados, para vender, comprar,
permutar géneros o mercaderías; cuyo sitio sea propiedad del Municipio de Matamoros,
Tamaulipas.
ARTICULO 3.- Los locales de los Mercados Públicos se destinarán preferentemente a los
comerciantes que se dediquen a manejar artículos de primera necesidad, reservándose el H.
Ayuntamiento la facultad exclusiva de determinar el número de locales que puedan destinarse a
determinado giro comercial.
ARTICULO 4.- Todo comerciante que solicite en arrendamiento un local de los Mercados
Públicos que dependan del Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, deberá ser residente del
mismo, cuando menos con un año de anticipación a su solicitud.
ARTICULO 5.- Los comerciantes que se establezcan en los Mercados Públicos, previa la
contratación con el Municipio del sitio que han de ocupar, se les denominará "Locatarios".
ARTICULO 6.- Todo comerciante que pretenda y obtenga el arrendamiento de un sitio en
un Mercado Público, simultáneamente deberá ser empadronado en la Tesorería Municipal, para su
debido control fiscal.
ARTICULO 7.- Para obtener en arrendamiento un sitio en un Mercado Público, el
comerciante deberá previamente llenar una solicitud en las formas que al efecto se proporcionarán,
la que de ser aceptada y para que se le dé el curso legal correspondiente deberá cubrir la cuota de
inscripción que al efecto se fije en cada caso particular atendiendo a la superficie solicitada, tipo de
comercio que se va a ejercer y demás circunstancias que concurran.
ARTICULO 8.- Sin reunir los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores, queda
estrictamente prohibido ejercer el Comercio en los Mercados Públicos.
ARTICULO 9.- La solicitud a que se refiere el Artículo 7º del presente Reglamento, deberá
contener los siguientes datos: Nombre y apellidos del solicitante, domicilio, número de la Cédula de
Empadronamiento del Registro Federal de Causantes y otro comercial a que piensa destinar el
local solicitado en arrendamiento. Con la solicitud que se menciona, se acompañarán los
siguientes documentos: 1º.- Certificado de que el solicitante tiene cuando menos un año de residir en
el Municipio de Matamoros. 2º.- Carta de la Inspección de Policía de esta ciudad, relativa a
los antecedentes del solicitante. 3º.- Tres retratos del solicitante en tamaño credencial. 4º.- Carta
de persona solvente que se constituya en fiador del solicitante, hasta por el valor de seis meses de
renta.

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