Reglamento del Funcionamiento Interno de los Juzgados Municipales de Salamanca, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSalamanca
El ciudadano licenciado Samuel Alcocer Flores, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a
los habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, en el ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115,
fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106, 107, 108 y 117, fracciones
I y III de la Constitución Particular del Estado; 69, fracción I, inciso b); 70, fracciones V y VI, 204 y 205 de la
Ley Orgánica Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 14 catorce de abril de 1998 mil novecientos
noventa y ocho, aprobó el siguiente:
Reglamento del Funcionamiento Interno
de los Juzgados Municipales de
Salamanca, Gto.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El presente reglamento regula la estructura orgánica y funcionamiento del Juzgado Municipal
para el municipio de Salamanca, Guanajuato
Artículo 2.- El Juzgado Municipal es un órgano administrativo dotado de poder jurisdiccional de control de
legalidad, para conocer de las infracciones a la propia Ley, a los reglamentos, y bandos de policía y buen
gobierno, así como para aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 3.- El Juzgado Municipal conocerá y resolverá del recurso de inconformidad que promueven los
particulares, sobre los actos y resoluciones hechas por el H. Ayuntamiento o por el Presidente Municipal de
las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal.
De la Competencia
Artículo 4.- Compete a los Juzgados Municipales conocer y resolver las controversias mencionadas en los
artículos 2 y 3 de este reglamento.
De la Integración
Artículo 4.- El Juzgado Municipal se compone por:
I.- Cuando su integración sea unitaria: se compondrá por un licenciado en derecho llamado Juez Municipal,
un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Secretario, lo que podrán aumentar de acuerdo a las necesidades
del trabajo, previa autorización del H. Ayuntamiento.

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