Reglamento para el Funcionamiento de los Giros Comerciales, de Servicios y de los Locales para Espectáculos Públicos para El Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

Fecha de publicación10 Septiembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioPurísima del Rincón
10 DE SEPTIEMBRE- 2010
PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL
El Ciudadano Ingeniero Abraham Collazo Dimas, Presidente Constitucional del Municipio de Purísima
del Rincón del Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 106, 117 fracción I, de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I, inciso b) y 202 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato; en sesión de Ayuntamiento número 023 de fecha 14 de julio de 2010 aprobó
el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIROS COMERCIALES,
DE SERVICIOS Y DE LOS LOCALES PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
PARA EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria
en el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, y tienen por objeto reglamentar el funcionamiento y
horario de los giros comerciales, de servicios y de locales para espectáculos públicos, señalando bases
para su funcionamiento en bien de la seguridad pública y salud de los habitantes.
Artículo 2. A la Dirección de Fiscalización Municipal, compete la vigilancia y aplicación de las
disposiciones de este Reglamento. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, auxiliará a la
Dirección de Fiscalización Municipal en la observancia de éste Ordenamiento Jurídico.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por comercio la actividad consistente
en la compra o venta de bienes con fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que
lo realicen y de que su práctica se haga en forma eventual, temporal y permanente. Se equiparan a giros
comerciales los de prestación de servicios y los de espectáculos públicos.
Artículo 4. Se considera comerciante a la persona física o moral que realice actos de comercio en
forma eventual, temporal o permanente dentro del Municipio, de acuerdo con la legislación mercantil.
Artículo 5. Los establecimientos comerciales, de prestación de servicios y espectáculos, podrán
funcionar de acuerdo a los horarios establecidos en este Reglamento, a excepción de los días de descanso
obligatorio que prevé la Ley Federal del Trabajo, así como días de festividades locales con suspensión de
labores.
Artículo 6. La Presidencia Municipal podrá modificar los horarios establecidos por este Reglamento,
atendiendo a situaciones especiales o de costumbre, mediante orden debidamente fundada, motivada y
previo aviso de la misma a los comerciantes.

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