Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales y de Servicios para el Municipio de Moroleón, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioMoroleón
PRESIDENCIA MUNICIPAL MOROLEON, GTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.-
MOROLEON. GTO. EL CIUDADANO DOCTOR CARLOS ZAMUDIO LOPEZ, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE MOROLEON, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN
PRESIDIR, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE OTORGAN LOS ARTICULOS 115,
FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 117 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO; 16 FRACCION XVI, 76, 83 Y 84 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 1995 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO,
APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS COMERCIALES Y DE
SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEON, GUANAJUATO.
CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este reglamento, son de interés público y
obligatorias en el municipio de Moroleón, Guanajuato. Tienen por objeto reglamentar el
funcionamiento y horarios de los giros comerciales y de servicios, señalando las bases
para su operación en beneficio de los habitantes de este Municipio.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por comercio, la
actividad lícita consistente en la compra y venta de objetos o cosas con fines de lucro,
independientemente de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en
forma permanente o eventual. Asimismo se equiparan a giros comerciales los de
prestación de servicios y los de espectáculos públicos.
ARTÍCULO 3.- Se considera comerciante, a toda persona física y moral que realice
actos de comercio, sea en forma transitoria, temporal o permanente dentro de este
municipio.
ARTÍCULO 4.- El H. Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que
corresponden en los términos de este reglamento y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 5.- Son autoridades para la aplicación de este reglamento:
I. El H. Ayuntamiento.
II. El Presidente Municipal.
III. El Secretario del H. Ayuntamiento.
IV. El Director de Reglamentos Municipales.
V. Los Inspectores autorizados por la Dirección de Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 6.- La Presidencia Municipal llevará un padrón de giros comerciales y todo
comerciante, prestador de servicios permanente o temporal, que realice sus
actividades en el municipio de Moroleón, deberá solicitar su inscripción en el Padrón
Municipal.
Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento, fundándose
para ello en la Ley Orgánica Municipal, en la Ley de Alcoholes y en la Ley de Salud del
Estado, su reglamento y otras leyes aplicables al efecto.
ARTÍCULO 7.- Los establecimientos comerciales y de prestación de servicios podrán
funcionar ininterrumpidamente de las 6:00 seis horas a las 22:00 veintidós horas
diariamente, siendo libre la apertura y el cierre no excederá la hora señalada como
limite, con excepción de los que en este reglamento tengan hora señalada, y los
extraordinarios que se concedan conforme a este reglamento.
ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal, previa autorización del H. Ayuntamiento puede
modificar los horarios establecidos en este reglamento, atendiendo a situaciones
especiales y de costumbre, lo que realizará mediante orden debidamente fundada y
motivada.
ARTÍCULO 9.- Los propietarios de los giros comerciales y empresarios de espectáculos
en donde se expendan bebidas alcohólicas, están obligados a observar lo dispuesto por
la Ley de Alcoholes del Estado, así como lo que establezca el presente reglamento.
ARTÍCULO 10.- Los titulares de los giros comerciales, de servicios y de espectáculos
públicos, están obligados a dar el aviso de baja o cancelación y cambio de domicilio o
cambio de razón social o denominación, según sea el caso, ante la Tesorería Municipal
y la Dirección de Reglamentos Municipales.

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