Reglamento para Funcionamiento de Establecimientos Productores y Comercializadores de Masa, Tortilla y Molinos de Nixtamal del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas

Fecha de publicación20 Mayo 2009
EstadoChiapas
MunicipioComitán de Domínguez

REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MASA, TORTILLA Y MOLINOS DE NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 20 de mayo de 2009.

Lic. Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracción II, 42, fracción VI, 146, 147, 148, 149, 153, fracción I, y 155, de la Ley Orgánica Municipal de (sic) Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomando por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria número 059/2009, celebrada el día 24 de marzo de 2009, a sus habitantes, hace saber:

El H. Ayuntamiento Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas,

C o n s i d e r a n d o...

Este Honorable Ayuntamiento Municipal 2008/2010, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento para Funcionamiento de Establecimientos Productores y Comercializadores de Masa, Tortilla y Molinos de Nixtamal del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas

Índice

Capítulo I.- Disposiciones generales

Capítulo II.- Autoridades competentes

Capítulo III.- Del Comité Técnico Consultivo

Capítulo IV.- De las licencias para funcionamiento

Capítulo V.- Obligaciones de propietarios de establecimientos de la industria de la masa y tortilla. (Tortillerías, Macro- tortillerías, molinos de nixtamal, centros de distribución y expendios.)

Capítulo VI.- Obligaciones de los vendedores de la tortilla en lugar distinto de su fabricación.

Capítulo VII.- Traspasos, cambios de domicilio y cambios de giro

Capítulo VIII.- De las prohibiciones

Capítulo IX.- De la inspección y vigilancia

Capítulo X.- Disposiciones sanitarias

Capítulo XI.- De las infracciones

Capítulo XII.- De las sanciones

Capítulo XIII.- De los recursos administrativos

Transitorios.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en éste municipio; la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal, tortillerías, macro - tortillerías, centros de distribución y expendios, las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio de tortillas en lugar distinto al de su fabricación; así como la producción de tortillas en el municipio, con excepción de las tortillas elaboradas a mano.

Artículo 3°.- Para los fines y efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Molinos de nixtamal: Los establecimientos donde se prepare y/o procese masa de nixtamal, con fines comerciales.

II. Tortillerías: Los establecimientos de cualquier denominación y tamaño donde se elaboren tortillas de maíz con fines comerciales por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizado.

III. Molinos-Tortillerías: Los establecimientos de cualquier denominación donde se prepare y/o procese el Nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboren con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales, utilizando como materia prima la propia masa de maíz o nixtamal.

IV. Centros de Distribución: Los establecimientos que funcionan y podrán seguir funcionando como tortillerías con venta directa al público consumidor y cuyos propietarios forman parte de una macro tortillería, mismos que podrán continuar fabricando y a la vez distribuyendo producto de la macro tortillería sin necesidad de autorización del Comité Técnico Consultivo.

V. Expendios: Establecimientos y/o puntos de venta previamente autorizados por el Comité Técnico Consultivo para la venta de masa de maíz y/o de nixtamal y tortillas abastecidas por las macro tortillerías.

VI. Macro tortillerías: Los establecimientos donde se procese maíz y/o nixtamal para obtener masa y elaborar tortillas de maíz, exclusivamente para abastecer a los establecimientos de sus asociados y a otras tortillerías con licencia municipal o puntos de venta que estén previamente autorizados.

VII. Comité Técnico Consultivo: Comité integrado por Industriales propietarios de tortillerías, macro tortillerías, molinos de nixtamal y expendios, de conformidad con el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 4°.- La fabricación de tortillas de maíz que se elaboren en fondas, restaurantes, taquerías y bares, con fines exclusivos del servicio que prestan, no requieren la licencia respectiva.

Capítulo II

Autoridades Competentes

Artículo 5°.- La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de respectiva competencia, a las siguientes autoridades:

I. H. Ayuntamiento;

II. Presidente Municipal;

III. Tesorero Municipal y Dirección de Desarrollo Económico y Turismo (Coordinación de Pequeñas y Medianas Empresas PyMES).

IV. Inspectores Municipales.

Artículo 6°.- Corresponde al H. Ayuntamiento:

I. El otorgamiento de licencias para la apertura, funcionamiento y cédula de empadronamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación y venta de tortillas y/o molinos de nixtamal;

II. El otorgamiento de licencias y cédula de empadronamiento para el comercio y distribución de tortilla de maíz empaquetado, en lugar distinto al lugar de su fabricación;

III. La fijación de las condiciones de las instalaciones y del establecimiento, para proceder a su funcionamiento;

IV. La aplicación de las sanciones por violaciones del presente Reglamento;

V. El conocimiento de los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base a este ordenamiento municipal;

VI. Solicitar a la Comisión Federal de Electricidad y a las empresas gaseras para que se abstengan de otorgar la contratación de estos servicios a establecimientos de molinos y tortillerías, que no cuenten con la licencia de funcionamiento respectiva; y,

VII. En general la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.

Artículo 7°.- Son facultades del Presidente Municipal:

I. Autorizar las licencias que se señalan en el presente ordenamiento;

II. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el control de la comercialización de las tortillas, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores social y privado;

III. Instrumentar las condiciones generales de aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento;

IV. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al Reglamento;

V. Revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, la autorización y resolución que en el ejercicio de sus atribuciones dicten las áreas administrativas a su cargo; y,

VI. Todas aquellas que le confieran las Leyes Federales, Estatales y Municipales en la materia.

Artículo 8°.- Son facultades del Tesorero Municipal.

I. Otorgar las licencias a que este Reglamento se refiere cuando se haya cumplido lo establecido en el mismo;

II. Otorgar el cambio de domicilio, traspaso y el refrendo de las licencias o negarlo cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento;

III. Firmar las licencias en conjunto con el Presidente Municipal;

IV. Recibir las solicitudes de licencia y turnarlas a la Coordinación de Pymes, para su estudio y dictamen correspondiente;

V. Recibir el otorgamiento de fianza por parte del solicitante de licencia para garantizar el cumplimiento de este Reglamento;

VI. Ejercer la facultad económica coactiva conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes y de conformidad con los lineamientos y criterios que al efecto emita el área jurídica.

VII. Formular el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las sanciones en caso de que no se haya cumplido con las mismas; y

VIII. Las demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8° A.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo...

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