Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectaculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo

Fecha de publicación19 Marzo 2007
EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL 19 DE MARZO DE 2007
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HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
Omar Fayad Meneses, Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto,
Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:
Que con fundamento en el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado
de Hidalgo; artículo 49 fracciones I, II, XXVII; 50 fracción IV, 64 fracción I inciso d) de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; artículo 9 fracción I; artículos 10, 62, 89
fracción IV; 90 fracción III; 94 y 101 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y demás relativos vigentes y
aplicables que facultan a los integrantes del Honorable Ayuntamiento integrados en
comisiones, para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar con relación a la
presente iniciativa de Decreto del Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de
Soto, Estado de Hidalgo; donde estas Comisiones Permanentes Conjuntas, señalan:
qué la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y la
Comisión Especial de Espectáculos Públicos del Municipio de Pachuca de Soto, Estado
de Hidalgo; exponen, que se contaba con el Decreto número tres que contenía el
Reglamento de Establecimientos y Horarios Mercantiles del Municipio, mismo que fue
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día veintitrés de octubre del
año dos mil; y que regulaba el funcionamiento integral de los establecimientos y
horarios mercantiles dentro de la competencia territorial del Municipio de Pachuca de
Soto; y que debido al constante crecimiento del Municipio y los nuevos conceptos y
denominaciones de los establecimientos mercantiles que no se contemplaban en la
actual normatividad, propicio que se iniciaran diversas reformas en la materia, para dar
cumplimiento cabal a las obligaciones expresas por la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo y atender el ramo en materia de regulación de establecimientos
mercantiles donde se convoco a las cámaras de comercio con residencia en la capital
del estado, clubes de servicio social, representantes educativos, profesionistas,
estudiantes, sociedad civil organizada y publico en general a complementar con
propuestas el Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos
Mercantiles y Espectáculos Públicos para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo.
Que la presente Iniciativa de Decreto deroga el Reglamento de Establecimientos y
Horarios Mercantiles del Municipio y contempla la regulación de los siguientes rubros:
Disposiciones Generales, Atribuciones y Competencia, Obligaciones y Prohibiciones de
los Titulares de las Licencias de Funcionamiento, Permisos, Licencias de
Funcionamiento y Giros Mercantiles, Espectáculos Públicos, Verificaciones,
Notificaciones, Disposiciones Generales, Sanciones, Retiro de Sellos de Clausura y
Revocación de Licencias de Funcionamiento y Recursos.
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL 19 DE MARZO DE 2007
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el trabajo que se ha realizado en esta administración municipal por los miembros del
H. Ayuntamiento, en las diferentes comisiones que lo integran, puede mencionarse la
intención responsable de revisar la normatividad que rige la vida institucional del
municipio referente y renovar aquella que por consenso ciudadano requiera actualizar
su operatividad, tal es el caso del Reglamento de los Establecimientos Mercantiles y
Espectáculos Públicos. Esta iniciativa, versa principalmente, en lo que la ciudadanía
solicita y necesita, debido generalmente, a la constante modernización y crecimiento
urbano y demográfico de la entidad y en el caso específico, el comercio establecido;
para la elaboración de este trabajo se tomó en cuenta los avances que en esa materia
se tienen, y sobre todo, las opiniones y consensos de los sectores públicos, privados,
instituciones educativas y población en general, que con disposición y participación de
manera conjunta y objetiva perfilan un solo propósito: el bienestar social armónico y
desarrollo sostenido y sustentable del Municipio de Pachuca de Soto.
Entre los diferentes rubros que se revisaron para la elaboración de esta propuesta,
podrían mencionarse algunos que por su contenido trascienden el mero ordenamiento,
entre otros, en el capitulo de sanciones que se tipificaron para dar mayor certidumbre
jurídica a los comerciantes y sobre todo mejores servicios a la ciudadanía; por ejemplo,
el rigor que se propone para la aplicación de las sanciones; los infractores que por
primera vez desacaten el reglamento, serán acreedores de un 25% de la sanción
mínima dentro del rango del mínimo y el máximo establecido como la multa general
catalogada en el reglamento, lo antes citado no significa que se soslayarán practicas
contrarias o prohibidas en el reglamento, antes bien, dado el carácter preventivo del
ordenamiento, la consideración a los infractores en una primera falta será considerada
como una advertencia para no incurrir en mas faltas, ya que la Dirección de
Reglamentos y Espectáculos llevará un registro individualizado de todos los
establecimientos mercantiles con el historial de sus incidentes, con base a los
antecedentes el infractor reincidente será sujeto al doble de la multa que corresponda o
incluso, a la revocación de la licencia de funcionamiento y/o permiso sin que el infractor
pueda en el futuro, ejercer ningún otro giro comercial.
Otro aspecto que se incorpora en la propuesta y que pretende reducir el número de
infractores, es la posibilidad legal para la ampliación de horarios en el funcionamiento
de establecimientos mercantiles cuyo giro así lo justifique, se espera que esta medida
inhibirá la práctica cotidiana de exceder el horario de funcionamiento permitido, ya que
el desacato a esta prohibición puede ser motivo de la revocación de la licencia de
funcionamiento. La ampliación de horarios para el funcionamiento de establecimientos
mercantiles y espectáculos públicos también responde a la solicitud por parte de la
ciudadanía y sector privado en cuanto a que, debido al continuo flujo de personas y
desarrollo urbano del municipio y de los conurbados al nuestro, es necesario situarse en
la complejidad de las metrópolis cuyo funcionamiento diario no puede restringirse a la
luz vespertina, por lo que ante las constantes y nutridas sugerencias de la ciudadanía
se opta por incorporar a la propuesta la posibilidad de la ampliación mencionada. Las
obligaciones y prohibiciones listadas en el reglamento son sobre todo, una respuesta a
las solicitudes de los sectores públicos y privados que no se incorporan en lo particular,
sino se amalgaman en una visión general, de conjunto, pues se preponderó, que todos
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y cada uno de los ciudadanos podamos disfrutar en sana convivencia de los beneficios
de un entorno moderno, prohibiendo determinantemente cualquier práctica de
discriminación racial, por estatus social, por capacidades diferentes, por raza , religión
sexo, etc., esto fue de elemental consideración para el desarrollo de la propuesta
puesto que, las necesidades para cada individuo son variadas, y debe contemplarse
que las instalaciones y servicios que se presten en los establecimientos mercantiles
sean los adecuados para la ciudadanía que acude a ellos, por citar algunas referencias
a manera de ejemplos de varios rubros; los establecimientos que proporcionen el
servicio de restaurante deberán tener cartas o menús también en escritura Braile; todo
establecimiento mercantil deberá contar con el espacio suficiente para el
estacionamiento de vehículos de su clientela, coadyuvando de esta manera con el
Reglamento de Tránsito del Municipio, lo que trae aparejado, la aplicación de forma
conjunta, dentro de sus respectivas competencias, la aplicación de otros ordenamientos
municipales como el de Protección Civil, el de Salud, el de Desarrollo Urbano, para así
complementar orgánicamente y en armonía el desenvolvimiento del Municipio.
Un aspecto que merece particular atención es, dentro de las obligaciones para todo
Titular de una licencia de funcionamiento y/o permiso, el de contratar un seguro por
responsabilidad civil para bienes y personas, que ofrezca certeza y seguridad para el
publico que concurra a eventos masivos y en establecimientos cuyo giro sean los
espectáculos públicos y/o establecimientos que ofrecen diversión y esparcimiento y por
su aforo permitido se concentran multitudes expuestas a cualquier contingencia.
Respecto a los horarios de espectáculos públicos, el H. Ayuntamiento en estricto acato
a la voluntad ciudadana expresada por diferentes Cámaras de comercio y en variados
foros, es necesario que los ciudadanos del municipio, así como los que en los fines de
semana, días de asueto y los periodos vacacionales, visitan nuestro entorno en calidad
de turistas, requieren de la mejor atención para que se incremente la economía, se
generen empleos y por supuesto, sin violentar las leyes y el estado de derecho, se
consideró pertinente la ampliación en los horarios de funcionamiento y venta de bebidas
alcohólicas, apegándose de manera irrestricta a lo estipulado para esos fines, en el
ordenamiento respectivo. Aunado a la disposición por parte de las autoridades
municipales, se apela a la ciudadanía a que sea participe dentro de este nuevo marco
de cooperación, por lo que se establecen disposiciones que los asistentes a los
espectáculos públicos deben observar tales como la abstención de exteriorizar
manifestaciones de carácter discriminatorio para con los sujetos que se desempeñan en
el espectáculo, así también, abstenerse de agredir ya sea verbal o de forma física a los
actuantes del espectáculo, tanto dentro del espacio público como en las inmediaciones
del inmueble donde se presente el evento, estas disposiciones resaltan pues es bien
sabido las consecuencias trágicas que resultan por no darle el cauce debido a la pasión
que los aficionados expresan en espectáculos públicos, particularmente el fútbol,
incitando a proferir y azuzar a una multitud contra un grupo de personas y en ocasiones,
contra un solo individuo; por lo que, la invitación a la ciudadanía a cumplir cívicamente y
coadyuvar a las autoridades es para que dentro del municipio continué la presentación
de espectáculos de nivel, no solo deportivos, sino toda la gama de variedades que
permitan el enriquecimiento cultural de la población del municipio y los aledaños; para
regular el rubro referente a juegos de video, se opto por calificar el contenido de los
mismos y darles una clasificación que permita una rápida asimilación por parte de los
usuarios, que en este caso se trata de niños y niñas menores de edad generalmente,

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